Don Dionisio Luis Camacho y Reyes, de esta vecindad, otorga que vende a don Cosme Rebolledo, una casa que posee en la calle principal del pueblo de Coatepec, por donde hace frente al norte y del otro lado casa de don José Isidro Maldonado; por el sur linda con solar de Andrés González; por el oriente con casa y solar del comprador; y por el poniente con solar de la casa curatal; cuya casa la hubo y compró de la testamentaria del finado don Santiago Galván en esta ciudad el 20 de julio de 1836. La vende en precio de 700 pesos.
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Doña Josefa María Gómez de Estrada, viuda del finado don José Antonio de la Peña, dijo que su finado esposo compró a la testamentaria del difunto don Francisco Javier de Gorospe, una parte del agua que recibe la toma repartidora de dicha casa, para introducirla en la casa de la relacionante, situada en la esquina de la calle Principal de esta ciudad, haciendo frente al norte y por el oriente, que hace otro frente, con el callejón de Estrada, y del otro lado casa de la señora su hermana doña Juana María Josefa Gómez de Estrada. Asimismo, dijo que el apoderado de la casa de Gorospe, el presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso, no formalizó la correspondiente escritura y solo le libró a su esposo el recibo que presenta, el cual se insertó en el acta. También dijo que, aunque el recibo expresa que su finado esposo pagó los 100 pesos por el valor del agua, lo cierto es que ésta se compró para la casa de que es dueña, la cual ha poseído. En cuya virtud, siendo mayor de veinticinco años de edad y libre de ajena administración, por la presente, otorga que por el mucho amor y afecto que le profesa a la citada señora doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, viuda de don Fernando de Cubas, le hace gracia y donación de la mitad del agua que posee su casa, por la medida que va demarcada.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que como representante de la testamentaria del finado su tío don Juan Esteban de Elías, ha solicitado de los herederos de doña Ana Gertrudis y doña María Rita Soler se satisfagan 250 pesos que con causa de réditos les prestó su citado tío, como consta en recibo de 13 de febrero de 1795, obligándose a satisfacer con sus premios en el término de tres años con hipoteca de una casa que poseían en este suelo, en la segunda cuadra de la calle Principal, pero como en tiempo no se dieron los pasos necesarios para percibir este adeudo, ha tenido el compareciente que entrar en convenio con el licenciado don Luis Gonzaga Gago, apoderado de la sucesión de doña Ramona Soler, heredera que fue de su madre doña Rita y ésta de su hermana doña Ana, que murió sin sucesión. Habiendo convenido, que por no entrar en litis y sin que ambas partes salgan perjudicadas, solo perciba la cantidad de 150 pesos, con lo que quedaría extinguida toda la deuda. Por lo que, a través de la presente, el compareciente otorga recibo a favor de dicha sucesión, dejando sin ningún valor la citada escritura.
Sans titreDon Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, dijo que el licenciado don José Ildefonso Arnoble, actual síndico del concurso de la hacienda de Pacho, de la que es dueño el relacionante, le ha librado orden para que entregue a las señoras doña María Guadalupe y doña María Francisca de Iriarte y Alba, la cantidad de 1 795 pesos uno y medio reales, de los que sólo ha recibido la primera 200 pesos, y convenido ambas en que los 1 595 pesos uno y medio reales los satisfaga en término de dos meses, contados desde el 9 del presente, con el premio correspondiente. Por lo antes mencionado, don Martín Sánchez otorga que es deudor a las citadas señoras doña Guadalupe y doña María Francisca de la citada cantidad, que debió satisfacer de la expresada orden. Por dicha deuda, hipoteca una casa, de su propiedad, que posee en la heroica ciudad de Veracruz, ubicada en la calle principal de ella, con el número público 124.
Sans titreDoña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, de esta vecindad, mayores de edad y libres de matrimonio, de tutela y potestad; otorgan que deben y se obligan a pagar a don José María Becerra, de esta misma vecindad, la cantidad de 13 000 pesos valor de los efectos existentes en la tienda de comercio y almacén que en la calle principal de esta ciudad tenía el expresado don José María y que ha traspasado a las otorgantes, previo el conveniente avalúo y balance hecho por peritos a satisfacción de las comparecientes, cuya tienda las susodichas han entregado para su giro y manejo de cuenta de las tres a don Francisco José Villa, hijo de doña Juana. De los 13 000 pesos pagarán al señor Becerra 4 000 pesos en efectivo dentro de ocho meses; y los 9 000 pesos restantes en dinero en efectivo dentro de cinco años con sus correspondientes réditos de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad hipotecan un rancho nombrado Ingenio Viejo a una legua distante de esta ciudad, compuesto de 6 caballerías de tierra, las cuales comienzan desde el arroyo de las Puentezuelas hasta llegar al arroyo de la Ciénega de Pajaritos, siguiendo su corriente de sur a norte, mirando frente el cerro del Cimarróntepeque hasta encontrar con el arroyo que baja de Agua Santa a juntarse con el de la Ánimas, uniéndose ambos con el de Pajaritos, lindando por la parte de afuera con tierras que poseyó don Juan Fernández de Becerra y compró al Alférez don Bernabé Pérez Chamorro; cuyo rancho solo está sujeto y gravado a 2 000 pesos de principal que reporta desde inmemoriales tiempos a favor del convento de San Francisco y otros 2 000 pesos a favor de doña María Margarita Barradas.
Sans titreDoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que da en arrendamiento al señor don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, una casa ubicada en la segunda calle principal que baja para Señor San José, y que siendo la habitación de la locadora, va a desocupar por razón de su viaje a México, cuya casa de hecho pertenece a un religioso que habiendo estado aquí secularizado, hoy se halla enclaustrado en la isla de la Habana, llamado Fray Francisco Victoriano Rodríguez, y cuyo cuidado, conservación y usufructo está dado a la locadora. El arrendamiento es por cinco años a partir del presente día y el precio es de 47 pesos 4 reales cada mes, bajo las condiciones que se mencionan. Se exceptúa de este arrendamiento una accesoria con vista a la calle, hacia la parte más occidental de la casa, que ahora sirve de tienda de ropa a la locadora. Declara que el material que hay en el fondo de la hornilla de la fábrica de cerveza, es de la propiedad de la locadora, a excepción de los ladrillos que son de Bárcena.
Sans titreDon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, dijo que doña María Ignacia Domínguez en la disposición que falleció instituyó por sus herederos al comparente, a doña María de Jesús Domínguez y a doña Joaquina Marín, para que por iguales partes llevasen para sí una casa perteneciente a dicha finada, ubicada en la calle principal del pueblo de Naolinco de este cantón. Que no siéndole ventajoso al relacionante permanecer ligado en dicha casa ha convenido con don José Joaquín Domínguez y Agudo, vecino del propio pueblo, cederle la acción de la expresada herencia en cantidad de 200 pesos para que cuando llegue el caso del que se verifique la partición por adjudicación o venta que se haga de la finca, tome para sí la tercera parte que es la que le corresponde al otorgante. Y reduciendo a efecto, el nominado don José María Rodríguez Roa confiesa haber recibido de don José Joaquín Domínguez y Agudo y otorga que hace cesión de todas sus acciones reales con respecto a la explicada herencia en favor del relacionado don José Joaquín Domínguez y Agudo.
Sans titreDoña María de la Concepción Valero, vecina de Coatepec y presente en esta ciudad, viuda que expresó ser de Ignacio Blanco, como también su albacea en primer lugar, dijo que su nominado esposo con conocimiento de la comparente y de Daniel Casiano, hijo de ambos, recibió de doña María Josefa Contreras la cantidad de 400 pesos a premios de un 5 por ciento anual, dándole en prendas las escrituras de unas casas, de cuyo crédito formaba ese finado una obligación privada, que no habiéndose satisfecho aún ese capital, está anuente la acreedora a que se le siga reconociendo bajo el mismo premio por tiempo de cuatro años con expresa hipoteca de las casas que labró el referido finado. Y formalizando el correspondiente instrumento, otorga que se obliga a enterarle dicha suma a la enunciada María Josefa Contreras en los términos señalados con el premio de un 6 por ciento, con hipoteca de la casa que libró su finado esposo, ubicada en Coatepec en la calle Principal con la cual hace su frente al sur, lindando por oriente con casa y solar de don José María Contreras, por poniente con casa de Lorenzo Bueno, y por norte con solar perteneciente a los herederos del finado Aniceto Altamirano.
Sans titreDoña María de la Concepción Valero, vecina del pueblo de Coatepec, viuda y albacea de Ignacio Blanco, otorga que como tal albacea vende a doña María Josefa y a don Ignacio Contreras, hermanos, una casa de edificio bajo y el sitio que le pertenece, ubicada en el pueblo de Coatepec, en la calle principal, con la cual hace su frente de 16 varas al sur; con 100 varas al fondo hacia el norte, por donde linda con solar que fue de los herederos de Aniceto Altamirano y hoy pertenece al ciudadano Félix Malpica; por el oriente linda con casa de don José María Contreras, padre de los compradores; por el poniente con casa del ciudadano Lorenzo Bueno. La vende en precio de 700 pesos, de los cuales 400 quedan en poder de doña María Josefa Contreras por otros tantos que le reconocen con hipoteca de la propia casa y los 300 que recibió de contado.
Sans titreDoña Teresa Aravalles, viuda y albacea de don Joaquín Ruiz, dijo que de acuerdo a su coalbacea, el Presbítero don Joaquín Ruiz, residente en México, han convenido entregarle a don Marcos Díaz Aparicio, Profesor de Farmacia, las dos boticas pertenecientes a la testamentaria del referido finado, situadas ambas en esta ciudad, una en la plaza Principal en edificio del hospital y la otra en la calle Principal, en casa de los herederos de don Domingo Franceschi, para que gire y administre ambos establecimientos bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Que por tiempo de año y medio ha de girar el nominado don Marcos Díaz dichas dos boticas, llevando para sí la mitad de utilidades y quedando la otra mitad a beneficio de la testamentaria, comenzando a correr a partir de esta fecha en adelante. Que los precios de las existencias que ahora recibe Díaz en las dos boticas se han de fijar en México. Hasta que estén expuestos los precios es cuando se ha de saber el monto de dichas existencias, entonces por medio de una adición a esta escritura hará la declaración conveniente. Que como el mencionado coalbacea va a tomar por su cuenta en México la botica nombrada de "La Merced" y allí han de hacerse compras por mayor, preferirá Díaz para la provisión de las que toma a su cargo comprar en aquella lo que necesite, cuyos precios serán arreglados a los de la casa de Morón, siendo éstas en igualdad a los que corran en otras partes, pero si Díaz pudiese lograr algunos efectos con más proporción comprándolos en Veracruz, podrá hacerlo. Y estando presente el relacionado Díaz, otorga que se conforma con las cláusulas y acepta la compañía por el tiempo y condiciones que queda explicado.
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