El Capitán Diego Antonio Madrazo Escalera, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción y su partido, Juez de Caminos, Registros y otras comisiones, dijo que es conveniente para la administración de la Real Justicia y vigilancia que debe tener de los caminos que se trajinan y comercian para la Nueva Veracruz y otras partes, por lo que en virtud de las facultades que tiene por su título, nombra Teniente General de los pueblos de Maltrata y Acultzingo a Miguel Vicente de Prado, residente en esta jurisdicción, para que como tal ejerza justicia.
CAMINOS
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El Capitán Diego Francisco Gradilla y Orejón, Caballero de la Orden de Santiago, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, Juez de Caminos, Registros y otras comisiones, dijo que es conveniente para la administración de la Real Justicia y vigilancia que debe tener de los caminos que se trajinan y comercian para la Nueva Veracruz y otras partes, por lo que en virtud de las facultades que tiene de su título, nombra a Sebastián Francisco Gallegos, Teniente General de los pueblos de Maltrata, Acultzingo y Necoxtla de esta jurisdicción y sus distritos donde él no puede asistir personalmente, para que como tal use y ejerza.
El Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y villa de Córdoba, declara que durante el gobierno del Excelentísimo Conde de Paredes Marqués de la Laguna, en el año de 1686, en virtud de mandamiento, fue requerido para aderezar el camino real al nuevo que va de la ciudad de la Nueva Veracruz para Puebla y México, lo cual incluía la fabricación de las puentes necesarias. Señala que en atención al mandato, limpió dicho camino y a su costo se construyeron dos puentes de maderas perfectas, una en el río de Cotaxtla y otra en el río que llaman Tleapa, por donde se conducen las recuas, coches y pasajeros, cuyo costo ascendió a más de un 1 000 pesos. Para cubrir dicho gasto el Excelentísimo mandó que cada pasaje o mula cargada pagara un real hasta cumplir el total. Por otra parte, dijo que después de un tiempo tuvo noticia que venía por sucesor de dicho Conde de Paredes el señor Excelentísimo Conde de Monclova, [roto] por lo que fue preciso reconocer el paso que llaman el Licenciado y ver la venta que allí se había hecho junto con tres casas de zacate empalizadas, para después pasar al paraje nombrado el Camarón y fabricar otras tres de la misma suerte; y adelante, en el paraje nombrado Mazapa, se construyeron otras tres casas a toda costa y una puente que hoy está corriente en el río que nombran Mazapa, “y reconocer nuevamente y aderezar la del río de Cotaxtla y hacer otra nueva en el arroyo que nombran Texsicapa”; además en la venta que llaman de las Puentes, a donde se fabricaron cuatro casas de las referidas, se reconoció la postrera puente nombrada del río de Tleapa, todo lo anterior a vista del excelentísimo señor Conde de Monclova, y que por todo el otorgante gastó cerca de 800 pesos. Para su conocimiento envió a dicho Conde todo lo referido para continuar la cobranza, de quien recibió su confirmación hasta cubrir ambas cantidades. En ese sentido declara que para que haya persona que tenga cuidado del buen corriente de dichas puentes y de la venta que está en la primera puente, otorga que da en arrendamiento la cobranza de dichas puentes a Agustín Martín, vecino de esta jurisdicción, por el tiempo de un año, por precio de 600 pesos de oro común, que ha de pagar en reales de contado cada cuatro meses, con calidad de que el susodicho debe tener dicha venta corriente y en ella todos los géneros vendibles de que necesiten los dueños de recua y pasajeros; y al mismo tiempo las puentes deben estar reparadas de buenas maderas, de no hacerlo, mandará hacer y reparar todo aquello que necesiten y dicha venta pagará lo que montare. Por último se obliga a no arrendar dichas puentes, ni su estipendio a persona alguna.
Sans titreEl Licenciado Juan Valero [de] Graxera, don Diego García Valero, Regidor de esta villa por Su Majestad, y el Alférez Real Miguel García Valero, que lo es de ella, dueños de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción. Dicho Miguel García Valero, dueño de la cuadrilla de carros, obligado al asiento para conducir a la Nueva ciudad de la Veracruz las piedras de sillares que se hayan labradas en la cantera de esta villa, para el recalce del muelle de dicha ciudad. Manifestaron, que don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, de su autoridad y sin permiso de ellos abrió, por tierras propias se sus haciendas, un camino real de una legua, provocando que el trajino sea muy dilatado, con gravísimo perjuicio de las haciendas de los otorgantes, y en especial a los bueyes de los carros de dicho alférez real, porque por dicho camino se le ahuyentan y retiran a partes donde los [hurtan] [roto] y le faltan muchos de ellos. Por cuya razón, y por el compromiso que tiene de la conducción de sillares para la obra de dicho muelle, y para los litigios que se les puedan ofrecer, otorgan poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas, parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de este reino, jueces y tribunales superiores que con derecho pueda y deba, y pida se libre despacho a favor de los otorgantes, para que don Diego Dávila, a su costa, cierre dicho camino y trajine el que siempre ha usado.
Sans titreJuan Pérez Ponce, residente en Jalapa, que tiene a su cargo el reparo del camino real, dio carta poder a Juan Moreno de Acevedo y a Esteban Gómez, vecinos de Veracruz, para que en su nombre den cuenta al Alcalde Mayor de Veracruz, de los gastos hechos en el adobamiento del camino real.
Don José María Gutiérrez de Zamora, de este comercio y vecindad, dijo debe a don Victoriano Guapillo, también se este comercio y vecindad, la cantidad de 300 pesos que le suministró en varias partidas; mismos que se obliga a satisfacer, luego que se abra la comunicación con Veracruz, que se encuentra obstruida a causa de las convulsiones políticas. Por dicha deuda, hace hipoteca de una casita de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa en el callejón que nombran del Chorro del Poblano, bajo los linderos y dimensiones contenidos en la escritura de su adquisición, misma que se obliga a no enajenar, hasta no estar pagado dicho principal. El otorgante y acreedor convinieron que este pago lo hará en el término de cuatro años, contados desde esta fecha, con el premio de 5 por ciento anual, con la misma obligación y gravamen de la finca referida.
Sans titreDon Diego Briseño, de esta vecindad, dijo que debe al Real Consulado de la Nueva Veracruz, la cantidad de 25 000 pesos, mismos que se le suministraron cuando se estaba construyendo el nuevo Camino Real, con la fianza de don Pedro del Puerto Vicario de aquel comercio; y como después sobrevino la insurrección en esta provincia, de cuyas resultas, él ha sufrido incalculables quebrantos en sus bienes hasta imposibilitarle la redención de dicho capital, por lo que a través de la presente señala que Vicario cubrirá dicha cantidad, y él, le acudirá a éste con los premios que hoy paga al Consulado hasta tanto que pueda reintegrarle lo que así exhiba, que será en un termino de 6 años, por lo que señala que se obliga a favor de Vicario, cuando sea su acreedor, hipoteca una casa de cal y piedra cubierta de madera, ubicada en esta Villa en la tercera cuadra de la Calle Real.
Don Carlos Ladrón de Guevara, de este comercio y vecindad, dijo que en la Junta de Gobierno del Real Tribunal del Consulado de la Nueva Veracruz celebrada a consecuencia del fallecimiento de don Carlos de Escurra, contador pagador de la obra del camino real, se nombró a don Manuel [de] Baena, para que corra con el cargo de la renta del peaje, y para caucionar el manejo de su encargo, otorga que queda como fiador del mencionado Baena hasta por 2 000 pesos.
Doña María Josefa Casanova, de esta vecindad, viuda del finado don Domingo Aravalles, tutora y curadora ad bona de doña María Guadalupe Aravalles, hija única, otorga poder especial a don Cristóbal Álvarez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación del mencionado encargo de tutora de su hija, perciba y cobre del Real Tribunal del Consulado de dicha ciudad, la cantidad de 3 000 pesos y réditos que le adeudan desde el año pasado de 1812, de cuyo capital y premio le otorgaron carta de obligación y reconocimiento el mismo tribunal, en aquella ciudad el 29 de diciembre de 1809, por ante el escribano don José Ramón de Betancurt, cuya obligación fue por el término de cinco años, ya vencidos con exceso, y para el seguro de la deuda hipotecaron en ella los arbitrios de avería y peaje que les están concedidos a dicho consulado, pues este capital se invirtió en la obra del camino carretero de Veracruz a Perote.
Don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y Registros y del aderezo y reparo de ellos, dijo que debido a que este nuevo camino tiene gran necesidad de aderezo y los 500 pesos que se le dieron se han gastado en algunos reparos de él, como consta por cartas de pago, siendo necesaria una gran cantidad de pesos para poder repararlo de la ruina en que está, causada por los carreteros que cargan cuatro pipas en cada carro, siendo que antes no traían más de tres, habiendo provocado en este nuevo camino grandes ruedas y barrancas por el mucho peso, causando a los indios muy excesivo trabajo, riesgo de subidas y a los dueños de los dichos carros perdidas de bueyes, averías en la mercaderías y muertes que han sucedido. Y por obviar estos inconvenientes y otros mayores que pueden sobrevenir, como también, para ahorrar muchos gastos, ordena se les notifique a cada carretero o chirrionero que baje a la Nueva Veracruz, no cargue más de tres pipas en cada carro como antes lo hacían, pena que el carretero que cargare más de tres pipas, por cada vez que lo hiciere, incurra en pena de 200 pesos de oro común que aplica la cuarta parte por tercias partes cámara de su majestad, juez y denunciador, siendo destinadas las tres partes para el aderezo y reparo de este nuevo camino.