CALLE OTOMANA

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              2 Description archivistique résultats pour CALLE OTOMANA

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0077 · Pièce · 27/01/1816
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Allén, de este comercio y vecindad, ha recibido de don Juan Lucas de Olavarrieta, también de esta vecindad, la cantidad de 3 500 pesos obligándose a pagar en el término de 6 años con sus réditos del 5% anual, y para que a un mismo tiempo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca dos casas ubicadas en la Calle Nueva u Otomana, cuyas fincas están afectas con 1 382 pesos y un real de tres principales que en sí reportan respectivamente, y sobre las que carga ahora los 3 500 pesos, 2 000 pesos sobre la alta y 1 500 sobre la baja.\t

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0076 · Pièce · 26/01/1816
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, vende a favor de don Juan Manuel Allen, de este comercio y vecindad, dos casas contiguas ubicadas en la Calle Nueva u Otomana, una alta y la otra baja, la primera se compone de 16 cuartas varas de frente y ambas de 43 y media de fondo, las dos hacen frente hacia el norte, dicha calle en medio, y del otro lado casa esquina del difunto don Juan Antonio Figueiras y boca del Callejón del Síndico Ulloa, que va para el aguaje del Xallitic. Por su fondo, al sur, lindan con el callejón que llaman de Quiñones y del otro lado casa del finado don Antonio Guillén y de don Pedro del Puerto Vicario; por el costado del oriente hace la alta otro frente y esquina con el Callejón de San Vicente, que baja de la Calle Real, y del otro lado casa de doña Rita Casimira Morales [Ortiz de Zárate]; y por el costado del poniente linda la baja con el de la casa de don Mariano Ladrón de Guevara. La vende en 5 500 pesos, de los cuales 1 382 pesos reconocerá sobre la misma finca a censo redimible de un 5% anual de la manera siguiente: 38 pesos y 5 reales en la casa alta a favor de doña María Antonia [de] Ugarte y doña Ana María [de] Bañares, su hija; 543 pesos 4 reales sobre la casa baja a favor de las susodichas Ugarte y Bañares, con cuyo gravamen las compró; y los 800 restantes a favor de los hijos menores de don José Valero y de doña Rafaela Hernández, que los situó en ellas el otorgante por escritura de 11 de abril de 1815.