CALLE DE LA RAQUETA

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0084 · Pièce · 1827/05/28
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, actual cura interino y juez eclesiástico de esta iglesia parroquial, otorga que ha recibido del licenciado don Ramón Ruiz, de esta vecindad, albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 402 pesos, los 120 de ellos de principal y los 282 restantes de premios que ha devengado desde 1780. Y cuyo principal es el mismo de que doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria otorgó escritura de obligación el 28 de julio de 1763, en unión de otro capital de 300 pesos pertenecientes al aceite de la lámpara de la iglesia de este hospital; y cuyos 120 pesos que percibió la Zárate del licenciado don Carlos Suárez, teniente de cura que era de esta iglesia, perteneciente a la dotación de la misa de gallo en la misma parroquia, le da por cancelada la escritura, y declara exonerada a la testamentaría de Noriega y por libre de la afección a la que estaba su casa ubicada en la calle de la Raqueta, que hipotecó expresamente la Zárate, y recayó por fin en la Noriega, su hija que la poseyó con otras hasta su fallecimiento.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0085 · Pièce · 1827/05/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El licenciado don Ramón Ruiz, abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa, dijo que como albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, que fue oriunda y vecina de este suelo, otorga que vende a don Andrés Ramos, vecino de la Heroica Veracruz, residente en esta villa, tres casas contiguas, bajas de edificio, de paredes, cubiertas de madera, ladrillo y teja, con dos viviendas altas que tiene la última, situadas en la calle de la Raqueta, a la que hacen su frente hacia el oriente, y del otro lado casas de doña Ana Petra Borja de Espinosa, de don Domingo Franceschi, de doña Juana Rita y de doña Mariana Cardeña, difuntos todos, menos la última; por su fondo al poniente linda con el de casas de don Jacinto Antonio de Mora y del presente escribano; por el costado del sur con el de casa de don Miguel de Garagorri, que antes fue de don Nicolás Fernández del Campo; y por el del norte que hace esquina la última y frente las piezas altas y otras accesorias bajas al callejón de Gorospe, y del otro lado casa que fue de don Rafael José de Facio y de María de la Concepción Rodríguez, morena libre. Cuyas tres deslindadas fincas unidas, son las mismas que en estado casi ruinoso heredó la Noriega de su madre adoptiva doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, y de sus hermanos don Dionisio Noriega y otro que falleció sin sucesión. Al presente las vende al citado Andrés Ramos, con una hipoteca de 900 pesos que se adeudan a los herederos de don Manuel Gil de la Torre y Cosío, cuyos representantes están fuera del territorio de la república; por el precio de 8 500 pesos, los 900 de ellos que entregará luego que se presente parte legítima por la testamentaría de Gil de la Torre; y los 7 600 pesos que el comprador le ha dado y pagado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0169 · Pièce · 1831/10/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Rafael Eugenio Espinosa, natural y vecino de esta vecindad, comerciante de cuarenta y cinco años de edad, hijo de don Juan Antonio de Espinosa y de doña Ana Petra Borja de Espinosa, difuntos, otorga su testamento, en la forma siguiente: Declara es casado con doña María Gertrudis Castillo, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara tiene un hijo natural llamado Ciriaco y Paula Rafael Juan Nepomuceno [Espinosa] habido en Manuela Guardia y Lema, siendo ambos solteros y libres de impedimento canónico. Manda que a su hijo natural no se le dé nada por razón de alimentos, por no tener éste necesidad de sus socorros. Señala por sus bienes la casa en la que actualmente habita, que se halla gravada a 700 pesos de principal a favor del convento de San Francisco en esta ciudad. Declara es deudor, y no su hermana Ana Antonia [Espinosa], de 400 pesos de principal que reconoce sobre la casa que se ubica en la calle de la Requeta, en favor de los señores Maniau. Menciona que su abuela materna, María de Jesús Acosta, es dueña de la casa situada en el callejón de Alba, misma que consignó y donó en favor de la obra pía de señora de Santa Ana, para que con sus productos de alquileres se celebrase una función por la citada santa. Ahora, es voluntad de él que procuren sus albaceas tenerla en arrendamiento, para que con sus productos se repare la finca y de lo que sobre se hagan anualmente una función a la misma Señora de Santa Ana en esta ciudad, y si después de esto sobrase algo, se manden a aplicar misas por el alma de su señora madre, y el resto, si quedase, se divida entre su esposa doña María Gertrudis y su hermana doña Juana Micaela Espinosa y Borja. Ordena que su hermana, doña Juana Micaela Espinosa, debe recibir parte de la casa que él habita, que constará en la cuenta de división y partición que se hizo de la madre de ambos. Declara que a sus sobrinos don José Ignacio, don Manuel María, don José Mariano, doña María Guadalupe y don José Joaquín Arechaga, hijos de su hermana Juana Micaela Espinosa, les debe lo que manifieste dicha cuenta de división y partición. Declara que don Bernabé de Elías Vallejo, le es deudor en el balance de las dependencias de los militares, para cuyo cobro dio poder a don Manuel Patiño, verificado el cobró entregue a su albacea lo que cobrare. Nombra por única y universal heredera a su esposa doña María Gertrudis Castillo. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a su mencionada esposa y a don Francisco Rosas, a éste último lo señala para que la dicha su esposa lo consulte en aquellas cosas que ella no comprenda.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0049 · Pièce · 1833/03/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Uribarry, de esta vecindad, dijo que don Andrés Ramos, vecino de Veracruz le confirió poder especial para vender o gravar alguna de las fincas que posee en esta ciudad. Y usando de dicha facultad, otorga que vende realmente a don Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad y comercio, una casa, situada en esta ciudad, en la calle que nombran de la Raqueta a la que hace su frente hacia el oriente; por su fondo al poniente linda con casa del finado don Jacinto Antonio de Mora; por el sur con casa de don Miguel de Garagorri; y por el norte con otra casa del vendedor don Andrés Ramos. Cuya venta la hace por 2 000 pesos, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que la pared que ha de correr el traspatio ha de ser costeada por mitad entre comprador y vendedor. 2.ª Que el caño que de la casa de don Andrés Ramos va para la que se vende saldrá siempre por ella. Y la compostura que se haga por primera vez, será a cuenta de ambos, hasta que se incorpore con el que se forme en la casa aquí vendida y en lo sucesivo al gasto que se origine por descompostura del caño será pagado por la casa que lo ocasione. Dicha casa, la hubo don Andrés Ramos, por escritura de venta que el Licenciado don Ramón Ruiz, como albacea de doña Gertrudis Noriega, le otorgó en esta ciudad el 29 de mayo de 1827. Cuya escritura no se entregará al comprador por estar comprendidas, en ella, otras dos casas contiguas a la que aquí se vende.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0053 · Pièce · 1833/03/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Uribarry, de esta vecindad, apoderado de don Andrés Ramos, vecino de Veracruz, cuyo poder le confirió en la ciudad de Puebla. Por la presente otorga que vende realmente en favor de don Manuel Antonio Orduña, una casa, situada en esta ciudad, en la calle de la Raqueta de cal y canto, de edificio bajo, cubierta de teja, con 21 y cuarta varas de frente y 53 y media de fondo, lindando por el poniente con casa de don Jacinto Antonio de Mora; por el sur con casa de don [Miguel de] Garagorri; y por el norte con otra casa del mencionado don Andrés Ramos. Cuya casa es la misma que hubo su poder dante del Licenciado don Ramón Ruiz por escritura de venta otorgada en esta ciudad el 29 de mayo de 1827, cuyo título no se le entregará al comprador por estar comprendidas en él otras dos casas contiguas a la que aquí se trata. Dicha casa la vende en precio de 2 000 pesos que tiene recibidos en reales de contado. Finalmente, ambos otorgantes declaran haber celebrado este contrato bajo las condiciones siguientes: 1.ª Que el pago de alcabala será entre comprador y vendedor. 2.ª Que la pared que ha de correr el traspatio ha de ser costeada por ambos contratantes. Y 3.ª Que el caño que de la casa de don Andrés Ramos va para la que se vende saldrá siempre por ella. Y la compostura que se haga por primera vez, será a cuenta de ambos, hasta que se incorpore con el que se forme en la casa aquí vendida y en lo sucesivo al gasto que se origine por descompostura del caño será pagado por la casa que lo ocasione.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0071 · Pièce · 1827/05/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Licenciado don Ramón Ruiz, Abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa; y Don Andrés Ramos, que los es de la Nueva y Heroica Veracruz; dijo el primero que como albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, vecina que fue de esta villa, acaba de celebrar contrato de venta de las tres casas que ésta dejó en la calle de la Raqueta, en favor del segundo por cantidad de 8 500 pesos al contado, la cual ha de otorgarse en el término de quince días; y en el cual ha de entregársele Ramos los 8 5000 pesos; con lo que ha de proceder a las redenciones y cancelaciones de los principales que reconocen, pues ha de entregarse las fincas libres de empeño. De lo que impuesto Ramos, dijo que ratifica el contrato de que se ha hecho mérito, y se constituye y obliga a su puntual cumplimiento.

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