CAJAS NACIONALES DE VERACRUZ

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0030 · Item · 1822/05/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Miguel de Echeverría y don Luis Galinie, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, residentes en esta villa, otorgan poder especial a don Ignacio Antonio Salamanca, procurador del número de la Audiencia Imperial, residente en la capital de México; para que en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de las Cajas Imperiales de la misma capital o de los señores ministros de ellas, la cantidad de 16 050 pesos a que ascendió la exacción del 15 por ciento hecha por las Cajas Nacionales de Veracruz, por el principal de 107 000 pesos que en enero del presente año remitieron a aquella ciudad con el conductor don Luis García, con guías de esta Aduana Nacional números 75, 78, 79 y 81, cuyas tornaguías duplicadas y expedidas en aquella plaza son en su poder, y cuyo derecho provisional impuesto en aquella época está mandado devolver por soberana resolución del Congreso Constituyente. Y para obtener la indicada suma, haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0031 · Item · 1822/05/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Miguel de Echeverría y don Luis Galinie, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, residentes en esta villa, otorgan poder especial a don Ignacio Antonio Salamanca, procurador del número de la Audiencia Imperial, residente en la capital de México, para que, en su representación, comparezca ante el Supremo Gobierno de este Imperio, donde promueva y pida, por todos los trámites, la devolución de los 16 050 pesos a que ascendió la exacción del 15 por ciento hecha por las Cajas Nacionales de Veracruz, sobre el principal de 107 000 pesos que, en enero del presente año, remitieron a aquella ciudad con el conductor don Luis García, con guías de esta Aduana Nacional números 75, 78, 79 y 81, cuyas tornaguías duplicadas, firmadas por aquel administrador, están en su poder y cuyo derecho provisional impuesto en aquella época está mandado devolver por soberana resolución del Congreso Constituyente. Para obtener la indicada suma, haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.

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