José de Aguilar y María Ferrer de Piña, marido y mujer; José Curbelo Castro y Leonarda Galindo, marido y mujer; hijas y herederas de Antonia de Piña, difunta, vecinos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Ambas con licencia de sus maridos, venden a don Agustín Ponce de León, vecino de esta villa, medio solar de tierra que se compone de 25 varas de frente y [roto] de fondo en el que está fabricada una casa y un horno de cocer pan. Solar que está ubicado en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa al pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y linda por una parte con casa de Juan de Figueroa, por el otro lado con casa y solar de Ignacio Tinoco, por el fondo con solar del Alférez Nicolás del Castillo de Altra y hace frente, calle en medio, con casa de Pascual de Molina. Mismo que le hizo merced el Señor Cabildo de esta villa a Josefa Román, viuda de Manuel Rodríguez de Piña, y que heredaron de Antonia de Piña, su madre, y hoy vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, libre de empeño, censo e hipoteca, al precio de 125 pesos.
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Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a don Domingo Merodio, vecino de esta villa, 5 caballerías un cuarto y dieciséis solares de tierra pertenecientes a los propios de esta villa, en términos del paraje que llaman el Potrero, que por el oriente lindan con tierras de esta villa; por el poniente con tierras de Gertrudis Iñiguez; por el sur con río Seco; y por el norte con la sierra de Tepostepeq [Tepoxtepec]. Las arrienda por nueve años a partir del 29 de marzo pasado, por precio de 66 pesos 4 reales.
Sans titreDon Ignacio de Tembra y Simanes, [Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella]; otorga en arrendamiento a Diego de Osses [ilegible] una caballería de tierra [ilegible] que linda [ilegible] con Sebastián Ramírez y por el norte con [Francisco] Valero y Alvarado; por el sur con un arroyo. La arrienda por tiempo de 9 años y 12 pesos 4 reales anuales, bajo las condiciones que se mencionan.
Sans titreDon Ignacio de Tembra y Simanes, [Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella]; otorga en arrendamiento a Manuel de Calsinas, una caballería de tierra de los propios de esta villa que linda [ilegible] por el norte con [ilegible] que posee Antonio Íñiguez de Estrada; y por el sur con los propios de esta villa; asimismo, arrienda otro pedazo de tierra que tiene cerca de un cuarto de caballería, en términos del Palotal, que por el oriente linda con rancho de Aragón; por occidente con la barranca honda de la orilla; por el norte con dicho Aragón; y por el sur con Amaro Luis. Dicha tierra la arrienda por tiempo de 9 años y 17 pesos 3 reales cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
Sans titreIgnacio Tinoco y Josefa Ortiz de Mendiola, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, [ilegible] imponen a censo sobre una casa de madera cubierta de teja, ubicada en la calle que de la plaza Pública va para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, fabricada en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con solar de Agustín Ponce de León, maestro de calderero; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel González; y hace frente, calle en medio, con casa de Pascual de Molina; y por el fondo con casa del Alférez Nicolás del Castillo de Altra; la cual está libre de censo u otro gravamen. Asimismo, se obligan a pagar los réditos anuales de 6 pesos, a razón del 5 por ciento, al mayordomo de los propios y rentas de este Muy Ilustre Cabildo, bajo las condiciones que se mencionan.
Sans titreDon Ignacio de Tembra y Simanes, [Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga] en arrendamiento a Sebastián de Aragón, de esta villa de Córdoba, dos tercias partes de caballería y cuatro solares de tierra laborea, pertenecientes a los propios de esta villa, en el paraje del Palotal, de la otra banda del río Seco, que por el oriente linda con tierras de Carretero y Rota; por el poniente con el dicho río de la villa; por el norte con Juan Mitre, Francisco de Mitre y Antonio Íñiguez de Estrada; por el sur con Manuel de Calsinas y Francisco Tinoco. Arrienda dichas tierras por nueve años a partir de fines de marzo pasado y precio de 10 pesos por cada año.
Sans titreEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajeda, Alférez Real; Capitán y Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco y don Francisco de Aguilar, todos Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general a don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, para que en nombre de dicho cabildo rija, gobierne y administre todos sus bienes muebles o raíces, arrendándolos a las personas y por los tiempos, plazos y precios que le parecieren por escrituras o sin ellas, otorgando los recibos de lo que percibiere. Asimismo, para que represente y defienda a dicho cabildo en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Sans titreDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y nombre del Muy Ilustre Cabildo, Regimiento y Justicia de esta villa y en virtud del poder general que le otorgaron para regir, gobernar y administrar todos sus bienes y rentas y para todos sus pleitos, causas y negocios; otorga poder general al Bachiller don Antonio de Gaona Guerrero, vecino de la ciudad de México, para que en nombre de dicho cabildo, lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, movidos o por mover, con cualquier persona.
Sans titreDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Lucas de Arzabal, vecino de esta villa de Córdoba, tres cuartos poco más de caballería de tierra laborea de las pertenecientes a los propios de esta villa en el paraje nombrado los Cinco Encinos, que por oriente lindan con Alonso Galván; por occidente con Juana Domínguez; por el norte con río Seco; y por el sur con el arroyo nombrado Jonecuilapa. Asimismo, le arrienda al susodicho un pedazo de sabana con un montecillo que consta de media caballería de tierra, también perteneciente a esta villa y en el referido paraje de los Cinco Encinos, que está contiguo con sus tierras, hasta llegar al camino real que sale de dicha villa para Chocamán, y para la parte de arriba linda dicha sabana y arroyo de Antonio Moreno hasta encontrarse con dicho río de Jonecuilapa; y por la parte de abajo linda la expresada sabana con la loma del Corral de dicho Alonso Galván. Hace el arrendamiento por nueve años, los tres cuartos en precio de 10 pesos y la media caballería en 6 pesos 2 reales, que hacen en total 16 pesos 2 reales en cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
Sans titreMaría Oliver, vecina de esta villa de Córdoba, vende a Juan Esteban de Aguilera, vecino de esta villa, una casa de teja y madera entablada, edificada en medio solar que le hizo merced el Ilustre Cabildo de esta villa, el cual se ubica en la calle que sale del matadero de esta villa para el río Grande, que linda con solares eriazos de esta villa, en el cual tiene edificada dicha casa. La vende en precio de 88 pesos de oro común en reales.
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