Doña María Merced Rodríguez, don José Francisco Rodríguez y don Francisco González, mayores de edad, el segundo soltero y la primera casada con dicho don Francisco González, albacea y esposo en primeras nupcias de la difunta doña María Gertrudis Rodríguez, hermana de las expresados doña María Merced y don José Francisco Rodríguez, vecinos de esta vecindad; dijeron que, en observancia de los dispuesto en la ley 10 Título 4º libro 5º de las recopilaciones de Castilla y en la pragmática fecha en el Pardo a 2 de febrero de 1766, publicada en 6 del mismo, procedieron a la descripción, valuación y división extrajudicial de los bienes de sus padres difuntos don Juan Manuel Rodríguez y doña María Mauricia Rodríguez, como consta de una memoria confidencial que formaron unánimemente. Y conformándose con cuanto acordaron en dicha memoria, asegurando que han cumplido con todo lo que ordena la pragmática antes citada, pues a los expresados sus señores padres hicieron todos los honores funerarios sufragios, misas y demás que en ella exige; por la presente otorgan que adjudican al mismo don José Francisco Rodríguez, lo siguiente: Una casa baja de pared, cubierta de teja, situada en esta ciudad en la calle de la Raqueta, con su frente al poniente, por donde cierra la calle llamada Nueva; y linda por el oriente con el callejón llamado de la Capitana, con el caño de Xallitic, calle en medio por el norte; y con casa de los herederos del difunto don Juan Francisco Cardeña por el sur. Y un solar eriazo, situado en la cumbre de la calle que llaman de Alfaro, en esta ciudad que tiene de frente 131 y tercia varas y por el fondo se tendrá por su extensión hasta el caño de Xallitic, donde linda por el poniente; por el sur con terreno de los herederos de don José María Alfaro; por el norte con tierras de la ciudad; y por el oriente con la citada calle de Alfaro; debiendo excluirse de todo este terreno 12 varas de frente y 50 de fondo, que se le han vendido a doña Ana Josefa Márquez, 34 varas de frente y 20 de fondo a Florencio Zacarías y 57 y tercias varas de frente y 50 de fondo a José Rufino Rojas. Cuyos dos bienes raíces deslindados se le adjudican en precio de 750 pesos, de los cuales se le abonaron 481 pesos, 4 reales, 11 y cuarto granos que le corresponden, exhibiendo de contado 268 pesos, 3 reales y 3 cuartos de grano restantes, de los cuales doña María Merced Rodríguez y don Francisco González se dan por recibidos.
Sans titreCALLE NUEVA
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Doña Manuela Jácome y don Francisco Jácome, vecinos de Coatepec, albaceas, hijos y herederos de don José Jácome, otorgan la primera que da y el segundo que recibe en adjudicación un jacal de rajas cubierto de teja y un solar en que se halla ubicado en Coatepec, compuesto de 41 y media varas de frente y 42 de fondo, lindando por el oriente, calle Nueva de por medio, con solar de Josefa Vallecillo; por el poniente con el de doña Manuela Rebolledo; por el sur, calle de San Juan de por medio, con el de don Francisco Galván y Segovia; y por el norte con el de don Dionisio Camacho; siendo propias de este solar las dos cercas de madera del oriente y sur. Cuya adjudicación la hace la expresada doña Manuela Jácome por sí y a nombre de sus coherederas: doña María Celidonia [Jácome], doña Guadalupe [Jácome], don Cruz Galván, viudo y en representación de doña María de Jesús, y de don José María Jácome, por quienes prestan voz y caución. En tal virtud queda hecha esta adjudicación en la cantidad de 180 pesos de que deduciéndosele a don Francisco lo que le corresponde por su hijuela y lo que acredite haber gastado a beneficio de la testamentaria de su padre, el resto le entregará en efectivo en dicho juzgado, para que allí se satisfagan a sus coherederos sus respectivas hijuelas de todo lo que se pondrá constancia pro el juez al pie del testimonio de esta escritura para que así conste quedarle la casa y solar libres de esta responsabilidad, como lo está libre de gravamen e hipoteca.
Sans titreEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, con el carácter de albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que el primero de agosto de 1838 se celebró una junta extrajudicial con asistencia de los nominados Ampaneda, Rincón, don Joaquín Caballero y otros interesados a fin de poner término a la testamentaria de la finada doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y al efecto celebraron el convenio que consta en el acta que se levantó, la cual se protocolizo en el libro de 1838. Asimismo, dijeron que no habiendo asistido el señor Ulloa porque creyó no convenirle y estando persuadido de que se necesita su presencia en aquel convenio, ha resuelto prestarle con las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que cede a favor de la testamentaria de la nominada señora Ortiz de Zárate las acciones de los presbíteros don Juan Manuel y don José Joaquín y de don Juan Manuel Rincón, por los 2 267 pesos que el referido padre don José Joaquín salió a debiendo de los arrendamientos de las casas. Que cede a don Juan Manuel Rincón lo que debe por cuenta particular a su hermano el padre don José Joaquín, en compensación de lo que al primero le fue debiendo su hermano don Manuel, bajo lo cual se entenderá hecha adjudicación de la casa ubicada en la esquina de la plazuela de la Constitución al nominado don José Antonio, con el gravamen de los 700 pesos que reconoce. Que la adjudicación hecha a don Atilano Ampaneda de la casa situada en la esquina de las calles Nueva y de Belén, está libre de todo gravamen. Que la adjudicación hecha a don Pascual Caballero Ortiz de Zárate debe entenderse que comprende la casa del Banco con los enseres que tenía cuando se depositó, exceptuándose los libros o su valor que se dará a doña María de Jesús Rincón y a doña Matilde Meza el rancho de Aljojuca con toda su existencia; y a doña Matilde la casa de Veracruz y al del solar de los naturales en esta ciudad. Entre otras condiciones que se mencionan, bajo las cuales otorgan los comparentes que quedan ratificados los convenios que se hicieron en primero de agosto de 1838, dando así por acabadas todas las diferencias y pretensiones que se han versado en el referido negocio y en la testamentaria del presbítero don José Joaquín Rincón.
Sans titreEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que habiendo seguido autos sobre la testamentaria de doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y tras convenio que se llevó a cabo entre los interesados con fecha de primero de agosto de 1838 en esta ciudad, otorgan que le adjudican a don Atilano Ampaneda, la casa de altos y bajos ubicada en esta ciudad, en la esquina de las calle Belén y Nueva, por precio de 2 200 pesos.
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