El General don Francisco de la Concha Cueva Revollar [Rebollar], Alcalde Mayor de esta villa, Teniente de Capitán General en ella; don Miguel Valero de Gragera [Grajeda], Alcalde Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Diego Valero [y] Gragera [Grajeda], don Francisco de Aguilar y don Juan Valero [de] Gragera, todos Regidores Perpetuos de esta villa, otorgan poder al Doctor don Phelipe [Felipe] Lugos, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que el Cabildo tiene o pudiera tener, así como demandando como defendiendo, especialmente el pleito que tiene pendiente con el Capitán don Juan Mellado, sobre las tierras que pretende adueñarse, pertenecientes a esta villa.
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Don Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo por Su Majestad, actual procurador, otorga que da en arrendamiento a Salvador Díaz, vecino de esta villa, una caballería de tierra con exceso de algunas varas pertenecientes a los propios de la villa, en el paraje que nombra el Ojo de Agua, cuya tierra está de norte a sur, linda por la parte de oriente con el camino real que pasa para la hacienda del Potrero perteneciente a doña Gertrudis de Sagade Bugueyro [Bugueiro] y con rancho de don Bartolomé Laurencio; por el poniente con rancho de don Miguel Domínguez y un pozo del susodicho con cerca de iquimites; por el norte con la hacienda de fabricar azúcar del Regidor don Francisco García de Lara, fundada como dichos ranchos en tierras que pertenecen a los expresados propios. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 12 pesos y 5 reales de oro común, bajos las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sans titreJuan García de Miranda, vecino de la dicha villa de Córdoba, declara que tiene compradas al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, ciertas tierras y sitios que están en esta jurisdicción. Asimismo, dijo que la Justicia y Regimiento de esta villa tiene pleito con dicho Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, en razón de las tierras que a cada una de las partes les pertenece, y que para ello los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia nombraron al Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de dicha Audiencia y al Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, para medir las tierras pertenecientes al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y en razón de que pueden pasar a medir las tierras que le tiene compradas a dicho capitán, otorga que da su poder especial a Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, para que asista a la medida y demás diligencias de las tierras y en caso que se haga medición de sus tierras, pida el amparo de ellas, nombrando en caso necesario un mediador o mediadores que convenga.
Sans titreEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus Propios y Rentas, dijo que por cuanto el Ilustre Cabildo de esta villa dio en arrendamiento a don Francisco de Barrios una caballería de tierra en el paraje que llaman de Los Cinco Encinos, por el tiempo de nueve años y en atención a que éste se ha ausentado de esta villa y haber dado permiso para que le comprasen el rancho que en dicha caballería tenía. En cuya virtud, el Ilustre Cabildo tomó la resolución de arrendarlo a la persona que necesitara dicha caballería de tierra, por lo cual, en nombre de dicho cabildo, otorga da en arrendamiento la caballería de tierra poco más y todo aquello que don Francisco de Barrios hubiera hecho, sus sembrados de maíz y otras cosas. Dicha caballería linda por el poniente con tierras que tiene en arrendamiento el Capitán Juan de los Santos Cubillos, por el norte con tierras y rancho de Francisco Zacarías, por el sur con el camino Real que viene de la barranca de Chocamán a esta villa, y por el oriente con rancho de José Lorenzo. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años, en precio de 12 pesos y 4 reales anuales que empiezan a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante, la cual no le será quitada durante el tiempo pactado, pena de darle otras con las mismas características.
Sans titreEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y su Procurador Mayor, por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, otorga nuevamente en arrendamiento a Juan Moreno Pimienta, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra ubicadas en el paraje que llaman el Rincón de Matlaquiaguatl [Matlaquiahuitl], que linda por la parte que arrima al cerro grande y por otra parte con 2 caballerías de tierra de Manuel Pérez de Rivera, difunto, y cortando para el oriente está un zapote mamey, y de dicho zapote al rancho de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba que hace el lindero con tierras que poseyó Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a laguna y ceiba grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matliaguiaguitl [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente de los cerros de esta villa y comienza desde la sierra de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Las arrienda por otros nueve años que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura, en precio de 28 pesos anuales.
Sans titreEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Señor don Francisco Valero y Espinosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad, una hacienda de dicho beneficio nombrada San Juan Baptista [Bautista] en esta jurisdicción, la cual linda por el oriente con ejidos del cabildo de esta villa; por el poniente con el comedero de Sacatepeq [Zacatepec]; por el norte con tierras del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero; y por el sur con tierras de Francisco Valero. Dicha hacienda la hubo y heredó del Regidor José de Leiva, su padre, asimismo, las tierras son las mismas que el Ilustre Cabildo de esta villa le repartió a Juan de Miranda y Leiva, su abuelo, como uno de los treinta primeros fundadores. La hacienda se compone media caballería de tierra, casa de vivienda de cal y canto, un asoleadero, una casa de calderas con su colgadizo, hornallas y pilares, trapiche con su molienda corriente, casa de purga, dos espumaderas, una bomba y un remillón, dos negros esclavos, nueve machos, doce suertes de cañas. La vende al precio de 7 300 pesos de oro común a censo sobre la hacienda y sus aperos, con la obligación de hipotecar y obligar al seguro de ellos 5 caballerías de tierra que posee el comprador por suyas a la linde de la citada hacienda. Asimismo, será obligado a pagar los réditos a razón de 5 por ciento anuales, por cuatrimestre y de la manera siguiente: 2 000 pesos que exhibirá de contado a Rafael y Miguel de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, y entregará para cuando tengan la edad competente; 500 pesos de los que entregará reconocimiento en favor de la obra pía para casar huérfanas que mandó instituir el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero; 2 000 pesos que quedarán cargados sobre dicha hacienda a censo en favor de la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción, su hermana, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de Los Ángeles; 1 800 pesos sobre dicha hacienda a censo en favor de las religiosas Madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hermanas, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de los Ángeles, y por fallecimiento de ambas, volverá el principal a los herederos y sucesores del Regidor José de Leiva; y los 1 000 pesos restantes se reconocerán sobre la hacienda a censo en favor del Comisario don José de Sagade.
Sans titreLos Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón y don José de Carvajal y Contreras, todos vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que en el año de 1713 el Cabildo y Regimiento de esta villa propuso la inopia de regidores y dio facultad al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, para que consultase al Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España sobre la escases de regidores, y propuso a siete sujetos para el empleo de regidores que eran los que faltaban para llenar el hueco de los doce. Y ahora, dicho Cabildo, Justicia y Regimiento les ha reconvenido a los otorgantes, que en atención a que el cabildo cada día va experimentando más inopia de regidores por haber muerto el alférez real y de los cuatro que quedan, tres de ellos están enfermos. Por tanto, otorgan que dan poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Rey, y ante el Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y presidente de la Real Audiencia, y pida a Su majestad se sirva de hacerles merced y honrar a cada uno de ellos con el puesto de regidor de esta villa de Córdoba, enterándole a Su Majestad la parte que hubiere de hacer por razón de media anata, haciendo para ello los memoriales, suplicas y demás diligencias que convengan, y conseguido que sea, los acepte a nombre de ellos sacando reales títulos para el uso y ejercicio de sus empleos que los remita, y haga todos los demás autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan.
Sans titreDon Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle que atraviesa del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas al rastro. La casa se compone de una sala, un cuarto, una caballeriza y pozos, de 37 varas de frente y 23 y media de fondo, al frente tiene fabricadas 29 varas y las 8 eriazas que por esta parte linda con solar de Juan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa, que hubo y compró de doña Josefa Gómez Dávila, su hermana; por el otro lado linda con casas de doña Gertrudis de Gatica; por el fondo con casas, asimismo, de la susodicha y de Diego de Palma; y hace frente, calle en medio, con solares eriazos del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís e Isabel Pérez de Moya, viuda de Jerónimo de Leiva. Dichas 37 varas y 23 y media hubo y heredó del Secretario Domingo Antonio Gómez, su padre, y las 12 restantes las hubo del Señor Cabildo de esta villa por merced que de ella se le hizo en el año 1699. La vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, obligación, empeño, hipoteca, censo ni otro gravamen, al precio de 1 570 pesos de oro común.
El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, a saber el General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco; el Regidor don Francisco de Aguilar, todos Regidores Perpetuos de esta villa de Córdoba por Su Majestad; otorgan poder general en nombre del Cabildo al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, para que en nombre del Ilustre Cabildo parezca ante el Rey y en su Real Audiencia de este reino y ante el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España y donde más convenga, pida se le haga merced o mercedes que fuere servido a este Ilustre Cabildo, dándole el paso a la [confirmación] de la Real Cédula de esta villa, haciendo para ello los memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan. También se le da éste, para todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales, movidos y por mover, que dicho Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa tengan con cualquier persona.
Sans titreEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Teniente de Capitán General y Juez Recaudador de Tributos; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Francisco de Aguilar, el Capitán de Caballos Corazas Juan Valero Grajeda y don Ignacio de Tembra y Simanes, todos Regidores perpetuos de esta villa, a nombre propio y por los demás capitulares que son y fueren del cabildo por quienes prestan voz, otorgan que sitúan y dotan de 100 pesos de oro común anuales para que se celebre la festividad de San Francisco. Decisión que fue tomada porque el convento de San Antonio se encuentra decaído debido a sus cortedades. Señalan que cada uno de los capitulares dará 10 pesos, tomados de sus salarios que se entregaran tres días antes de la festividad que se deberá hacer en el día de su santo sin conmutarla a otra fecha. Celebradas con sus vísperas, misa y sermón y con asistencia del señor cabildo, la comunidad saldrá a recibirlo a la puerta de su iglesia con el esperge y acompañarlo hasta su asiento, y la aplicación de la misa será por la exaltación de la fe católica y por la monarquía. Estando presente el Padre Predicador Fray Pedro Pérez de la Calle y los Padres Fray Antonio Márquez y Fray Juan de Bárcena, se obligan a hacer lo contenido en esta escritura y celebrarán anualmente las fiestas en el convento del Señor San Francisco por razón de la limosna de su dotación.
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