Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a doña Sebastiana de Madrid, viuda de Juan Hernández y vecina de esta villa, un tercio de caballería de tierra perteneciente a los propios de esta villa, sobrante de las dos suertes que posee la susodicha y de cuatro solares que compró de los herederos de doña María Milián Perdomo, que lindan por el norte con la barranca que llaman de río Seco; por el sur con camino real que va de esta villa a San Lorenzo; por el oriente con el cerrillo que llaman de la Peñuela; y por el poniente con tierras del trapiche de Alonso Gómez Dávila. Lo arrienda por nueve años que corren desde hoy día de la fecha en precio de [roto] y bajo las condiciones que se mencionan.
Sans titreCABILDO
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Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Diego Antonio de Villegas, vecino de esta villa, caballería y media de tierra perteneciente a los propios de esta villa, en donde tiene su rancho de tabaco, en términos del monte de Totutla, que por el oriente linda con tierras que dicho cabildo tiene arrendadas al común del pueblo de Amatlán de esta jurisdicción; por el occidente linda con tierras que tiene arrendadas el Cabo de Escuadra Ignacio Díaz de Aday Perdomo; por el norte con el río de las Balsas; y por el sur con camino real que va para el pueblo de San Lorenzo y Juan García de León. Las arrienda por nueve años y 18 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan.
Sans titreJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de ella y estante al presente en la ciudad de México, y por su ausencia u otro impedimento a don [roto] Procurador del Número de la Real Audiencia [roto], para que en su nombre y representación, haya, reciba y cobre del Capitán [roto] de la Lama, Alcalde Mayor por Su Majestad [de esta villa] y su jurisdicción, 785 pesos de resto de 965 que lo importaron la guarda de novecientos sesenta y cinco reses pertenecientes a dicho capitán, que tuvo de su cuenta en el rancho que fabricó en tierras que a él le tiene arrendada el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa en su jurisdicción. Dicha cantidad la quiere para pagar el arrendamiento de dichas tierras, que había de haberlo hecho el dicho capitán como quedó con él. Entendiéndose que de los dichos 965 pesos se rebajan 138 pesos, valor de veintitrés reses que se le quedaron en dicho rancho, 35 pesos que por el otorgante pagó dicho capitán a los indios del pueblo de Amatlán, y 27 a los negros del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo]. De manera que lo que a él se le debe líquido son los 785 pesos, de que uno y otro podatario pueda dar y de carta de pago y demás. Y si por dicha cobranza fuese necesaria contienda de juicio, comparezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y para todo lo que fuere necesario, por lo que lo otorga éste con libre y general administración.
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