Don Gaspar Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, de donde es vecino y natural de la villa de Lepe en los Reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Juan Ramírez de Villafuerte y de doña Manuela Caballero de Carbajal [Caballero de Carvajal], difuntos, vecinos que fueron de dicha villa de Lepe, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena a sus albaceas y herederos mandar decir todos los años una misa cantada al Señor San Roque, en la iglesia parroquial de esta villa y por su limosna, con la cera y cantores, se han de pagar 3 pesos de oro común, para lo cual sitúa y señala 60 pesos en el valor de su hacienda de trapiche de fabricar azúcar que posee en la jurisdicción de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción. Es su voluntad se saque de sus bienes lo que importe el costo de unas vidrieras y la manufactura, las cuales ordena se pongan en todo el circulo que hace la imagen de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, en el altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes se separen 1 000 pesos de oro común que han de quedar impuestos sobre dicha hacienda, [roto] [para que se] diga la misa al glorioso Señor San Roque y para el aceite que se ha de gastar todo el año en la lámpara del glorioso Señor San José, en su altar que está en la iglesia parroquial de esta villa. Dijo que su hacienda tiene cargados 1 000 pesos a censo redimible pertenecientes a Nuestra Señora de Ocotlán, jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, y por cuanto con dicha cantidad ha aumentado la hacienda, es su voluntad que los 1 000 pesos queden cargados perpetuamente y se paguen los 100 pesos de sus réditos cada año al capellán del santuario de dicha señora. Ordena sacar 500 pesos de oro de su remanente y de ellos hacer un colateral al Glorioso San Joaquín, con los cinco señores de Jesús, María, José, Joaquín y Señora Santa Anna pintura en lienzo, menos el cuerpo de San Joaquín pues éste ha de ser de busto, el cual se ha de poner en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar más inmediata al altar del Señor San José. Declara por bienes las casas de su morada en esta villa, que compró por remate público de los bienes de Joseph [José] de Nares, sita en la calle Real, que de la plaza Pública va al camino real que sale para Veracruz, y una esclava nombrada Teresa. Asimismo, declara tener dos solares de 50 varas de frente y 50 de fondo en esta villa, uno yermo que linda por el fondo con casa de Mariana Martín y por el frente, calle en medio, con solar de María González, viuda de Juan de la Cruz; el otro solar hace frente, calle en medio, con casas de Benito Rendón, hace esquina frente a casas de Juan de Soto Noguera, y por el fondo linda con solar de doña María de Brito, en cuyo centro del solar hay una casa baja. Declara por bienes la hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que hubo y compró a Pedro García de Messa [Meza], con 4 caballerías de [tierra] y hoy se encuentra con 8 caballerías y media [roto] que ha comprado a don Francisco de [Rivadeneira], apoderado de don Gaspar Carlos de [Rivadeneira]. Declara estar casado con doña Juliana de Contreras y Sid [Cid], hija legítima de Gonzalo de [Herrera y] Contreras y doña Josepha Cid [Josefa Cid de Lara], vecina de esta villa, con quien procreó a María, de catorce años; a Joseph [José], de doce años; a Manuela, de nueve años; a Gertrudis, de cuatro años; y Ana Francisca, niña de pecho. Nombra como albaceas al Regidor Miguel de Leyba y al Alguacil Mayor [Gregorio] Martínez de Solís, vecinos de esta villa, y a su esposa Juliana. Nombra por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a su esposa.
Sem títuloCALLE REAL
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Diego Ventura Márquez y Josefa de Torres, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, venden a Pascual de Molina, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera que poseen por propia, edificada en medio solar que tienen a censo redimible a favor de la cofradía de Jesús de Nazareno, sita en la parroquia de esta villa. Solar y casa están en la calle Real a mano derecha del camino que va al pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], hace esquina y frente con solar de Alejo de Aguilar, calle en medio [roto]. La venden por libre de deuda e hipoteca al precio de [roto], mismo que hubo y compró a censo de doña María Manuela Rodríguez de Sandoval. Cantidad que paran en su poder, excepto los 40 pesos del censo de dicho medio solar que ha de quedar a cuenta del comprador.
Sem títuloManuel Gómez Dávila, doña María de Olaso y Salgado y Juan Gómez Dávila, albaceas testamentarios del Capitán José Gómez Dávila, dijeron que respecto a tener presentado el testamento de José Gómez Dávila, otorgan que hacen inventario de los bienes que dejó dicho difunto, entre los cuales destacan: Una casa principal de piedra y madera, cubierta de teja que fue de la morada de dicho difunto, en esta villa, en la calle Real que sale de la plaza Pública al camino de la Veracruz, que es esquina y hace frente con casas del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. Un mulato nombrado Manuel, de treinta años, casado con Catalina, negra de veintiséis años, con un hijo mulato, nombrado Nicolás, de ocho años de edad. Varios esclavos nombrados Isabel, de cuarenta y cinco años, con un hijo nombrado Salvador, de un año de edad; Lucía, de treinta años, con su hijo Juan Domingo, de un año; Antonia, de cuarenta años; una negrita nombrada Juana de edad de [roto]; entre otros que se mencionan en el acta. Diferentes piezas de ropa de vestir, armas, muebles, cajas de diferentes hechuras y tamaños, joyas de oro y plata. Lienzos de diferentes pinturas y advocaciones, nueve láminas con sus marcos de realce de concha, una hechura del Señor San José, de marfil de media vara de alto, otra hechura de marfil de Santa Rosa y otra de Cristo crucificado. Un ángel de cuerpo entero en su peana, el que sale en el santo entierro, con sus treinta monedas, con su cauda y adorno. Un misal, tres libros de Fray Luis de Granada, otro de recopilación de cédulas y quince libritos pequeños viejos. Los albaceas dijeron que también harán el inventario de los bienes que dejó el difunto en el paraje que nombran el [Novillero] donde fundó un rancho.
José Pascual de Canoas Pérez y Rosa de la Candelaria, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia otorgada por su marido y usando de dicha licencia, otorga que vende a Francisco Estévez, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo en la calle Real de esta villa, el mismo que hubo por manda que le hizo Pedro Canales de la Feria y Medina, por cláusula de su testamento. Dicho solar linda por una parte con casa y solar del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa; por otra con casa del Capitán Pedro López del Castrillo; por otra con casa y solar que fue del dicho Pedro Canales. Lo vende por precio de 125 pesos en reales de contado.
Sem títuloDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que se compone de sala, recamara y otros cuartos, edificada en medio de solar de 25 varas de frente, a la calle de Real que sale de la plaza Pública para el camino de la Veracruz; y de fondo 50 varas, que linde por una parte con casa de la morada de Antonio Millán Quijada; por el otro con solar del Capitán don Gregorio Martínez de Solís; por el fondo con casa y solar de Francisco Estévez; y hace frente con casas de los herederos del Capitán José Gómez Dávila, difunto, calle en medio. Dicha casa es la misma que hubo y compró de Luis Fernández de Andrade, su fecha en esta villa el 17 de marzo de 1695 ante Nicolás de Estrada, Escribano de Su Majestad. La vende por precio de 1 250 pesos que sobre dicha casa se han de quedar a censo redimible, a razón del 5 por ciento de rédito anual, y que se ha de obligar el dicho Alonso López de Sagade a dar y pagar por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses.
Sem títuloDoña Gertrudis de Gatica, viuda del Alguacil Mayor Francisco de Solís, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Capitán José de Nares, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda administrar una casa alta, de piedra y madera, cubierta de teja, que posee en dicha ciudad, en la calle Real que va del convento de Nuestra Señora de las Mercedes al del Señor Santo Domingo. Dicha casa linda por una parte con casa de Diego Manuel de Ayala, Escribano Público de dicha ciudad, por el otro lado con casa de los herederos de doña María de Rivera, y por el fondo con dos accesorias suyas que caen al callejón que llaman de la Cruz Verde; las cuales y dicha casa arriende a la persona o personas que le pareciere por el tiempo y precio que ajustare. También, le da poder al dicho capitán para que busque a su crédito y sobre las dichas sus casas, de la persona que los quieran dar, 200 pesos, obligándola a que los dará en los tiempos y plazos que convenga.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, viuda, mujer que fue del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, tutor y curador de las personas de don Rafael [de Leiva] y don Miguel [de Leiva], menores hijos y herederos del citado difunto, otorgan que venden a Domingo Martín, vecino de esta villa, una casa baja de piedra, cubierta de teja, ubicada en la calle Real que viene del camino de la Nueva ciudad de la Veracruz a la plaza Pública; la cual está fabricada en medio solar, con una sala, corredor, un armazón y mostrador de tienda. Dicha casa linda por una parte con solar de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y hace frente calle en medio con solar y casa de Domingo Merodio. La venden en precio de pesos de 775 pesos oro común.
Sem títuloBenito Gómez Salguero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], de esta jurisdicción, una casa baja de cal y canto, cubierto de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el camino del dicho pueblo, se compone de una sala en esquina y una recámara, fabricada en 50 varas de frente y 50 de fondo, linda por el oriente con solar de María de las Vírgenes y por el otro lado con solar de Pascuala de Espinosa calle en medio, por el norte con solar de Juan Vázquez y por el sur la calle Real con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos; dicha casa es la misma que se le remató por ejecución que se siguió contra Juan Vázquez y su mujer Teresa de Cala, por cantidad de 1 400 pesos que debían a los herederos de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco. La vende con el cargo de 500 pesos de principal que sobre ella están cargados a censo redimible de quien es capellán el Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, en precio de 1 210 pesos, los 500 de ellos que se ha de obligar a pagar los réditos y los 710 pesos restantes que le ha dado y pagado en reales de contado.
Doña María Jiménez, viuda de Miguel Jerónimo Maldonado, que antes lo fue de don Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, registró una escritura de censo e imposición de capellanía que la citada María Jiménez [roto] albacea del citado su primer marido, tutora y curadora de sus menores [roto] de 1 000 pesos [roto] a favor de una capellanía de misas [roto] don Miguel José de Sierra Valle y Rioseco, su hijo, se obligó de pagar como primer capellán de dicha capellanía, y el que en todo tiempo lo fuere de ella 50 pesos de oro común en cada un año, cuya cantidad impuso sobre unas casas y mesón de cal y canto, cubierta de teja y madera, ubicadas en esta villa, en la calle Real que sale de la plaza Pública para la ciudad de la Veracruz, hacen esquina y cogen dos calles, la referida y la que va a la iglesia y barrio de San Juan, que por esta parte linda calle en medio con casa del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, Alcalde Ordinario de esta villa, y por dicha calle Real con casas de Gregorio Merodio, por la frontera casas de Esteban Navarro y por los corrales calle en medio con solar de José de Rivera. La escritura fue otorgada en 14 del presente mes y año.
Sem títuloMiguel González, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Gregorio Pérez, vecino de esta villa, 110 pesos 2 reales de oro común en reales dentro de un año, los cuales le prestó por hacerle bien y buena obra. Para seguro de la deuda le entrega al susodicho una casa de piedra y madera que tiene en esta villa, en la calle de Real que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que por el oriente linda con casa de Juan del Río y por el poniente con casa de Micaela de Piña; para que dicha casa la tenga en su poder y la arriende a cuenta de dicha cantidad hasta que se cumpla el año.
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