CALLE DEL BEATERIO

Área de elementos

Taxonomia

Código

Nota(s) de âmbito

    Nota(s) da fonte

      Mostrar nota(s)

        Termos hierárquicos

        CALLE DEL BEATERIO

          Termos equivalentes

          CALLE DEL BEATERIO

            Termos associados

            CALLE DEL BEATERIO

              4 Descrição arquivística resultados para CALLE DEL BEATERIO

              4 resultados diretamente relacionados Excluir termos específicos
              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0002 · Item · 1834/01/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas de esta vecindad, dijeron que la primera como propietaria de la hacienda y molino de San Roque conocida con el sobrenombre de Pedreguera ubicada en cercanía de esta ciudad, se la da en arrendamiento a la segunda, bajo las condiciones siguientes: Primera. El arrendamiento es por cinco años. Segunda: En él se incluyen todos los ramos, siembras, tenería, ganados y utensilios, y al vencimiento de éste se devolverá todo. Tercera: Que los utensilios de capilla e imagen se entregarán por inventario. Cuarta: que a las pieles de ganado mayor que hay en la curtiduría se le fijarán los precios que se citan en la escritura. Quinta: Que el ganado lanar se valuará por dos nacateros o criadores. Sexta: Que el importe de las pieles y ganado lanar se ha de exhibir por la arrendataria tan luego como se haga la liquidación. Séptima: Que todos los gastos que se hagan por comodidad de la arrendataria se hagan por ella misma y en caso de algún accidente como la caída de un techo, el gasto será cubierto por la dueña. Octava: Se reconocerán todos los corrales a fin de que las reformas que demanden se hagan por cuenta de la dueña. Novena: Que en cuanto a todo lo demás de la finca y oficinas lo recibirá la arrendataria en los términos que existe. Décima: Que las deudas de los sirvientes y arrendatarios que haya pendientes queda por cuenta de la dueña y encargada la arrendataria o sus administradores del cobro. Undécima: Que si hubiera una inconformidad en lo pactado se nombraran dos personas, una de cada parte y un tercero por ambos en caso de discordia, para que arreglen las diferencias. Duodécima: Que los gastos que se causen en la devolución se costearan por ambas partes. Décima tercia: Que dicha arrendataria ha de pagar por la merced anual 1 100 pesos, exhibiendo adelantado cada seis meses 550 pesos que corresponden a medio año. Décima cuarta: Que no se habrá de variar en los cincos años el presente arrendamiento. Décima quinta: Que la señora Peredo ha de hipotecar una casa de su propiedad que está ubicada en esta ciudad en la calle de Gomila. Décima sexta: Que si la señora Oronoz llegase a necesitar algún dinero antes de la fecha se le franqueará por la señora Peredo. Décima Séptima: Que la señora Peredo puede subarrendar por su cuenta y riesgo. Décima octava: Que por muerte o falta de la señora Peredo ha de continuar en la negociación su hermano don Antonio José [Peredo] bajo las mismas condiciones. Bajos cuyas condiciones otorgan que celebran el relacionado contrato de arrendamiento, obligándose la señora Josefa Ramona Díaz de Oronoz a que le será cierto y seguro a la señora doña María Francisca Peredo por el tiempo y requisitos expresados. Y la señora doña María Francisca Peredo se obliga a cumplir por su parte cuanto está expresado en dichas cláusulas y para seguridad del pago hipoteca una casa ubicada en esta misma ciudad al confín de la calle que sigue de la del Beaterio a la cual hace su frente, y va a la boca calle que llaman de los Ingenios.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0048 · Item · 06/04/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Gomila, vecino y del comercio de esta Villa, cede, vende y traspasa una tienda pulpería ubicada en la última esquina de la Calle del Beaterio, de cuyos enseres se ha hecho avalúo y ha importado la cantidad de 2 700 pesos 7 reales, la cual traspasa a don Santiago Sáenz de Sarabia, de esta vecindad y comercio, quien pagará en el término de un año. Por otro lado, siendo la casa en que se haya la tienda de la pertenecía del otorgante, en la que actualmente vive el Subteniente del Regimiento de México, don Antonio de Mora, la da en arrendamiento a dicho don Santiago por el término de cinco años y por la mesada de 30 pesos. Igualmente arrienda a dicho don Santiago dos asesorías que tiene en los bajos de su morada por precio de 10 pesos mensuales.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0037-PX_0037_0213 · Item · 03/08/1762
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Vázquez Ruiz, vecino del pueblo de Jalapa, otorga en arrendamiento a don Marcos Dionisio de Acosta, vecino de la jurisdicción de la Antigua, la hacienda de las Cañuelas, ubicada desde el pie de la cuesta de la Rinconada, Rancho Nuevo hasta la Antigua Veracruz, por el tiempo de 9 años, con una paga anual de 850 pesos, y para hacer más valido este arrendamiento, el citado Dionisio otorga en hipoteca, unas casas de piedra y cubiertas de teja, ubicadas en la calle llamada del Beaterio.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0039-PX_0039_0021 · Item · 23/02/1764
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Sebastián López, Administrador de la recua de don Pedro Vértiz y vecino del pueblo de Jalapa, junto con don Felipe de Acosta, dueño de una hacienda de ganado mayor en la jurisdicción de la Antigua y vecino del pueblo de Naolinco, se constituyen en fiadores de don Marcos Dionisio de Acosta, subarrendatario de la hacienda las Cañuelas, incluidas en el Mayorazgo de Cervantes y la Higuera, de las cuales es arrendatario don Antonio Vázquez Ruiz, cuyo subarrendamiento es por el tiempo de 9 años, en la cantidad de 850 pesos anuales, dando en hipoteca especial el ganado que tiene en las Cañuelas y unas casas de piedra y teja que tiene en este pueblo en la calle del Beaterio, y los declarantes se obligan a cubrir todos los pagos de dicho Marcos, sin pleito alguno.