El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.
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Juan Medel, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Sargento Manuel González, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro en el que están fabricadas [dos casas], la una que hubo y heredó de Juan Medel, su padre, y la otra que quedó por bienes de Francisco de Rivera, maestro de [cirujano], vecino que fue de esta villa. Lo vende con sus usos y costumbres, derechos y servidumbres, pozo y todo lo que le pertenece, libre de deuda, empeño, hipoteca y enajenación, en precio de 230 pesos, 100 pesos de ellos quedan a censo en el solar a favor de los señores del Muy Ilustre Cabildo de esta villa de principal [por razón] del suelo, que ha de pagar desde hoy día de la fecha en cada año, ínterin que no lo redimiere 5 pesos al mayordomo que fuere del cabildo.
UntitledEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga en arrendamiento al Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, un pedazo de tierra que pertenece a los propios de rentas en esta villa, en el paraje que llaman Tlacotengo, que por la parte del oriente linda con tierras que tiene arrendadas Nicolás del Monge al Ilustre Cabildo y con tierras de Sebastián Morán; por el [poniente] con [roto] y tierras del Capitán don Antonio de [Leiva] Esparragosa; por el sur con el camino real; y por el norte con tierras del Sargento Manuel González y Pascual de Molina. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el día primero de enero pasado del presente año, en precio de 20 pesos anuales que ha de pagar al mayordomo que fuere del cabildo. Con la condición de que no se le quitará la tierra, pena de darle otras tales y en tan buena parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Sólo él podrá sembrar y cultivar en ellas, en caso contrario, se cancelará esta escritura. No podrá [roto] ni hacer casas de cal y canto más que las que fueren necesarias para tabacales. En [caso de vender] o traspasar el rancho a otras personas lo notificará al mayordomo para que reconozca al inquilino.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Amaro Luis, vecino de esta villa, tres cuartos de caballería de tierra de las que pertenecen a los propios de esta villa, en el paraje del Palotal, que por oriente linda con el camino de Toxpan; por el occidente con Manuel de Calsinas y un palo de cacao; por el norte con un cerrito que divide esta tierras de las de Francisco Tinoco y con dicho camino de Toxpan; por el sur con el río y barranca profunda de dicha villa y con Fulano Ibáñez y junta de los dos arroyos y a la linde del guipilero están unos caginicuiles. Lo arrienda por nueve años y por precio de 9 pesos 3 reales cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento al Alférez don José de Tembra y Simanes, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, que por oriente linda con Salvador de Brito Lomelín; por occidente con una laguna y con el Licenciado don Diego García Calvo; por el norte con el dicho Salvador de Brito, con Marcos Trujillo y Molina; y por el sur con Nicolás del Monge. Dicho arrendamiento lo hace por nueve años y 12 pesos 4 reales anuales, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
UntitledEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
UntitledMaría de las Vírgenes, vecina de esta villa de Córdoba, dijo que se haya con la obligación como abuela que es de Manuel de Herrera, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz; y con respecto que posee un medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que le hizo merced el ilustre cabildo de esta villa, y por haberle asistido en todas ocasiones, ayudado y socorrido en todo desvelo sus necesidades lo cual es y tiene por digno de remuneración y por su voluntad, otorga que hace al dicho Manuel de Herrera, gracia y donación del dicho medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, para que como absoluto dueño pueda venderlo, donarlo, enajenarlo y disponer de él cómo cosa suya propia.
UntitledSalvador de Fuentes, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que posee un solar en esta villa, en la calle que va de la iglesia que se fabrica, perteneciente al convento del Señor San Antonio, a la barranca del río, y linda por el oriente con solar de la mujer y herederos de Gonzalo Gatica; y por el poniente con calle que sale de la plaza Pública a dicho río; cuyo solar obtuvo por merced que le hicieron los señores del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa el 24 de septiembre de 1666. Como dueño que es de dicho solar y conociendo la necesidad de Gabriela de San Marcos, mujer legítima de Nicolás López, ausente, entenada del otorgante, hija de Josepha [Josefa] de Herrasso [Erazo], difunta, mujer legitima del otorgante, y atendiendo a que no tiene herederos forzosos, ascendientes ni descendientes, y por el mucho amor y voluntad que le tiene a Ana Ramos, una de las hijas de Gabriela que será de ocho años de edad, a quien le da el nombre de nieta y a su madre de hija; hace donación de dicho solar a la referida Ana Ramos, para que le sirva de ayuda en el estado que Dios Nuestro Señor se sirva darle, con la calidad de que no han de tener parte en dicho solar los hermanos de la susodicha ni Gabriela de San Marcos.
UntitledEl Capitán don Pedro López del Castrillo y don Felipe López del Castrillo, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto el Capitán don Pedro López del Castrillo posee en esta villa y sus términos una hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, en el paraje que llaman de Tospa, fundada sobre tierras que le pertenecen a los propio y rentas de esta villa; que linda por el oriente y norte con la hacienda de trapiche del Capitán Diego de Altamirano y sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl]; por el poniente y sur con tierras de propios de esta villa; dicha hacienda la hubo y compró del Alférez Antonio Muñoz de Anaya, y como dueño de ella la arrienda a don Felipe López del Castrillo por siete años, desde hoy día de la fecha, a razón de 604 pesos de oro común en cada año. Dicha hacienda de trapiche monta en total 12 085 pesos 4 reales y medio, según inventario y avalúo los bienes, casas, esclavos, aperos y cañales que la conforman. Es condición del arrendamiento que, si al finalizar los siete años falta algún bien de los inventariados, los pagará don Felipe López del Castrillo; asimismo, es condición que las crías que nazcan durante dicho arrendamiento de la esclava que le entrega, han de pertenecer a don Felipe; y por último, por pertenecer las tierras de dicho trapiche a los propios de esta villa, don Felipe se ha de obligar a pagar su arrendamiento al Ilustre Cabildo de ella.
UntitledDon Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Regidor en ella por Su Majestad y Procurador de ella por su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de arrendar sus tierras de propios, otorgar escrituras, cobrar sus rentas, otorgar recibos y seguir sus pleitos, por la presente otorga en arrendamiento a Melchora de los Reyes, vecina de esta villa, viuda de Domingo Martín, 2 caballerías de tierra pertenecientes a los propios de esta villa, en el monte de Totutla, por tiempo de nueve años a partir del primero de enero de este año, a razón de 12 pesos 4 reales anuales que se obliga a pagar al Ilustre Ayuntamiento de esta villa. Dichas tierras lindan desde la ceiba que corre de norte [roto] al arroyo que llaman de la Balsa; linda por otra parte con el camino real que va para la Nueva ciudad de la Veracruz hasta llegar a la mojonera que está en dicho camino, a embestir con dicho arroyo corriendo para el norte.
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