Don José Agapito Muñoz y Muñoz, de esta vecindad, vende al licenciado don Antonio María Salonio, de esta vecindad, una casa de edificio bajo, de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina y dos frentes, el principal a la calle Ancha y del otro lado casa del difunto don José María Becerra, y el otro frente a la de Tecuanapa al sur y del otro lado casa del licenciado don Sebastián Camacho, por el poniente linda con terreno del hospital de San Juan de Dios y por el norte con casa y patio que perteneció a dicha casa, y hoy posee don José Ignacio García. Cuya deslindada finca hubo el otorgante de don Mucio Ramos, representante de doña Carmen, doña Joaquina y doña Agustina de Guisasola y Ramos, hijas del finado don Juan de Guisasola, como consta de escritura de 21 de marzo del presente año, ante el escribano don Ángel Benítez, y es la misma que hoy vende al precio de 1 000 pesos, que el comprador pagará en dos plazos, el primero el 18 de septiembre de 1840 y el segundo en mismo día del 1841. Para seguridad del pago el comprador hizo hipoteca de la misma casa que ha comprado.
Zonder titelCALLE ANCHA
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Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain quién fue su socio; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de la menor doña María Dolores Castro, que también reside en este suelo, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que le ha suministrado de los bienes de aquella. Y se obliga a tenerlo en calidad de depósito irregular por el tiempo que tarde la interesada en salir de la minoría o que se habite por derecho para percibir sus haberes. En cuyos casos hará la entrega de este principal previo aviso con antelación de cuatro o seis meses, abonándole el rédito de 5 por ciento anual hasta el día de la redención. Cuyo préstamo es precisamente con el fin de hacer redención de igual suma a la que está hipotecada la casa de que adelante se hará mérito. Y para el cumplimiento de esta obligación en favor de su acreedor, hipoteca dos casas altas y bajas contiguas, cubiertas de madera, ladrillo y teja, situadas en esta villa, en la calle que nombran Ancha a donde hacen frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos de don Domingo Franceschi y casas bajas de doña María Isabel Garzón y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. La primera hace esquina y otro frente al norte, con la Plaza Principal y del Mercado y; la otra linda por el costado del sur con el de casa baja que fue de los herederos de don Miguel Eustaquio Cardeña y por el fondo del poniente linda ambas con casa alta de don José Fernández de Castañeda y el Hospital o Convento de la Pura y Limpia Concepción o de San Juan de Dios. Cuyas dos fincas, son las mismas que en unión del mencionado Lascurain hubo y compró de don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública, que a favor de ambos otorgó en esta villa su fecha a 25 de noviembre de 1820. Finalmente se obliga a no enajenar dichas fincas hasta no estar pagado dicho principal y réditos.
Zonder titelDon Mauricio José Serrano, vecino de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Miguel Antonio Biscardo 150 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado para la compra de una casa, los cuales ha contentado su acreedor pagarlos cuando pueda a don Marcos Rubio Roso, dando el 5 % anual de réditos y para su seguro pago hipoteca la dicha casa, la que hace frente al poniente con la calle Ancha que baja para la Alameda, al norte y sur con casas de don Juan González, y por el fondo al oriente con casa de don Nicolás Hickie.
Don Juan de Bárcena, vecino del pueblo de Jalapa, albacea testamentaria del difunto don Manuel de Boza, vecino del mismo pueblo, según la disposición testamentaria de dicho difunto, deja una carta de imposición donde establece que se aparten 500 pesos para el oficio de un número de misas a favor de su alma, los que se impusiesen a réditos de 5% anuales, quien se los otorgó a don Juan González, cantidad que se obliga a tener en calidad de depósito irregular por 5 años y para la seguridad en su pago hipoteca su casa que hace frente al poniente con la calle Ancha nueva, al norte con casa de Mariano Seoane, al fondo con solar de las Castro y al sur con solar de Guillermo Felipe Orduña.
Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que el 15 de septiembre del año pasado, otorgó una escritura de obligación y reconocimiento en favor de Pomposa Cortés y Altamirano y María Porfiria Cortés y Altamirano, por cantidad de 1 040 pesos, mitad para las dos, y se obligó a reconocer a premio corriente durante la menoría de aquellas, para seguridad del premio hipotecó dos casas que posee en la plaza Principal de esta villa y calle Ancha. Señala que ha franqueado de ese capital 420 pesos para alimentos, vestuarios y otros precisos de las interesadas, que ha distribuido y presenciado la citada su madre y don José Vicente de las Casas, como en representación de aquellas; por lo cual su obligación solo queda reducida a 600 pesos, consintiendo esta declaración la antedicha madre y Vicente de las Casas.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que, en el juzgado de primera nominación de esta misma ciudad, ha sido nombrado don Fulgencio Ochoa, tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don José Antonio Medina y de doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por haber pasado ésta a segundas nupcias. Y que debiendo afianzar dicho tutor, el manejo de ese cargo, propuso y se le admitió la caución del comparente, quién en obsequio de esos menores se ha puesto a prestarla. Por la presente, otorga que se constituye fiel y llano pagador del nominado don Fulgencio Ochoa, en tal manera que se conducirá fiel exacta y cumplidamente en el desempeño del cargo. Y para mayor seguridad de los intereses de los repetidos menores, hipoteca una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta ciudad, haciendo dos frentes, uno al norte con la Plaza Pública Principal y el otro al oriente con la calle Ancha, lindando por el poniente con casa que fue de don José Castañeda y hoy pertenece a la tercera orden de San Francisco de esta ciudad; y por sur con casa baja, perteneciente al concurso de don José Miguel Martínez. Dicha finca se obliga a no enajenar, sin expresa declaración de este gravamen.
Zonder titelDoña Josefa Fernández de Castañeda y don José María de Goiri, de esta vecindad, viuda e hijo del difunto don Manuel de Goiri, que fue de este comercio y vecindad, de quien es albacea la primera, dijeron que en virtud del testamento mutuo que otorgó el finado en compañía de su esposa, consta en las cláusulas tercera y cuarta el imponer la cantidad de 600 pesos, destinando sus réditos a la aplicación anual de misas a la Santísima Trinidad y al Divino Rostro, por la intención y almas de ambos. Del mismo modo se impongan 1 000 pesos, cuyos réditos se destinen al auxilio en la curación y alimentos de las pobres enfermas del nuevo Hospital de Mujeres de este Villa, siempre que este quede formalmente establecido, pues en el caso de guardar las situaciones que hasta el día, se irá por nuestros albaceas ministrando paulatinamente hasta el completo de los un mil pesos para el gasto diario de curación y alimentos de aquellas. En cuya consecuencia se han separado de los bienes del difunto 300 pesos para las misas y 500 para el hospital, cuyas cantidades imponen a censo redimible de 5 % anual sobre dos ubicadas en la Calle Ancha, obligándose los otorgantes a entregar anualmente al mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas los 15 pesos de sus réditos, así como entregar 25 pesos de réditos de los 500 pesos al Diputado de este Ilustre Ayuntamiento, protector del Hospital de Mujeres, quedando hipotecadas las dos casas como seguro de la obligación.
Don José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de doña María Manuela Remolina [y Barzón], de esta vecindad, viuda del finado don Francisco Viana, Capitán que fue del Regimiento de Dragones de España, la cantidad de 3 000 pesos; obligándose a satisfacerle en la misma clase y especie de moneda, en el término de 5 años, con el 5% en cada uno. Para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava dos casas de cal y piedra, de edificio alto y bajo, cubiertas de madera y teja, que hacen esquina a la Plaza Principal y calles que nombran Real y Ancha y demás colindancias que se mencionan en la escritura.
Don Remigio Fernández [Barrena], Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, ha recibido y debe a don Mateo Badillo, del comercio de España y vecino de esta Villa, la cantidad de d 20,000 pesos, los que se obliga a satisfacer en el término de 2 años, como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la Calle Ancha.\t
Don Manuel de Goiri, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, otorga que ha recibido de don Francisco Javier Fernández de Ulloa,la cantidad de 1, 676 pesos y 4 reales en calidad de depósito irregular por tiempo de 9 años, cantidad que con la que el Presbítero Antonio Mateo Ortiz de Zárate fundó una memoria de misas en el Convento de Nuestro Padre Señor San Francisco de esta Villa, por lo que se obliga a pagar al convento los réditos del 5 %, equivalentes a 83 pesos 6 y medio reales anuales, y como seguro pago de la deuda hipoteca una casa que hace esquina con la Plaza Mayor de esta villa y un colgadizo que había en la calle Ancha, y que tiene de frente 7 y tercia varas desde la esquina.