Doña María Luisa de Castro y de Guevara, vecina de esta villa, expreso ser mayor de edad, viuda de don Mariano Ladrón de Guevara, sin descendientes, otorga donación irrevocable a don Francisco Victoriano Rodríguez, religioso enclaustrado del convento de Nuestra Señora de Belén y vecino de ésta, a saber, de una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en la calle que nombran Nueva, cuyos linderos constan en los títulos de propiedad. Asimismo, le dona 1 000 pesos que tiene en réditos en la casa de don Joaquín Fernández del Campo, en la calle principal y de una imagen de Nuestra Señora de Belén con todo lo que le pertenece. Con la advertencia, de que la donación de la casa surtirá efecto hasta después de la muerte de la donante. Dicha María Luisa, señala que no necesita de la casa, ni de los demás bienes y que, si ésta excediera de los 500 maravedíes, manda sea insinuada sin su dependencia y se obliga a no reclamarla por ninguna de las causas.
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Antonio Gutiérrez del Pozo, vecino de Misantla y residente en esta villa, dijo que por resto de cuenta corriente que ha seguido con don Juan Ruiz, vecino de la heroica ciudad de Veracruz, le sale debiendo la cantidad de 4 324 pesos con 5 reales y no pudiendo satisfacerlos por carecer de numerario y tener que marcharse fuera de la República, por la presente formaliza a favor de don Manuel Antonio Ruiz, apoderado general de su padre don Juan Ruiz, y se obliga a entregarlos y ponerlos en su casa y poder por su cuenta por el término de dos años a partir de esta fecha. Y para mayor seguridad hipoteca una casa que forma dos viviendas, la primera compuesta de tres piezas de cal y canto, techadas de madera y teja y la segunda con iguales piezas, las paredes de piedra y lodo y sus techos ambas de zacates, con 32 varas de frente y 40 de fondo situadas en el pueblo de Misantla en la calle Principal y hace su espalda a la plaza Constitucional; y 100 vacas de vientre también de su propiedad que existen en el rancho de Tecolote jurisdicción del pueblo de San Francisco de Colipa al cargo de don Fausto Larrazábal y tiene la marca C. en el costillar derecho. Por tanto, el expresado don Manuel Antonio Ruiz, enterado de esta escritura, dijo que la acepta y que si no cumple con el pago al plazo estipulado fuere preciso vender la casa y ganado y si sobrare algo del precio de su venta después de reintegrado de ellos y de las costas y gastos que se le originen, se obliga a devolvérselo.
Sans titreDon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, como apoderado de don Juan Calvillo ha cobrado de don Lorenzo Meso, de esta misma vecindad, la cantidad de 900 pesos, con los cuales salda el adeudo que éste contrajo con Calvillo, por el traspaso de una tienda de ropa en la calle Principal en esta villa, como consta la escritura otorgada en esta villa el 10 de mayo de 1828 con hipoteca de la misma tienda del traspaso y de otra situada en esta villa a la esquina de la Lagunilla del señor San José. La cual también fue otorgada por doña María del Carmen Rivera como socia de Meso. Por tanto, Manuel de Cano confiesa que ha recibido de don Lorenzo Meso la cantidad de 900 pesos de la cual formaliza recibo y carta de pago a favor de Meso y de doña María del Carmen Rivera, así como los declara libre de responsabilidad.
Sans titreDon José María Ochoa, de esta vecindad, dijo que ha tomado en traspaso una tienda de comestibles, situada en la calle Principal de esta misma villa y perteneciente a la compañía de don Guillermo de Espino y don Antonio José Peredo, cuya negociación gira en este último, siendo el importe total del balance, inclusos 200 pesos de guantes, 4 140 pesos 4 y medio reales, mismos que ha de satisfacer el comparente en la siguiente manera: 1 000 pesos de contado, 2 000 en el plazo de cuatro meses que comienzan a correr desde esta fecha y los restantes 1 140 4 y medio reales al mes y medio después de cumplido el anterior plazo de los cuatro meses, que en el todo se cuentan cinco y medio meses. Y llevándolo a efecto don José María Ochoa confiesa ser cierto y verdadero cuanto queda relacionado y haber recibido todos los efectos que contiene el balance y se obliga de pagar la expresada suma a la compañía de dichos señores Espino y Peredo o a quién legítimamente les represente en los plazos mencionados. Y en caso que no cumpla con lo ofrecido, que sea ejecute judicialmente por todo rigor de derecho.
Sans titreDoña Josefa Francisca García Campomanes, viuda de don José María de Casas, de esta vecindad, dijo que posee una casa que obtuvo por herencia de su difunto padre, ubicada en esta villa, en la segunda calle Principal o de San José, con 15 varas de frente al norte y 43 de fondo al sur, por donde linda con sitio de don Diego Briseño; por el costado del oriente con casa que fue de la misma comparente y al presente es del nominado Briseño; y por el costado del poniente con casa de don Pedro Arosa; cuya finca le ha vendido la relacionante a doña María Asunción Cisneros en precio de 1 200 pesos, siendo el costo de la escritura de la alcabala de cuenta de ambos por mitad. Y no restando otra cosa más que la extensión de la correspondiente escritura, por la presente otorga que vende a la referida doña María Asunción Cisneros la casa mencionada en precio de 1 200 pesos. Estando presente la compradora dijo que el dinero con que hace la compra lo adquirió durante su anterior matrimonio con don Francisco Rica, de quien no le quedó sucesión alguna.
Sans titreDon Juan Bautista de Garaicoechea, originario del valle de Baztán en Pamplona, hijo legítimo de don Matías de Garaicoechea y de doña Agustina Larrachea, sus padres ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con doña Manuela de Bárcena y que hasta la fecha han procreado por sus hijos legítimos a doña Juana que es hoy es de catorce años, a doña Manuela de trece, a doña Dolores de doce, a doña Teresa de diez, a doña María de Jesús de siete, a don Ángel de seis, a doña Josefa de cuatro y a doña Vicenta [ Garaicoechea] de dos. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía el capital de 30 000 pesos, pero tuvo gastos de consideración. Declara que de su nominada esposa recibió de 30 a 32 000 pesos, en cuya cantidad se incluye la mitad del valor de una casa situada en la calle de señor San José, cuya casa se le aplicó a su esposa y su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] por mitad. Declara que cuando se separó de esta República para Nueva Orleans quedó la referida finca muy deteriorada y los reparos que se hayan hecho se deben a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena. Declara que del dinero que recibió de su esposa compró una casa que existe en la calle Principal de esta villa. Declara que existe otra casita que compró, situada en los Berros. Declara que a don Manuel Medina le traspasó una tienda, de cuyo acto debe según el balance 4 607 pesos 2 reales 3 octavos. Declara que además de lo expuesto en la cláusula anterior, don Manuel Medina le adeuda 964 pesos que le franqueó en efectivo e igualmente le adeuda un dinero que de su pertenencia entró en su poder y se hallaba depositado en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, cuya suma le parece son más de 900 pesos. Declara que son también de cargo del mencionado Medina los productos o arrendamientos que ha estado percibiendo de la indicada casa de la calle Principal. Declara que le son deudores los sujetos siguientes: Don Manuel Carrasco, residente en México, 15 000 pesos; don José Joaquín Posada de esta vecindad, ciento y pico de pesos; don Ramón González del Campillo, don Jerónimo Barceló 100 pesos, don Luis Galinie 800 y tantos pesos, entre otros que se mencionan en la escritura. Declara que la legítima de la nominada su esposa jamás la ha comprometido. Nombra herederos a sus ochos hijos y como su tutora y curador ad bona a su esposa. Y para la ejecución de todas sus cláusulas nombra albacea a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena.
Sans titreDoña Josefa María Laso de la Vega, originaria de la ciudad de Veracruz, de estado doncella, hija legítima de don Miguel Laso de la Vega y de doña Josefa Bartola Brito, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, hallándose en edad avanzada, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara por sus bienes una casa alta y baja, ubicada en la ciudad de Veracruz, en la marina, haciendo frente a los almacenas, sobre cuya finca se reconocen unos principales de que está impuesto su albacea; 8 300 y más pesos que importó su legítima materna y se reconoce a su favor en una casa que fue de la testamentaría de don Pedro Cos y hoy es de la Hacienda Pública, ubicada dicha finca en la propia ciudad de Veracruz, haciendo esquina a las calles Principal y de San Francisco, la cual sirve de aduana. Nombra heredero a don Pedro Pablo Vélez, Administrador de Correos de Veracruz, a quien igualmente nombra por su albacea testamentario. Finalmente, declara que revoca el testamento otorgado en 4 de noviembre de 1805 y el codicilo otorgado en 7 de mayo de 1814.
Sans titreDoña Mariana Martínez de Aguirre y doña María Manuela Peredo, de esta vecindad, libres de matrimonio, patria potestad, tutela y curatela, otorgan la primera da y la segunda recibe en locación-conducción la casa, enseres de tienda y panadería, propio todo de doña Mariana Martínez de Aguirre, ubicada en la esquina de la tercera calle Principal y que ya tenía en arrendamiento la segunda por plazo vencido, obligándose ambas aguardar las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sans titreDon Joaquín Fernández del Campo, de esta vecindad y comercio, dijo que ha seguido cuentas con don Dionisio José de Velasco, vecino y del comercio de la heroica ciudad de Veracruz y que por saldo de ellas, le resultó debiendo la cantidad de 3 000 pesos y por no poder de pronto cubrirlos, su acreedor le pidió que le asegurase dicha suma. Por tanto, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Dionisio José de Velasco, la expresada suma, dentro de cinco años, contados desde esta fecha y en caso de su demora, el acostumbrado rédito de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, que posee en esta ciudad, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la primera cuadra de la calle que hoy nombran Principal, a la que hace su frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María y de don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte hacia otro frente y linda con el callejón que nombran de Flores; por el costado del oriente linda con el de casa también baja de don Pedro Miguel de Echeverría; y por el del poniente con el fondo de las casas altas de don José María de Goiri y del Mesón que nombran de las Ánimas. Cuya casa hubo y compró de doña María Luisa de Castro y de Guevara, por escritura que le otorgó en esta ciudad el 30 de marzo de 1826; la cual se halla tan solamente gravada a 1 600 pesos que reconoce a la cofradía del Santísimo de esta parroquia; pues aunque en dicha escritura de venta consta al margen hay una nota en la que dice haber satisfecho dicha cantidad y sus réditos en dos partidas; por lo que declaró hallarse la casa enteramente libres de esta responsabilidad y únicamente gravada a los referidos 1 600 pesos a favor del Santísimo. Dicha casa se obliga a no vender ni enajenar hasta que el expresado capital y sus réditos no estén satisfechos. Y no hallándose presente en esta ciudad el acreedor para la aceptación de esta escritura, queda conforme el deudor en pedirle su aprobación por las cartas que se escriban, las cuales estando firmadas de su puño y letra o de quién en la actualidad sea el encargado del maneje de sus intereses.
Sans titreContinuación del arrendamiento de una botica que hacen doña Teresa Aravalle y don José María Ruiz, esposa, hijo y únicos herederos del finado don Joaquín Ruiz, a favor de don Marcos Díaz Aparicio. Continua el balance de la botica de la calle Principal, así como, las condiciones del arrendamiento de la misma.
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