Don José María Hidalgo y don José María Barrientos, ambos residentes en esta ciudad, mayores que expresaron ser, dijeron que en la esquina de la Plaza Principal de esta ciudad y calle de Belén, casa conocida con el nombre de Pedreguera, existe un establecimiento de tienda pulpería y panadería propia del primero a virtud del traspaso que le tiene hecho su padre, el señor don Manuel Hidalgo; y como tal dueño del mencionado establecimiento se lo tiene entregado a Barrientos para que lo gire y administre bajos las condiciones que han pactado en un documento. Por lo que los comparentes, otorgan compañía y aprueban y ratifican contrato de compañía.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCALLE DE BELÉN
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Don Juan Ignacio Lerdo [de Tejada], por su hermano don Miguel María Lerdo de Tejada; y don Tadeo Díaz por sí, ambos comparentes de esta vecindad, dijeron que según consta del documento que exhiben para que se agregue a este registro y se inserte en las copias que se ministran en el presente instrumento, tienen celebrada sociedad de comercio los nominados don Miguel María Lerdo de Tejada y don Tadeo Díaz en establecimiento de tienda de pulpería, situada a la calle de Belén, esquina del callejón de Gorospe o Quiñones, en casa perteneciente a los señores Gorospe, bajo los condiciones que aparecen en el documento anexo a esta escritura. Y que debiendo formalizar la respectiva escritura de ese contrato, reduciéndolo a efecto, por la presente en el modo más oportuno, y confesando como confiesa el señor Díaz haber recibido a su entera satisfacción lo que comprehende en el indicado establecimiento, y por tanto otorga dicho señor Díaz por sí y don Juan Lerdo a nombre de su hermano que aprueban, ratifican y establecen el explicado contrato de Sociedad de Comercio en los términos que explican las cláusulas del repetido documento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO