El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial a don Ángel Pablo Novo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles; para que en su representación reciba del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías de la misma ciudad, 422 pesos y 2 reales, complemento de 2 222 pesos 2 reales pertnecientes al principal de la capellanía de la Santa Escuela de Cristo de la iglesia parroquial de esta villa, de la cual es propietario capellán, y mandó fundar el señor conde de Reparaz; y lo constituya y obligue a reconocer esta suma al rédito de 5 por ciento, con especial hipoteca de una casa que posee en esta villa, en la calle del Beaterio; otorgando para ello la escritura que corresponda.
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Antonia Ana Gómez, natural y vecina de esta villa, de más de sesenta años, doncella, hija de Lorenzo Antonio Gómez y de Mariana Vázquez, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena ser sepultada con la pobreza a que contribuye la escuela de la que ella es hermana y su entierro en la forma que pareciere a sus albaceas. Señala por bienes suyos, una casita de paredes cubierta de madera y tejas, ubicada en esta ciudad en la calle del Beaterio. Declara que hizo reparaciones a dicha casa con ayuda de dos bienhechores, con la condición de que después de su fallecimiento quedase la suma invertida a beneficio de su sobrina María de Jesús Gómez, difunta, a la cual crio en su compañía, quien dejó una hija llamada María Francisca de Paula Gómez, de quince años, a la que nombra como única heredera de María de Jesús, y ordena como dueña de cuatrocientos y tantos pesos y de la mencionada casa. Declara por única heredera, a la citada sobrina nieta María Francisca de Paula, entendiéndose, que el nombramiento es absoluto y sin condiciones, a excepción de que por fallecimiento de ésta no existiera sucesión, entonces no tendrá efecto a toda la herencia, sólo será el derecho a la cantidad de los cuatrocientos y tantos pesos de su madre, y lo que ella había de llevar de herencia se consignará a la escuela de Cristo fundada en la parroquia de esta ciudad, para cuyo efecto se valuará la citada casita. Nombra por albacea y tenedora de sus bienes a su sobrina nieta María Francisca de Paula y en el caso de que al fallecimiento de la otorgante su sobrina no cumpliese la edad de 17 años para ser albacea, en su lugar nombra a don Bernabé de Elías Vallejo, en el concepto que tan pronto los cumpla se anulará a éste la facultad de albacea.
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