Don Rafael Pensado y Navarrete, de esta vecindad y comercio, dijo que desde el día 31 de diciembre del año pasado tiene tratados con su tío don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete treinta novillones de la hacienda de Santa Rosa, pertenecientes a don Pedro Paredes y Serna, por precio de 26 pesos cada uno, cuyo total monto son 780 pesos, de los cuales entregará en un plazo de seis meses. Y dándose como se da por entregado el comparente de los treinta novillones, otorga que se obliga a satisfacerle a su nominado tío don Mariano Pantaleón Pensado o a quien en lo sucesivo represente a don Pedro Paredes los 780 pesos valor de dichos treinta novillos; para garantizar el pago, hipoteca una casa perteneciente a su madre y hermanos, ubicada en esta ciudad al callejón de Alba, conocida por de Cubas. Y a mayor abundamiento la señora doña María Margarita Barradas otorga que se constituye fiadora y pagadora de su hijo don Rafael Pensado con respecto al adeudo explicado.
Sem títuloCALLEJÓN DE ALBA
7 Descrição arquivística resultados para CALLEJÓN DE ALBA
Doña Nicolasa Domínguez, viuda y albacea testamentaria de don Juan Gómez de Estrada, vecina de esta Villa de Xalapa, recibe de si misma como albacea de su marido, la cantidad de 9, 408 pesos, 2 reales y 3 sextas partes de un grano, que corresponden por mitad a dos de sus hijas de legítima herencia, cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular, y para la seguridad en su pago hipoteca una casa situada en la calle Real, con la que linda al norte, junto con la casa de la viuda de don Juan Antonio Espinosa, al poniente con la casa de su hija doña Josefa [María] de [Gómez]Estrada y el callejón de Alba, al oriente con casa del Regidor Depositario o General don Joaquín Freiría y Sotomayor, al sur con casa de la Tercera Orden de San Francisco.
Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, hizo exhibición de un poder que su hermana doña María Ascensión de Bárcena tiene otorgado a su favor; y que en una de las facultades que por ese documento le están conferidas, ha solicitado y conseguido del señor don José Julián Gutiérrez, residente en México, le facilite la cantidad de 4 540 pesos, cuya suma ha de satisfacer el día 15 de abril de 1837, debiendo caucionar esa suma con la hipoteca general de los bienes del otorgante en especial una casa y con la fianza de don Manuel de Cano y Valle, de este comercio y de los señores Pasquel y Grinda de Veracruz. Y reduciéndolo a efecto el nominado Juan Francisco de Bárcena, se da por entregado de la cantidad de 4 540 pesos y se obliga a satisfacer dicha cantidad al don José Julián Gutiérrez en la fecha mencionada con hipoteca de la casa de su hermana doña María Ascensión de Bárcena, ubicada en esta ciudad en la esquina del callejón de Alba y con la calle que del Beaterio va para el barrio que llaman de Zitácuaro, siendo el frente de dicha casa al poniente con el expresado callejón y del otro lado casa que fue de don Francisco Javier Fernández de Ulloa; por norte linda con casa del otorgante, por sur con la referida calle que va al barrio de Zitácuaro y por oriente con casa que fue de doña María Josefa Ladrón de Guevara; y estando presente don Manuel de Cano y Valle por sí y don Mariano Pasquel por sí y por el nominado don Ramón Grinda, su socio, se obligan a que si el día 15 de abril de 1837 no se cumple el pago, ellos lo exhibirán.
Sem títuloDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que desde 23 de octubre de 1835, recibió la cantidad de 3 000 pesos pertenecientes a doña María Petra Oropeza, consignados a ella por su esposo José de Alcalde. Cantidad que se obliga a conservar en su poder a depósito irregular y entregará para cuando se le pida, con el requisito de que se le avise con un mes de anticipación, también se obliga a que mientras el capital esté en su poder pagará a la señora Oropeza, un 2 por ciento mensual, debiendo anotar la citada escritura de 16 de agosto del año último pasado, para que no se entienda ser aquellos 3 000 pesos diversos de los que ahora se relacionan en la presente escritura. Por dicha deuda, Bárcena, hipoteca la casa ubicada en esta ciudad, que hace esquina con callejón de Alba y con la calle que del Beaterio va para el barrio que llaman de Zitácuaro, siendo el frente de dicha casa al poniente con el expresado callejón de Alba, y del otro lado casa en la que actualmente está la comisaría, por norte linda con casa del mismo señor otorgante, por sur con la referida calle que va al barrio de Zitácuaro, y por el oriente con casa que fue de doña María Josefa Ladrón de Guevara. Nombró por su fiador a don Javier Arias, quien se constituyó como su principal pagador de la suma de 3 000 pesos y sus premios.
Sem títuloDon Juan José Garibay, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido del Presbítero Alonso José Gatica, de esta misma vecindad, la cantidad de 100 pesos, pertenecientes a las misas de doce, cantidad que se obliga a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo de 5 años, para la seguridad en su pago hipoteca una casa de paredes, cal y canto, cubierta de madera y tejas, que linda al oriente con la callejón del Alba que baja para la Alameda, al poniente con tierras de la cofradía, al norte con casa y solar de Roque Ortiz y al sur con casa del difunto Antonio Reyes.
Doña María Ignacia Ladrón de Guevara, vecina de esta Villa de Xalapa, viuda de don Francisco Gerardo González, otorga que ha recibido del Capitán José de la Fuente, como Hermano Mayor de la Venerable Tercera Orden de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco, Patrón de las Obras Pías del Convento de Religiosos de dicho santo, la cantidad de 350 pesos, principal con que doña Rita Apolonia Jiménez, viuda de don Ramón de Osorio, dotó una obra pía o memoria de misas, cuya cantidad se obliga a tener en depósito irregular por 9 años, con obligación de réditos del 5 % anuales, y como seguro de la deuda, hipoteca una casa ubicada en la esquina del callejón que llaman de las Bochas y la callejón de Alba.
El señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que mediante a que los señores don Manuel de Cano y Valle y don Mariano Pasquel por sí y por su socio don Ramón Grinda han garantizado por dicho señor Bárcena la cantidad de 4 540 pesos que don José Julián Gutiérrez le facilitó según consta de escritura de 7 del corriente; y han convenido los otorgantes en cubrir esa suma de la manera que se expresa en las cláusulas siguientes: 1ª. Que el nominado señor Bárcena les hipoteca a los citados fiadores la general de sus bienes y especialmente la tienda mestiza que hoy es a cargo de dicho Jiménez, con todos sus anexos, panadería y existencia de una y otra. 2ª. Que el referido don Cayetano José Jiménez como socio de dicha negociación se obliga y constituye a la amortización de la citada cantidad de 4 540 pesos entregándole a don Mariano Pasquel 500 pesos cada un mes. 3ª. Que ambos señores Bárcena y Jiménez se obligan solemnemente y con especialidad el segundo a no disponer de cantidad alguna de la expresada tienda y sus productos, para más objeto que el presente, a excepción de los pagos que por compra que haga para el giro y fomento de la misma negociación. 4ª. Que como la obligación para la entrega de los 500 pesos mensuales es directamente de Jiménez a Pasquel debiendo recibirlos éste, se constituye aquel principal pagador y como tal con obligación de permanecer a la cabeza de la negociación hasta tanto se amortice la repetida cantidad de 4 540 pesos a cuyo cumplimiento hipoteca especialmente Jiménez por su parte la que de utilidades pueda corresponderle en dicha negociación. 5ª. Que como la expresada suma de 4 540 pesos es para cubrir la de igual cantidad que ha facilitado don José Julián Gutiérrez a virtud de la indicada escritura de 7 del corriente, en la que se constituyeron fiadores los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, para que tan luego como Jiménez le haya completado a Pasquel los explicados enteros, proceda este último a que Gutiérrez cancele la prenotada escritura de 7 de este mes, pues que no solo comprende ella la fianza prestada por los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, sino también la hipoteca que hizo el señor Bárcena con poder de su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina del callejón de Alba. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan los señores Bárcena y Jiménez que se comprometen en la más bastante y forma a dar todo lleno a esta escritura con puntual arreglo a su tenor; y en el evento de faltar a lo estipulado quieren y consienten que el señor Pasquel proceda ejecutivamente contra el establecimiento referido.
Sem título