Don Manuel José Domínguez, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, dijo que su nieta doña María Práxedis Martínez y Domínguez, de estado honesta y de dieciséis años de edad, hija legítima de don Ambrosio Martínez, difunto, y de doña María Josefa Domínguez, está por contraer matrimonio con don Joaquín Sedano, teniente del cuarto batallón permanente; y por cuanto, uno de los requisitos establecidos en el nuevo reglamento de primero de enero de 1796, es justificar la existencia de efectiva de 3 000 pesos fuertes, por lo cual, otorga que es su voluntad consignarle a su nieta 3 000 pesos, a fin de que tenga verificativo el enlace pactado. Y para la mayor estabilidad del principal lo asegura en dos casas de paredes, ubicadas en esta villa, de edificio bajo, cubiertas de madera y teja, una a la salida del camino Real de Veracruz, mirando al norte y del otro lado casa de José Viveros; por el costado del oriente linda con casa que fue de Antonio Mirón; por el poniente linda el solar todo cercado de piedra con un callejón que va para la Lagunilla; por su fondo linda con terreno que pertenece a la cofradía de la Pura y limpia [Concepción] de esta parroquia. Y la otra casa, también en terreno de la misma cofradía de cuyos pisos paga anualmente la renta. Dicha casa está ubicada en la calle que de la de San Francisco de Paula sigue para la de la Laguna, con el frente al norte y del otro lado casa de Juan Guevara; por el costado del poniente linda con casa de Antonio Salado; por el fondo al sur con callejuela que baja para los Berros y por el costado del oriente hace frente a una plazoleta que forman las dos calles y un solar en la antedicha calle de los Berros. Las que se obliga a no enajenar, hasta no estar redimido el principal de 3 000 pesos e impuesto en parte segura a disposición de la junta de gobierno de Montepío Militar, con arreglo a lo prevenido en el reglamento que trata de la materia. En caso contrario pueda la interesada o su consorte, el tribunal o junta de Montepío Militar, sacar las fincas de terceros, venderlas y rematarlas. Finalmente, en el entretanto no redimida dicho principal, contribuirá el 5 por ciento anual para ayuda a las cargas del matrimonio.
Sans titreCAMINO DE VERACRUZ
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Don Sebastián Betancourt, de esta vecindad y comercio, dijo que en 23 del corriente formalizó obligación a favor de don Francisco Palacio Miranda por 1 000 pesos como resultado del traspaso de una tienda pulpería, hipotecando una casa ubicada a las goteras de esta ciudad. Que habiendo concluido el balance resultan más existencias de las que se creyó hubiere y de consiguiente aparece un exceso a más de 1 000 pesos, de 567 pesos y 4 reales, y que no pudiendo el comparente exhibir de pronto esta suma ha convenido con el señor Miranda en satisfacerle en dos partidas iguales, siendo la primera en seis meses y la segunda a los dos siguientes, contados desde el vencimiento de los seis; a cuyo pago se obliga en toda forma y para seguridad del pago hipoteca una casa que posee por suya propia ubicada en el Puente Nacional del camino de Veracruz.
Sans titreDon Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, la cantidad de 800 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado. Cuya cantidad se obliga a satisfacerle en el término de tres años, que deben contarse desde el día primero de agosto próximo pasado, con más el premio de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad a favor de su acreedor, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja en esta villa, haciendo esquina al camino Real que va para Veracruz y calle de la Laguna, por este rumbo mira al poniente y del otro lado casa del finado don Juan de Amieva; y por el lado norte y enfrente accesorias del finado José de Castro; por los rumbos del sur y oriente linda con tierras de la cofradía de la Pura y Limpia [Concepción] de esta parroquia. Cuya casa es la misma, que hubo y compró de don Pedro Mariano Cruz, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el día 14 de junio de 1803, dicha casa se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente pagado dicho principal e intereses.
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