Don Antonio Velasco Quiroz, de esta vecindad, actual hermano mayor de la Venerable Orden Tercera de Penitencia del Padre San Francisco, en quién reside el patronato de las obras pías de su convento, otorga que ha recibido de doña Francisca López de Santa Ana, de esta vecindad, viuda del finado licenciado don José Agustín de Castro, la cantidad de 250 pesos en reales de contado con más los réditos devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que don Francisco de Castro Pérez, percibió de los fondos del convento, por vía de depósito irregular con causa de réditos de 5 por ciento anual. Por la que otorgó escritura de obligación y reconocimiento en esta villa, el 1 de marzo de 1796. Y en la que para la mayor seguridad del principal y premios, hipotecó una casa que poseía en esta villa, en principio de la calle del Ganado, bajo los linderos que se expresan en dicha escritura. Y en virtud de esta redención declara por libre la finca de esta afección y consiente que se anote y tilde en dicha escritura y el registro de hipotecas para que no valga.
Sem títuloCALLE DEL GANADO
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Manuel Allén, de este comercio y vecindad, declara haber recibido la cantidad de 1 000 pesos, 500 de ellos que le entregó el 21 de septiembre de 1816 doña Teresa Bueno de Arias, viuda y albacea del finado don Carlos Arias, los que éste reconocía a réditos sobre las tierras de Xaltepec; y los otros 500 que el 25 de febrero de 1818 le entregó don Mariano Cadena de este comercio y vecindad, por orden de don Rafael Domínguez, mayordomo de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial del pueblo de Naolinco, a quién pertenece esta suma por donación, que de ella le hizo Pedro García Valdemora, para subvenir con sus réditos al consumo del aceite de aquella lámpara y cera para el culto. Y como son en su poder dichos 1 000 pesos, de los cuales ha abonado los réditos con aquel objeto, otorga de ellos recibo, en favor de la cofradía, y se obliga a tenerlos por vía de depósito irregular, por el tiempo de siete años que deben correr y contarse del 26 de febrero del año próximo venidero, a cuyo vencimiento entregará el capital al mayordomo, que fuere de la misma cofradía. Además, entregará anualmente el premio de 5 por ciento para subvenir a los fines de la fundación. Y para la seguridad del principal y réditos, hipoteca una casa de paredes, de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja que posee en esta villa, situada en la calle que nombran del Ganado a la que hace frente hacia el poniente y del otro lado casa también de su pertenencia, por el fondo al oriente linda con el callejón que nombran de la Sierpe o de Acazingo, por el costado del sur linda con casa que pertenece a la cofradía del Señor de la Santa Veracruz; y por el del norte con el de casa y solar de don José Fernández de Castañeda. Cuya deslindada finca es la misma que redificó sobre la que quedó por bienes de su padre don Nicolás Ángel de Allén.
Sem títuloDon Antonio Velasco Quiroz, de esta vecindad, encargado de la mayordomía de la cofradía de las Benditas Ánimas de esa parroquial por ausencia de su actual mayordomo don Joaquín Ruiz, otorga que ha recibido doña Francisca López de Santa Ana, de esta vecindad, viuda del finado licenciado don José Agustín de Castro, la cantidad de 160 pesos en reales de contado, con sus réditos devengados hasta hoy. Cuyo principal, es el mismo que don Francisco de Castro Pérez, padre del citado licenciado, percibió de los fondos de esta cofradía del mayordomo que fue de ella, don Juan Gómez de Estrada, y por la que otorgó escritura de depósito con causa de réditos de 5 por ciento anual, en esta villa su fecha a 20 de julio de 1791, en la que hipotecó expresamente en la misma escritura una casa, ubicada al principio de la calle del Ganado de esta villa, bajo los linderos que se expresan en dicha escritura. Y en virtud de esta redención, declara por libre la finca de esta afección y consiente que se anote y tilde en dicha escritura y el registro de hipotecas para que no valga.
Sem títuloDon José Mariano Domínguez, de esta vecindad y comercio, dijo que, por escritura otorgada en esta ciudad a 7 de febrero de 1826, recibió el comparente en depósito irregular la cantidad de 1 000 pesos pertenecientes al menor Pablo Parra y Domínguez, con calidad de réditos de un 5 por ciento anual y como seguro de la deuda hipotecó una casa ubicada en esta ciudad, en la calle del Ganado. Asimismo, dijo que con objeto de dejar libre de dicha hipoteca a esa propiedad, ocurrió al juzgado de primera nominación de esta ciudad, proponiendo se trasladara la hipoteca a otra casa que posee con establecimiento y oficinas de tenería y baños, ubicada en esta ciudad, en la calle de Cantarranas, lo cual se aprobó con audiencia del curador de dicho menor, por lo tanto, otorga que impone, carga y sitúa dicho capital de 1 000 pesos sobre la casa de la calle de Cantarranas, obligándose a conservar dicha cantidad en depósito irregular y a pagar el premio de un 5 por ciento anual, hipotecando la referida casa de Cantarranas, la cual hace su frente al norte con la referida calle; por el oriente linda con solar y curtiduría de don José Francisco Rivera; por poniente con casa y solar de las Monteros; por el sur con la orilla del río.
Sem títuloDon José Mariano Domínguez, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Luis García Teruel, residente en esta villa, como albacea del finado Ignacio Parra, la cantidad de 1 000 pesos por cuenta de lo que le puede pertenecer al hijo y único heredero, Pablo Parra y González. Y se obliga tener dicha suma por vía de depósito irregular, por el tiempo y espacio que dure la minoría del interesado o se habilite para percibirlo, satisfaciendo anualmente el premio de 5 por ciento o por parcialidades cada mes a su curador. Y para asegurar el pago en favor del menor interesado, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle del Ganado, a la que hace frente al oriente y del otro casa del finado don Manuel Allén, a quién pertenece la colindante por el costado del sur; por el opuesto del norte, con el de casa de los herederos de don José Antonio Ortiz; y por el fondo, al poniente, con terreno eriazo que pertenecía a Juan Prieto Rendón. Cuya deslindada finca se obliga a no enajenar hasta no estar satisfecho el principal y premios.
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