El Regidor Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Mayordomo de los Propios y [Rentas] de ella por elección del Cabildo, otorga que da en arrendamiento a Juan Francisco Ramírez, un pedazo de tierra eriaza y montuosa, ubicada en el pago del cerro de Zacatepeque [Zacatepec]; la cual linda con tierras del dicho Juan Francisco Ramírez, [roto] que tiene fundado barranca [en medio], mirando hacia el cerro [roto] cabezadas de las tierras que son del Capitán Juan de Miranda, hasta donde empiezan las que le tiene arrendada el dicho mayordomo a Francisco de la Calle; dichas tierras serán al parecer 3 suertes de tierra poco más o menos, por ancho y largo. Las arrienda por tiempo de seis años continuos, que corren y se cuentan desde el día de la fecha de esta escritura en adelante, en precio de 10 pesos anuales, con la condición de que pueda labrar y cultivar, pero no labrar edificios, y si lo hiciere, pierda lo edificado; asimismo las cementeras que hiciere en ellas tenga obligación de tenerlas cercadas por ser baldíos sus linderos.
Sem títuloCABILDO
181 Descrição arquivística resultados para CABILDO
[Juan] Moreno Armario, vecino de Tehuacán, otorga que vende a Salvador de [Brito], vecino de esta villa, una casa que tiene de jacal, la cual es de 6 varas de largo, con sus puertas y ventanas, fundada en un medio solar, “del que le repartió el Cabildo de esta villa a Francisco Vélez fundador de ella y a Juana de Olivares su mujer, ya difuntos, de quien hubo María de Caicedo, mujer del dicho Juan Moreno, dicho medio solar, y por manda que le hizo Juana de Olivares, madre de la citada María de Caicedo para [roto] hiciese casa, y por haberse ido a vivir con el dicho Juan Moreno al pueblo de Tehuacán y no ser menester la dicha casa” la vende a dicho Salvador de Brito. Dicha casa linda por una parte con los solares de la iglesia parroquial, calle en medio, y a la banda de donde el sol sale, linda con todo el solaron en que está fundada la casa de piedra del Bachiller Diego [Núñez] Centeno; y por enfrente del norte con solar y casa de Agustín de Alcalá [Íñiguez], calle en medio; por la banda del poniente está el dicho medio solar, contiguo con el otro medio de que se dividió, que es de Diego de Brito [Lomelín], debajo de los cuales linderos está fundada dicha casa. La vende en precio de 45 pesos de oro común, que confiesa tiene recibidos.
Sem títuloJuan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que hace gracia y donación a Agustina Vázquez, mujer legítima de Miguel de Prado, vecino de Córdoba, un solar que tiene en esta villa, que lo obtuvo por merced del Cabildo, el cual linda por el oriente con otro solar suyo, por el medio día con solar de Antonio Hernández, calle Real en medio, por el Poniente con otro solar suyo, calle en medio, y por el norte con solar de Margarita Pérez.
Sem títuloPedro Suárez, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Domingo Pérez, maestro carpintero de esta villa, un solar eriazo que linda por el norte con solar del Capitán Joseph [José] Blanco, calle en medio; por el poniente con solar en que tiene su casa de vivienda el otorgante; por el sur con solar de Francisco Martín; cuyo solar obtuvo por merced que le hicieron los señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa. Lo vende por precio de 20 pesos de oro común.
Sem títuloEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, los Regidores Joseph [José] de Leiva, Francisco de Aguilar, y Diego de Brito Lomelín, el Alférez Tomás López de Sagade, Gaspar González, Antonio Amaro González, Alonso [roto], Joseph [José] de Olivera, Antonio de Brito Lomelín, Domingo [de] Merodio, Joseph [José] Íñiguez, Bernardo de Rojas, Gerónimo [Jerónimo] de Leiva, Pedro García de Meza, Juan Rodríguez de Piña, Salvador Rodríguez, Pedro Rodríguez, el Capitán Joseph [José] Blanco, Juan Daza, Lázaro Hernández, Alonso Franco de Algarín y Antonio de Pedraza, vecinos de esta villa, por ellos y en nombre de los demás vecinos de esta villa y jurisdicción, dijeron que a esta villa se le han recrecido diferentes pleitos así con Cristóbal Fres de Herrera y consortes, por tierras que posee esta villa desde su fundación, como con el Real Fisco de Su Majestad y señor Alcalde Mayor de esta villa, sobre la jurisdicción titulada que esta villa ha poseído conforme al título de su erección. Pleitos que requieren muchos dineros y personas que defiendan a esta villa en la ciudad de México, porque de no salir con la justicia que le asiste, se prevé en general y particular mucho perjuicio y daño a todos los vecinos, para cuyo remedio por orden de Cabildo de esta villa han decidido ir a la ciudad de México el Alférez Mayor [Miguel] Valero [Grajeda], el Alguacil Mayor Francisco de Solís y el Capitán Nicolás Blanco. Y debido a no contar esta villa con propios para su defensa se obligan a pagar prorrata, conforme a los caudales que tienen, al Alguacil Mayor Francisco de Solís y al Capitán Nicolás Blanco la cantidad de pesos que los susodichos gasten en dichos pleitos hasta su determinación, cuyo gasto pagarán dentro de dos años a partir de hoy día.
Sem títuloEl Capitán don Francisco Valero de Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario por Su Majestad de primer voto, Francisco de Solís, Alguacil Mayor, Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, capitulares de esta villa, dijeron que por cuanto ésta se encuentra con pleitos que tiene con Cristóbal Fres de Herrera y consortes, por haber pretendido el susodicho apropiarse de hecho y sin derecho de las tierras en el pago que llaman de la [Laguna] en [la jurisdicción] de esta villa, asimismo, con el Real Fisco de Su Majestad y con el señor Alcalde Mayor actual de esta villa, sobre la jurisdicción, territorio y dictado de villa que en su erección le fueron concedidas; pleitos que han llegado a tal estado que requieren muy eficaz remedio y para lo cual ha convenido el Cabildo enviar en nombre de esta villa, con poder bastante para lo que se ofrezca, a la ciudad de México a don Miguel Valero [Grajeda], Alférez Mayor, a Francisco de Solís, Alguacil Mayor, y al Capitán Nicolás Blanco, vecinos de esta villa, a quienes por la presente otorgan poder especial para que en nombre de esta villa parezcan ante el Rey Nuestro Señor, en sus Reales Audiencia y Cancillerías, jueces y tribunales, eclesiásticos y seculares que con derecho deban y soliciten cuanto se pueda con la finalidad de que no decaigan esta villa de sus privilegios, tierras, jurisdicción, título y lo demás que le fueron cedidos en su erección.
Sem títuloBlas Domínguez, vecino de la villa de Córdoba, dijo que vendió a Juan Moreno, mulato libre, vecino de la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], en la estancia que llaman de Acatengo, una casa de piedra y barro, cubierta de zacate, y un solar en que está fundada con un pedazo de tierra que corre hasta el río, que le hizo al otorgante merced el Cabildo de esta villa. La casa y solar se ubican en la calle que sale de la plaza hacia el pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], lindando con dicha calle por el sur y por el oriente con solar de Antonio de Aguilar. Y debido a que el susodicho no hizo escritura de venta en su momento, ahora se la otorga a Inés María, viuda de Juan Moreno. La vendió por precio de 80 pesos de oro común.
Sem títuloEl Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en las salas del Cabildo, a saber don Miguel Balero [Valero] Graxeda [Grajeda], Alférez Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, otorgan que dan su poder general a Luis Gómez de Escobar, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para todos los pleitos, causas y negocios, así demandando como defendiendo con cualquier cabildo, comunidad y otra cualquier persona. También le otorgan especial para que ante el Superior Gobierno de esta Nueva España presente el título de fundación de esta villa y los demás recaudos e instrumentos y papeles que importen para la verificación de la propiedad y posesión del ejido y demás tierras que esta villa goza, comprendidas dentro de las cuatro leguas en cuadro de territorio de que en su fundación Su Majestad se sirvió de hacerle merced, y pida y suplica sea amparada en dicha propiedad.
Sem títuloDon Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, por ausencia de don Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Cristóbal Rendón, vecino de la misma, un tercio de caballería y treinta solares y medio en el rancho que fue de Juan Gutiérrez, pertenecientes a los propios de esta villa, que por el oriente linda con el rancho y tierras de Joseph [José] Trujillo, y por ese lado tiene 19 cuerdas de a 50 varas cada una; con más 31 varas por occidente con tierras del rancho de Antonio Laboreiro, y por esa línea tuvo 9 cordeles y 30 varas; por el norte linda con el cerro de Colsaltepec, cuya línea tuvo 2 cuerdas y 12 varas; por el sur linda con tierras del rancho de Juan Íñiguez por cuyo lado tiene 16 cuerdas y 12 varas. El arrendamiento lo hace por tiempo y espacio de nueve años, por precio en cada un año de 5 pesos y 5 reales, bajo las condiciones siguientes: que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
Sem títuloDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de los Propios y Rentas, nombrado por el muy Ilustre Cabildo de ella, otorga que da en arrendamiento a Diego Ventura, pardo libre, vecino de la jurisdicción de esta dicha villa, un tercio de caballería de tierra laborea en el paraje nombrado los Barbechos, que por una parte linda con tierras de propios de esta villa, por otra con tierras de Sebastián de la Cruz; por el norte con Diego de la Cruz, indio de San Juan de las Casillas; por el sur con el rancho del Licenciado don Salvador Martínez. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 4 pesos y 5 reales, bajo las condiciones siguientes: La primera que no ha de sembrar caña dulce ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
Sem título