Don Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Joya, de este cantón, camino para México, dijo que el 14 de junio de 1815 suplió en reales a don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta villa, la cantidad de 1 700 pesos de los cuales le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de su devolución en el término de tres años y demás condiciones que se mencionan en aquella acta. Más como Figueiras falleció en el año de 1818, en que se vencía el termino de dicha obligación, y de sus resultas viniese en atraso su familia, por lo que el otorgante no ha podido reintegrarse de su capital y sólo ha percibido a cuenta de réditos 490 pesos. Mas como tiene que hacer pago de mayor cantidad que le ha suministrado el escribano público don don Juan Francisco Cardeña, ha convenido con él, en endosarle y trasladarle esta deuda del principal de 1 700 pesos y los premios devengados hasta hoy, con deducción de aquella partida y de los que se devengan en lo sucesivo, hasta la real y efectiva paga del principal referido. Y reduciéndolo a efecto, otorga que cede, renuncia y transfiere en el mencionado don Juan Francisco Cardeña todas las acciones reales, corporales, directas y ejecutivas que tenía contra los bienes y casa expresamente hipotecada de Figueiras, para que con ésta o aquellos le satisfagan el capital y premios que ya le corresponden.
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Don Idelfonso de la Maza y Castillo, de esta vecindad y comercio, dijo que el 22 de abril del corriente año, otorgó una escritura de obligación en favor de don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, por la cantidad de 1 562 pesos que le es deudor a apagárselos en los términos y plazos establecidos en ella; para lo que obligó su persona y bienes presentes y futuros; y a su vez combino su acreedor hipotecarle una casa. Por lo que al presente, otorga que para el mayor seguro del citado principal, hipoteca y grava una casa de paredes, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, que tiene en esta villa, en el barrio Alto y cumbre de la cuesta del Calvario y camino Real que sale para México, al que hace su frente al sur, lindando por todos sus vientos con terrenos y solares de labor de los naturales de este pueblo, a quienes pertenece el terreno en que está ubicada; la que es libre de otro empeño, que la hubo por compra extrajudicial al finado don Pedro García, y la que se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente pagado este principal.
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