Don Gaspar de Olavarrieta y don Matías de la Mora Castañeda, vecinos y del comercio de este pueblo de Jalapa, en virtud del poder general otorgado por don Carlos José de Montes, residente en los Reinos de Castilla y vecino del puerto de Santa María, dan en arrendamiento a don Tomás Borro, vecino y del comercio de este pueblo, unas casas ubicadas en la Calle Real, por tiempo de tres años, que empezaron a correr a partir del primero de junio y por precio de 100 pesos anuales.
CALLE REAL
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Don Gregorio Fernández Mantilla, albacea del difunto don Antonio de Herrera Povas y Pereyra, renta a don Joaquín Cabeza de Vaca, unas casas de cal y canto cubiertas de tejas, que lindan al norte con la Calle Real, frente a las casas de don Laureano Fernández de Ulloa, al oriente con casas de don José de la Calle, al sur con casas del escribano y al poniente con casas de don Bartolomé de Castro, en la cantidad de 500 pesos por año.
Fray Alonso de San Antonio, Hermano Mayor de la Casa Hospital de la Limpia Concepción de Nuestra Señora del pueblo de Jalapa, dio en arrendamiento a Don Juan de Frías Cartagena, vecino de este pueblo, dos casas de este hospital, una en pos de otra, la una ubicada en la esquina de la plaza pública y con tienda armada; hacen frente con la Calle Real, y con casas de Don Juan Lorenzo Velázquez, por tiempo de cuatro años, a partir del 17 del presente mes y año, al precio ambas casas de 75 pesos de oro común anuales.
Jaime Antonio Trillo, vecino del pueblo de Jalapa, otorga en arrendamiento a don Juan José de Elías González, vecino de este pueblo, una casa baja de paredes y cubierta de tejas, ubicada en este pueblo, linda al sur con la Calle Real que sale de esta plaza para el camino de la Veracruz, al oriente con casas y solar de don Joaquín Ildefonso de Torquemada, al norte con la zanja de Xallitic y solar del mencionado don Joaquín, y al poniente con un callejón nuevo que sale de la Calle Real, por la cantidad de 4 pesos de oro común, durante 2 años.
Doña Mariana de Campo, viuda, albacea y heredera de don Francisco Javier Yáñez Remusgo de Vera, vecina del pueblo de Jalapa, otorga en arrendamiento a don José Sanchinel, vecino de este pueblo, una casa de piedra y cal, cubierta de teja con sus altos, ubicada en la Calle Real de este pueblo y casas de don Laureano Fernández de Ulloa, por espacio de 7 años al precio de 2 pesos de oro común.
Pedro Carrasco, cirujano, vecino de esta provincia, recibió en arrendamiento del Bachiller Juan de Quiroz, presbítero, albacea de Alonso García de la Torre, unas casas de morada en este pueblo, de piedra y barro, cubiertas de teja, con una huerta de árboles frutales, nueve canteros de coles, lechugas y rábanos, fanega y media de maíz para zacate, 20 matas de tomate, unos plátanos de Guinea, un negro llamado Juan Bañón, y las herramientas de la huerta; dichas casas lindan con las calles real y tierras de Gabriel Ochoa, todo los cual le arrienda, por tiempo de dos años y al precio de 170 pesos de oro común anuales, pagaderos por tercios del año.
Lucas Cardeña Malpica, mercader, vecino de Jalapa, persona en quien se depositaron 2 casas, la una cubierta de teja y la otra con paja, dio en arrendamiento las dichas casas al Lic. Pedro de Irala, beneficiado del partido de Jalapa, ubicadas en la calle real de este pueblo, por el tiempo que las viviere y durare en su cargo, al precio de 36 pesos la cubierta de teja, y 20 pesos la de paja, en cada 1 año.
Por una parte, don Manuel Badillo, don Francisco Badillo, y por otro don Francisco Cia, todos de esta vecindad, dijeron que, a los quince de julio de 1817, otorgaron los primeros en favor del segundo una escritura de arrendamiento de la casa del finado su tío Mateo Badillo, ubicada en la calle Real de esta villa, por el espacio de nueve años y precio de 50 pesos mensuales, a que se constituyó también el segundo en la parte que le toca; pero las vicisitudes del tiempo han hecho variar tanto de la época aquella. Por tanto, han convenido recíprocamente, en dar por terminado y concluido este arrendamiento y por nula y cancelada dicha escritura de arrendamiento; quedando el segundo en desocupar la casa, y los primeros a proceder a su nuevo arrendamiento.
Sem títuloEl Capitán don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a Juan Manuel de Uriola, Profesor de Cirugía, vecino de esta villa, una casa de vivienda que tiene en la calle Real, que fue de Joseph [José] de Brito [Lomelín] “el Viejo”, por tiempo de un año y en precio de 120 pesos de oro común. El pago del arrendamiento se distribuye de la manera siguiente: 72 pesos de ellos por la tienda, alto y aposento de dicha casa y los 48 pesos restantes por el alquiler de la sala y alto que sobre ella está.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus Propios y Rentas, dijo que por cuanto el Ilustre Cabildo de esta villa dio en arrendamiento a don Francisco de Barrios una caballería de tierra en el paraje que llaman de Los Cinco Encinos, por el tiempo de nueve años y en atención a que éste se ha ausentado de esta villa y haber dado permiso para que le comprasen el rancho que en dicha caballería tenía. En cuya virtud, el Ilustre Cabildo tomó la resolución de arrendarlo a la persona que necesitara dicha caballería de tierra, por lo cual, en nombre de dicho cabildo, otorga da en arrendamiento la caballería de tierra poco más y todo aquello que don Francisco de Barrios hubiera hecho, sus sembrados de maíz y otras cosas. Dicha caballería linda por el poniente con tierras que tiene en arrendamiento el Capitán Juan de los Santos Cubillos, por el norte con tierras y rancho de Francisco Zacarías, por el sur con el camino Real que viene de la barranca de Chocamán a esta villa, y por el oriente con rancho de José Lorenzo. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años, en precio de 12 pesos y 4 reales anuales que empiezan a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante, la cual no le será quitada durante el tiempo pactado, pena de darle otras con las mismas características.
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