Salvador de Fuentes, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Francisco de la Cruz, vecino de esta jurisdicción, un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, que linda al poniente con solar de Francisco Núñez, y por el norte con solar que fue de Diego Hernández de [Liguada], calle en medio; el cual heredó de Francisco Grajales, quien lo obtuvo por merced del Cabildo de esta villa. Lo vende por precio de 10 pesos de oro común.
CABILDO
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La Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento, conviene a saber: José de Leiva, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario en esta villa y su jurisdicción; Francisco de Solís, Alguacil Mayor y Francisco de Aguilar, Regidor, en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa otorgan poder al padre Fray Juan Gutiérrez, Religioso de San Francisco, Procurador General de su Provincia de la Nueva Galicia, residente en la villa de Madrid, para que en nombre del Cabildo y villa parezca ante el Rey y su Real Consejo de Indias, pida y suplique se conceda a esta villa confirmación de su fundación y título de ella; y si fuese necesario los obligue y a esta villa de Córdoba a que darán y pagarán a Su Majestad la cantidad de pesos que por esta merced deben servirle.
UntitledPedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace cinco años le compró al Cabildo, Justica y Regimiento un solar de 50 varas en cuadro que linda con solar de estas Casas Reales y con Juan [Guazo] del Río, calle en medio. Y debido a que hasta hoy no tiene despachado título para su resguardo y ha estado pagando 5 pesos anuales de 100 pesos en que se le vendió a censo, por la presente reconoce por dueño de dicho solar a esta villa, su Cabildo, Justicia y Regimiento, obligándose él, sus herederos y sucesores a pagar al mayordomo de cabildo 5 pesos de oro común cada año, correspondiente al rédito de cinco por ciento de los 100 pesos.
UntitledEl Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, y don Francisco Valero y Alvarado, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de don Miguel Valero Grajeda, difunto, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, otorgan el testamento de dicho difunto de la siguiente manera: Declaran que el día 22 de julio pasado falleció dicho alférez en esta villa. Declaran que los bienes del difunto están debiendo lo siguiente: 202 pesos 2 reales a Juan Álvarez de Rivera; 159 pesos al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Colector que fue de diezmos de la santa catedral de la ciudad de los Ángeles; 150 pesos al Licenciado don Nicolás García de Figueroa, vecino de la Puebla; 100 pesos a Pedro Pezellín Vaca, vecino de Orizaba; 332 pesos al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de Orizaba; 225 pesos 5 reales a los bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto; a don Francisco Rodezno, vecino de la ciudad de México, Contador del Tribunal de Alcabalas, 384 pesos de traspaso que le hizo don Sebastián de Landeta, vecino de la ciudad de Oaxaca, a quien se los debía el difunto; 212 pesos a don Francisco de Lara, vecino de Acayuca [Acayucan]; 79 pesos a Tomás Lucas de la Cruz y a Juan Lucas, hermanos, vecino del pueblo de Santa Ana; entre otros que se mencionan. Declaran que a dicho difunto le debía el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, 805 pesos que suplió para compra de las tierras del Ojo de Agua; asimismo, en virtud de poder del Ilustre Cabildo de esta villa, gastó cantidad de pesos en el pleito que siguió contra don Juan Mellado de Rivadeneira, cantidad que le suplió don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago. Declaran que el difunto tenía renunciado su oficio de Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa en don Diego Valero Grajeda, su hermano y que éste se había obligado a pagarle 2 000 pesos, y que sólo le cobraran 1 500 pesos porque le hacía gracia y donación de los otros 500 pesos. Declaran por bienes del difunto un rancho de labor nombrado el Piñal, de 9 caballerías de tierra, el cual tiene cargados 666 pesos 5 reales y medio a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de los Ángeles; y dos solares eriazos en la plaza Pública de esta villa. Se nombran los otorgantes como albaceas testamentarios del difunto y a Francisco Valero y Alvarado como tenedor de sus bienes. Nombra como herederos universales a sus tres hijos naturales: Agustín Valero y a Josefa Valero, mayores de veinticinco años, y a Juan Valero, dieciocho años, y nombra a Francisco Valero y Alvarado como tutor y curador ad bona de su hijo menor Juan Valero.
UntitledMaría de las Virginis [Vírgenes], parda libre, vecina de esta villa, dijo que por cuanto en 1666 los señores, Justicias y Regimientos le hicieron merced de un solar para hacer una casa de vivienda, ubicado en la calle Real de esta villa, el cual linda con un solar que fue de Gaspar González, por su costado y por lo principal hace frente con casa y solar de Diego de Piña. También dijo que al presente trató con María Manuela Rodríguez [de Sandoval], mujer legitima del Regidor don Balthasar Gonsales Belilla Blanco, el venderle la mitad de dicho solar a censo redimible de que ha de otorgar escritura a favor de los curas que fueren de la santa iglesia [roto] de esta villa, a quienes se les han de entregar los réditos correspondientes. Por tanto en aquella vía y forma otorga que vende a dicha María Manuela Rodríguez [de Sandoval], el medio solar referido, el cual se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo. Lo vende en precio de 40 pesos de oro común que son y pertenecen al altar de Jesús Nazareno de las Tres Caídas sita en dicha santa iglesia parroquial, que le hace donación para que sus réditos se entreguen a los curas y que conviertan en adorno de dicho altar y para ayuda de su culto. Finalmente se mencionan las condiciones de la compra venta de medio solar.
UntitledDon Miguel de Leiva [Esparragosa], don Gaspar Carvajal y don Miguel Valero [y] Gragera [Grajeda], Alférez Mayor y Regidores de esta villa por Su Majestad, por ellos y por los demás del Cabildo y su Ayuntamiento, otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y del ayuntamiento, parezca ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y sobre los privilegios que Su Majestad fue servido de conceder a esta dicha villa desde principio de su fundación, como lo ha continuado a ciertas preeminencias que goza como en la tierra que se sirvió de aplicarle y obtiene por sus propios y rentas, y en éstas han intentado introducirse algunas personas causando despojo e inquietudes, como al presente lo intenta el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Balthazar González de Belilla [Velilla] Blanco, y se declare por su Real Audiencia “ser y pertenecer dichas tierras a esta dicha villa”; y para sus causas y pleitos, negocios y declaración de todo ello que al presente y adelante hubiere con cualesquiera persona.
UntitledAgustina Vázquez, vecina de esta villa, viuda y albacea de Pedro Rodríguez, otorga que vende al Alférez Juan García Valero, una suerte de tierra eriaza que la susodicha tiene en términos de esta villa, en el pago que llaman del cerro de Zacatepeque [Zacatepec]; la cual linda por la parte de abajo con las cabezadas de las tierras que le dieron y señalaron a Rodrigo Sánchez, poblador que fue de esta villa, y ahora posee Francisco de la Calle; por la banda del poniente con tierras baldías [hacia] el cerro de Zacatepeque [Zacatepec]. Dicha suerte es la misma que le repartió el Cabildo de esta villa, por lo que le pertenecía a dicho su marido, y al presente la vende en precio de 35 pesos de oro común, que le han de pagar de la fecha de esta escritura en cuatro meses.
UntitledLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba de esta Nueva España, congregados en este Ayuntamiento a saber: don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por el Rey Nuestro Señor; en voz y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general, en primer lugar, al Reverendo Padre Fray Juan de Ayeta, Custodio Padre de la Provincia del Santo Evangelio y Procurador General de las Indias Occidentales de la Orden de Nuestro Padre San Francisco; en segundo, a don Nicolás de Lona, Teniente en la villa de Madrid; y por su ausencia, a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava, Regidor en dicha villa; y por la de éste, a don Juan Esteban de Aparicio y a don Gregorio Jerónimo Andamo, Agentes de Negocios; y por la de todos, al Procurador más antiguo de los del Número Real y Supremo Consejo de Indias; para que en nombre de esta villa, su cabildo y moradores comparezcan ante el Rey Nuestro Señor y el Real Consejo de Indias, donde en virtud de las mercedes hechas por Su Majestad en esta villa, cédulas expedidas, posesiones adquiridas y confirmaciones con que se haya, defienda su derecho sobre la pretensión del Capitán Juan Mellado de Revadeneira, quién tiene hechas diferentes diligencias ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de Composición de Tierras, pretendiendo derecho a dichas tierras.
UntitledFrancisco Espiguel de Abila [Ávila], Alcalde Mayor de esta villa, el Capitán don Lope Antonio de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de primer voto, Jueces Comisarios nombrados por el Marqués de Balero [Valero] Virrey de esta Nueva España, refrendado de don José de la Cerda, su secretario, para reconocer las tierras que gozan por propias el Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y también para saber lo que han pagado y deben pagar sus arrendatarios y hacer las escrituras de ellas, por lo que usando esta facultad otorgan que dan en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra, en que se incluye un pedacillo de dicha tierra de Juana Domínguez; dicha tierra linda por el oriente con río seco alias Tliapa [Tleapa]; por el poniente con Diego de Oses [Osses]; por el norte con dicho río de Tliapa [Tleapa]; por el sur con tierras de Juana Domínguez y Diego Nieto. Estas tierras fueron medidas por Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de [ilegible] y dos reales, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de introducir en ella otro tercero que la cultive; que en caso de traspasarla debe noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.
UntitledSalvador Moreno Pimienta, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Sargento Bernardo de Reina, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo en la calle que va de las espaldas de la iglesia parroquial para la cañada, que linda con solar de los herederos de Nicolás Rodríguez y hace frente calle en medio con casa que fue de los herederos de doña María de León y por el sur con solares que pertenecen a los propios de esta villa, en el cual está fabricada una casita de barro cubierta de zacate, y dicho medio solar le hizo merced el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, como parece de la licencia que se le dio para labrarlo y fabricarlo. Lo vende en precio de 50 pesos de oro común.
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