Don Juan Ignacio Lerdo [de Tejada], por su hermano don Miguel María Lerdo de Tejada; y don Tadeo Díaz por sí, ambos comparentes de esta vecindad, dijeron que según consta del documento que exhiben para que se agregue a este registro y se inserte en las copias que se ministran en el presente instrumento, tienen celebrada sociedad de comercio los nominados don Miguel María Lerdo de Tejada y don Tadeo Díaz en establecimiento de tienda de pulpería, situada a la calle de Belén, esquina del callejón de Gorospe o Quiñones, en casa perteneciente a los señores Gorospe, bajo los condiciones que aparecen en el documento anexo a esta escritura. Y que debiendo formalizar la respectiva escritura de ese contrato, reduciéndolo a efecto, por la presente en el modo más oportuno, y confesando como confiesa el señor Díaz haber recibido a su entera satisfacción lo que comprehende en el indicado establecimiento, y por tanto otorga dicho señor Díaz por sí y don Juan Lerdo a nombre de su hermano que aprueban, ratifican y establecen el explicado contrato de Sociedad de Comercio en los términos que explican las cláusulas del repetido documento.
Zonder titelCALLEJÓN DE QUIÑONES
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Don Antonio Guillén, natural del Alcázar de San Juan en Castilla la Nueva, de 57 años de edad, otorga su testamento donde declara haberse casado en primeras nupcias con doña Antonia Cabañas, con quien procreó a María Josefa, casada con don Juan Bautista de Campo; a Ana y Margarita, menores de edad. En segundas nupcias contrajo matrimonio con doña María Josefa Bello, con quien ha procreado a Juan, María y María Dolores, los tres impúberos. Ordena se entregue la casa de su morada a su actual esposa. Declara por bienes la casa de su morada, la tienda que hay en ella, una casa baja en la esquina del Callejón de Quiñones y del Diamante, otra casa en la esquina de las calles de San Francisco de Paula y Callejón del Perro, y una más en esta calle, habitada por don Cipriano Pensado. Nombra como albaceas testamentarios a su esposa doña María Josefa Bello y a don Pedro Martínez, de este comercio y vecindad, a quienes también nombra como tutores y curadores de sus hijos. Nombra como herederos universales a sus hijos.