Don José Lino Orduñez y don José Dimas de Orduñez, otorgan que venden en favor de don Francisco González, de este comercio y vecindad, una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la callejuela que nombran de las Locerías a la que hace frente al poniente, en 14 y 2 tercias varas y del otro lado terreno eriazo de distintos dueños y 25 de fondo hacia el oriente, por donde linda con un solar perteneciente a la casa del finado don José Ignacio del Toro; por el costado del sur, linda con el de casa de doña María Josefa Cadena; y por el del norte con el de casa de Juan Cabrera. Cuya casita es la misma que su padre Guillermo Orduñez, fabricó a sus expensas en terreno eriazo que hubo y compró de Juliana Rodríguez, por escritura otorgada en esta villa a 5 de agosto de 1773. La dicha casita la vende, con un solo gravamen de 100 pesos de principal a depósito irregular de una misa anual cantada en aquella iglesia, que se celebrará el primer domingo de octubre según la voluntad del fundador don José Gómez Maldonado, los que ha de reconocer el comprador sobre la misma finca por el término de cinco años a partir de esta fecha, satisfaciendo el 5 por ciento anual de réditos. Cuya venta la hace por precio de 400 pesos, 100 de ellos de la obra pía dicha y los 300 restantes en reales de contado.
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Don Francisco González, de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa a doña Josefa Ortiz, de esta villa, una casa de pared que tiene por propia, en esta villa, en la calle que nombran de las Locerías, la cual hace su frente al poniente con 14 y dos tercias varas y 25 de fondo, hacia el oriente, por donde linda con solar perteneciente a la casa del finado don José Ignacio del Toro, por el costado del sur, con la de doña María Josefa Cadena y por el norte, con el de casa hoy de don Juan Cabrera. Cuya casa deslindada, hubo y compró a don José Lino y don José Dimas de Ordúñez, misma que vende con sus entradas, usos, costumbres, derechos y servidumbre, con sólo el gravamen de 100 pesos de principal que reporta a depósito irregular en favor del convento de San Francisco para dotación de una misa cantada, que se ha de celebrar el domingo primero de octubre de cada año, según la voluntad de su fundador don José Gómez Maldonado, misma que la compradora continuará reconociendo los réditos anuales.
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