Don Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, en nombre de don José de la Fuente, vecino de la capital de México, como uno de los herederos y albaceas de la finada doña Juana Robledano; otorga en arrendamiento a don José María Ochoa, dos casas pertenecientes a la testamentaria de la finada, situadas en esta ciudad, una de altos y bajos en la segunda calle de Belem, esquina que da vuelta a la calle nombrada Nacional; y otra baja contigua que queda en esta dicha calle, y comprende solamente una accesoria de dos piececitas y un patiecito. Cuyo arrendamiento será por cinco años forzosos y cinco voluntarios, a partir del primero de agosto próximo, por la cantidad de 740 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan, que Ochoa ha de pagar a fin de cada mes, la mitad de la pensión de alumbrado con arreglo a la ley de la materia; y que si al vencimiento del arrendamiento al dueño de la finca no le agradara la forma en que la entrega Ochoa, le repondrá éste mandando construir a su costa el tabique que ha quitado donde ha puesto su tienda de pulpería, para que con dicho tabique queden otra vez las los accesorias en los mismos términos que estaban.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCALLE DE BELÉN
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Don Pierre Fabre, originario de Francia y vecino de este suelo, dijo que ha disfrutado un establecimiento de fonda y billar titulado del Caballo Blanco, en esta misma villa, en la segunda calle de Belén, el cual lo traspasó a don José Ramonatxo en precio de 200 pesos que declara haber recibido en moneda mexicana. Y a petición del comprador, otorga que vende al nominado Ramonatxo el establecimiento referido, desde el día primero de este mes y del mismo modo ha de ser de su cuenta el pago del arrendamiento de la casa desde ese día.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, como apoderado que la señora doña Ignacia Rubio de Viña, viuda del coronel don Agustín de la Viña, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de sí mismo, una casita de paredes de cal y piedra, de edifico bajo, cubierta de madera y teja, situada en la segunda cuadra de la calle de Belén de esa villa, con la que hace frente de 16 varas hacia el oriente y del otro lado con casa que fue del finado don José María Herrera; y 28 varas de fondo hacia el poniente, por donde linda con casa que fue de doña Catarina Zárate; por el costado del sur linda con casa de los herederos de doña María Josefa de Atenas; y por el del norte, con el de casa de don José Fernández de Castañeda. Cuya deslindada casita, es la misma que don Agustín de la Viña hubo y compró de don Sebastián Fernández de Bobadilla, por escritura pública otorgada en la Nueva Veracruz a 14 de diciembre de 1802. La cual se vende por precio de 1 000 pesos libres de escritura y alcabala.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Pedro Martín del Puerto Vicario, de esta vecindad, dijo que en uso del poder especial que le concedieron los hermanos y herederos ab intestato del finado presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso y con la licencia del juez procedió a la formación de los inventarios extrajudiciales, aprecio de los bienes, cuentas y división entre los legítimos participes; asimismo, todo aprobado por el Alcalde Constitucional primer nombrado don José Ruiz Sánchez por su auto del 11 de abril del presente año, resta solo el otorgamiento de la escritura de adjudicación que le hizo a doña María Tiburcia Rubio Roso de una casa que adelante se expresará. Y cumpliendo con ella, otorga que adjudica, aplica y entrega a doña María Tiburcia, una casa baja de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, con el frente que le corresponde y su fondo respectivo, ubicada en esta villa en la calle que nombran de Velen [Belén] a la que hace su frente al oriente y del otro lado casa que fue del finado don Mariano Ladrón de Guevara, por su fondo al poniente, linda con casa del concurso de Rivero; por el costado del norte, con el de casa alta de los herederos de doña Juana Robledano y por el costado del sur, con el de casa baja que fue de doña Josefa de la Torre. Cuya deslindada finca es la misma que el finado presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso hubo y compró de los albaceas de la mencionada Robledano por escritura que su apoderado otorgó a su favor en esta villa a los diecisiete de agosto de 1820. Y es la que ahora adjudica a la referida doña María Tiburcia por libre de empeño, censo e hipoteca por la cantidad de 2 312 pesos que es el valor que señalo en la adjudicación o hijuela, otorgando asimismo recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODoña María Josefa de Herrasti y Alba, natural de México y vecina de esta Villa de Xalapa, hija legítima de don Francisco de Herrasti y de doña María Ignacia de Alba, difuntos, otorga su testamento donde declara ser viuda del finado don Carlos Díaz y Herrero, de cuyo matrimonio procrearon a Josefa Ramona, casada con don Juan de Oronoz, a doña María Ignacia, a don Francisco, a don Manuel Carlos, a don Ambrosio, a don Joaquín María, a doña Ana María y a don Toribio. Declara tener de compañía a una huerfanita ahijada suya de nombre María Josefa Margarita de Alba, doncella, y a una pepenadita llamada María Francisca. Declara por bienes una casa y tienda en la Calle de Belén. Nombra como albaceas a sus hijos, en primer lugar a doña Josefa Ramona Herrero, en segundo lugar a don Francisco Herrero, y en tercer lugar a su hijo político don Juan de Oronoz. Nombra como herederos universales a sus hijos. Asimismo nombra como tutora y curadora ad bona a su hija Ramona y por su falta a su hermano don Francisco y por la falta de ambos a Oronoz, y por curador ad litem a don Joaquín de Herrasti y Alba, su hermano.\t
Don Antonio y doña Josefa Gorrindo Palomino, vecinos de esta Villa de Xalapa, como hijos de don Pedro Gorrindo Palomino, dijeron que por bienes de su padre quedaron 2 casas contiguas en la calle de Belén, mismas que se remataron en 3, 500 pesos en don Francisco de Castro, quien declaró haber hecho postura a nombre de don Felipe Díaz, marido de doña Ángela Gorrindo, hija del tercer matrimonio de dicho Pedro, pero en virtud de que una de las 2 casas era para ellos y para su sobrina, correspondiente a la cuenta de división y partición del caudal paterno y materno, otorgan que hacen cesión a favor de su hermano político don Felipe Díaz, del derecho que tenían adquirido sobre dicha casa, y use esa casa como suya propia adquirida por el justo título del remate.
Doña María Luisa Igualada, viuda, albacea y heredera de don Jaime Trillo, vecina de este pueblo, vende a don Juan José de Arpide, una casa, ubicada en la calle que llaman de Belén que linda al oriente y por el norte con casa y corral de don José Robledano, al poniente con casa y solar de Ana \"La tacotalpa\", y al sur con casa y solar de doña Inés de Lezama. La venta la hace al precio de 1 394 pesos.
Don Pascual Gómez, de esta vecindad y comercio, dijo que por el resto del traspaso de la tienda que posee en la calle de Belén y por efectos ministrados al fomento de esta, le es deudor a don José María Ochoa, de la cantidad de 244 pesos. Cantidad que se obliga a pagar, abonando 15 pesos semanales hasta cubrirle el total de la mencionada cantidad, sujetando a dicha responsabilidad los utensilios que pertenecen a dicha tienda.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl licenciado don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, dijo que por escritura con fecha de 15 de los corrientes, don Manuel Arizavalo, por sí y en nombre de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo], le vendió una casa de edifico bajo, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén, habiéndose verificado dicha venta en cantidad de 3 950 pesos en plata de oro de los que recibió Arizavalo 1 000 pesos al siguiente día, quedando reconociendo 100 pesos sobre la misma finca a favor de una obra pía que debe imponerse y los 2 850 pesos restantes que ha de pagarle en tres partidas de 950 pesos cada una, caucionando su pago con la obligación que hizo de no vender, ceder, traspasar, acensuar, ni en ninguna manera enajenar la finca hasta que esté satisfecho su total importe. Y el señor Rivera expresó que don Manuel Arizavalo le ha manifestado que, con el importe total de la venta de la casa, trata de establecer una compañía de comercio en esta misma ciudad y que para afianzar más su contrato, le pidió le diese un fiador que respondiese de la suma de los 2 850 pesos que le restan. Y poniéndolo al efecto, declara que debe al mencionado don Manuel Arizavalo la suma indicada y ofrece por su fiador a don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, y éste estando presente otorga que se constituye fiador y principal pagador del comparente.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon Jorge de la Serna, de esta vecindad y comercio, dijo ser deudor de don Manuel de Bárcena, de esta misma vecindad, de la cantidad de 2 600 pesos que en plata efectiva le entregó al comparente y éste la ha tenido hasta ahora a la confianza, dicho capital pertenece a la esposa del nominado Bárcena como parte de los bienes dotales que llevó al matrimonio, y al presente han convenido se asegure con hipoteca de una casa que Serna le compró a doña Gertrudis Vivanco, ubicada en esta ciudad en la calle de Belén. Y en el modo más oportuno, el nominado don Jorge de la Serna otorga que impone y carga el capital de 2 600 pesos sobre la casa que se ha hecho referencia, obligándose a mantener esa suma a depósito irregular a disposición de don Manuel de Bárcena o su esposa doña María Magdalena Nogueira, para entregárselos cuando les convenga con tal de que avisen con uno o dos meses de anticipación y a satisfacer el correspondiente rédito de 5 por ciento anual mientras no se redima.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO