Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en el año de 1825 fue nombrado albacea dativo del finado su tío don Juan Esteban de Elías, bajo la fianza de don Francisco González, y habiendo cumplido dicho encargo, solicitó González se cancelara dicha fianza, cosa que no procedió en los autos de dicha testamentaria, por haber éste desaparecido sin saberse de su paradero. Por lo que don Bernabé, menciona que el 11 de diciembre de 1833 solicitó se declarase libre de fianza a González, para que éste quedase libre de responsabilidad, en caso contrario, él se obliga a que los satisfará con sus bienes, comprendidos en una casa de altos y bajos. Misma, que se ubica en esta ciudad con su frente al norte, que lo hace a la plaza pública principal del mercado, y otro al oriente con la calle Ancha, por el sur linda con casa baja del concurso a don Miguel Martínez, que después fue dividida en dos, y hoy es de don José Ignacio García y de don Antonio María Salonio, y por el poniente con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda. Asimismo, don Bernabé dijo que entre los bienes de la testamentaria de su tío don Juan Esteban se contaban 3 000 pesos con censo redimible de 5 por ciento anual, que le reconocía el Ayuntamiento de esta ciudad, sobre el ramo de harinas, que fueron destinados, según voluntad del finado, para que el cura que fuere de esta parroquia los invirtiese en los reparos de la fábrica material de dicha iglesia o de sus altares. De dicha cantidad, solo ha sido reconocido por sus réditos que importaron hasta el 14 del presente 2 950 pesos, de los que deducidos 117 pesos uno tres cuartillas reales, que antes percibió el relacionante, quedaron líquidos 2 832 pesos seis y una cuartilla real, de la que le expidió el libramiento respectivo. El comparente declara que dichos 3 000 pesos y sus réditos que reporta sobre sí con formal y expresa hipoteca el impuesto de harinas de esta ciudad, y reconoce sobre estos fondos su Ilustre Ayuntamiento, son y pertenecen a la iglesia parroquial para los reparos de su obra material y de sus altares, y por la presente ratifica la separación que de ellos hizo de los bienes de la testamentaria, para que invirtiesen en los piadosos objetos a que fueron destinados. Cuyas cantidades percibirá el dicho señor cura del ilustre cuerpo municipal, en el orden que tengan a bien convenir.
Zonder titelCALLE ANCHA
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Don Mauricio José Serrano, vecino de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Miguel Antonio Biscardo 150 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado para la compra de una casa, los cuales ha contentado su acreedor pagarlos cuando pueda a don Marcos Rubio Roso, dando el 5 % anual de réditos y para su seguro pago hipoteca la dicha casa, la que hace frente al poniente con la calle Ancha que baja para la Alameda, al norte y sur con casas de don Juan González, y por el fondo al oriente con casa de don Nicolás Hickie.
Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que el 15 de septiembre del año pasado, otorgó una escritura de obligación y reconocimiento en favor de Pomposa Cortés y Altamirano y María Porfiria Cortés y Altamirano, por cantidad de 1 040 pesos, mitad para las dos, y se obligó a reconocer a premio corriente durante la menoría de aquellas, para seguridad del premio hipotecó dos casas que posee en la plaza Principal de esta villa y calle Ancha. Señala que ha franqueado de ese capital 420 pesos para alimentos, vestuarios y otros precisos de las interesadas, que ha distribuido y presenciado la citada su madre y don José Vicente de las Casas, como en representación de aquellas; por lo cual su obligación solo queda reducida a 600 pesos, consintiendo esta declaración la antedicha madre y Vicente de las Casas.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que el reverendo padre Fray José María Valle, Religioso Franciscano y conventual actualmente en el de Nuestro Padre San Francisco de esta ciudad, ha obtenido un breve pontificio para su secularización, cuyo rescripto se halla en la secretaría del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo de la Puebla de los Ángeles para su efecto, previos los requisitos provenidos por su santidad, siendo uno de ellos que dicho religioso acredite en forma legal tener una congrua competente para mantenerse con la decencia que corresponde al estado eclesiástico. Y el compareciente penetrado de las ideas más benéficas hacia el referido fraile y hallándose por la misericordia de Dios con suficiente caudal, otorga que consigna por vía de patrimonio o como más bien visto sea, el capital de 3 000 pesos a favor del supradicho Fray José María Valle para que, con sus réditos de 5 por ciento anual, que se obliga el compareciente a satisfacerle por tercios o mesadas, pueda conservar el decoro correspondiente a su estado y ministerio siempre que consiga su secularización. Cuyo capital impone, carga y sitúa el otorgante sobre las casas de su propiedad, contiguas una a la otra, de altos y bajos, ubicadas en esta misma ciudad, haciendo un frente a la plaza Principal por el rumbo del norte y otro a la calle Ancha por el rumbo del oriente, las cuales son valiosas en más de 23 000 pesos.
Zonder titelDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de doña María Manuela Remolina [y Barzón], de esta vecindad, viuda del finado don Francisco Viana, Capitán que fue del Regimiento de Dragones de España, la cantidad de 3 000 pesos; obligándose a satisfacerle en la misma clase y especie de moneda, en el término de 5 años, con el 5% en cada uno. Para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava dos casas de cal y piedra, de edificio alto y bajo, cubiertas de madera y teja, que hacen esquina a la Plaza Principal y calles que nombran Real y Ancha y demás colindancias que se mencionan en la escritura.
Don Remigio Fernández [Barrena], Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, ha recibido y debe a don Mateo Badillo, del comercio de España y vecino de esta Villa, la cantidad de d 20,000 pesos, los que se obliga a satisfacer en el término de 2 años, como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la Calle Ancha.\t