Don Blas Fernández Álvarez, albacea y heredero de doña Teresa Fernández de Espinosa, otorga poder especial al reverendo padre Fray Lucio de San José, miembro de la orden de San Francisco, Guardián del convento de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que venda una casa que perteneció a don Diego de Castro y Gamboa, ubicada en la ciudad de Veracruz, en la calle de la Marina que sale junto al colegio de la compañía de Jesús, hacia la calle de Las Damas, al contado o crédito en el precio que convenga.
CALLE DE LAS DAMAS
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Doña Juana Teresa de Ibelly, viuda de Juan Bautista Natera, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que otorgó testamento en la Nueva Ciudad de la Veracruz en 1709, y quiere añadir por vía de codicilio lo siguiente: impone 500 pesos de oro común de principal después de su fallecimiento sobre una casa suya en la Nueva Ciudad de la Veracruz en la Calle de las Damas; linda con casa de Bárbara de Aguirre, con casa de Inés García, al frente con casa de Francisco Mellado, nombra como sus patronos al síndico y guardián que en adelante tuviera en el Convento de San Francisco del pueblo de Jalapa.
Juan Nepomuceno de Arriaga, como apoderado de don Diego Briseño, albacea de don José Manuel Cruz y Bremont, para que desahogue todos sus negocios relativos al expresado albaceazgo, dijo que una de las casas pertenecientes a dicha testamentaria, ubicada en la esquina de las calles de las Damas y de Techacapa, reconoce 200 pesos a favor del Convento de San Francisco de esta ciudad; 200 pesos a la cofradía de la Purísima de esta parroquia; y 200 a la cofradía de las Ánimas. Asimismo, dijo que el primer capital está al corriente de sus réditos; del segundo se adeudan 230 pesos hasta fin de junio del presente año; y del tercero se adeudan 280 pesos hasta el 20 de octubre próximo; sin que haya sido totalmente culpable el dueño de la finca, pues hasta cierto tiempo nadie se presentó al cobro de los réditos y después se le reclamó una cantidad de mucha suma respecto a la cortedad del importe anual. Y al fin de no recargarle más y sin perjuicio de solicitar una quita a la autoridad, ha convenido con los mayordomos de las indicadas cofradías, don Dionisio Camacho de la Purísima y don Manuel Domínguez de la del Carmen, consignarles la casa para que se encarguen de percibir sus arrendamientos, dándola a los inquilinos que les parezca y de sus productos pagasen anualmente los réditos al convento de San Francisco, turnando el resto a fin de que descontando el rédito de los anuales que vayan venciéndose, se abone el sobrante en cuenta de los caídos hasta tanto que se cubra lo adeudado o se consiga la quita que intenta, en cuyo caso volverá la casa a la testamentaria o a la persona que en la partición de bienes le toque. Y estando presentes dichos mayordomos lo aceptaron y se dan por entregados de la casa en cuestión, obligándose a pagar los réditos al convento de San Francisco, a distribuirse entre sí por mitad el sobrante y a devolver la casa tan luego que haya devengado lo que adeuda por réditos a dichas cofradías.
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