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              181 Description archivistique résultats pour CABILDO

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              MX UV.USBIX ANC-P-0002-PC_0002_0002 · Pièce · 1641/08/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Jacinto Ruiz y Felipa de Santiago, ambos vecinos de esta villa, otorgan que venden al Alférez Juan García Valero, vecino de dicha villa, [roto] suertes de tierra, que tienen en el pago del cerro de Sacatepeque [Zacatepec]; linda por el oriente con caballerías de tierras que les fueron señaladas por el Cabildo de esta villa a dichos Jacinto, Felipa y a Rodrigo Sánchez, su marido difunto; por la parte del poniente hacia dicho cerro con propios de esta villa; por el norte con suertes de tierra de Diego Fernández de Liguarda [Hernández de Liguada]; por el sur con suerte de tierra de Hernando [Fernando] de Arellano. La venden por precio de 83 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0082 · Pièce · 1647/10/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              [Domingo] Álvarez, vecino de esta villa, uno de los primeros pobladores de ella, otorga que vende a Josephe [José] de Brito, vecino de esta villa, un solar que posee de los que el Cabildo de dicha villa le dio y repartió por razón de tal poblador; dicho solar linda con otro del citado Domingo Álvarez, mirando hacia la Peñuela; y por la parte del poniente con solar del Alférez Mayor Juan García Valero, calle en medio y mirando hacia la sierra de Matlaquiau [Matlaquiahuitl]; y está dicho solar enfrente del solar, en donde el dicho Josephe [José] de Brito vive al presente, calle en medio. Lo vende por precio de 12 pesos de oro común que recibió en tabla.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0003 · Pièce · 1660/07/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, declara que a los 13 días del mes de enero de 1659 pidió a los señores Justicias, Cabildo y Regimiento de esta villa, un solar de 50 varas en cuadra que está en la plaza de ella, el cual linda por la parte del poniente con solar del Tesorero Tomás de Jáuregui; por la del oriente con solar de Salvador de Brito, calle en medio; con calidad que de hacerle dicha merced ofreció para los propios de esta villa 60 pesos que quedarían a censo hasta que el susodicho los redimiese. También señala que después de lo susodicho, por nuevo contrato que tuvo con el Cabildo se ajustaron y recibió 40 pesos por cuenta de los dichos propios. Por lo cual el compareciente otorga que ha recibido de esta villa, Cabildo y Regimiento de ella, el solar así como los dichos 40 pesos y se obliga a pagar dicho censo a favor de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0015 · Pièce · 1663/05/31
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Brito Lomelín, Alcalde Ordinario, declara que hizo petición a los señores justicias de esta villa, para que le otorguen un solar para hacer casa de vivienda, el cual es de su comodidad uno que la villa tiene en la en la plaza de ella, que linda por el oriente con solar del señor Alférez Mayor Juan García Valero, por el norte con dicha plaza, por el poniente con solar que fue del Alguacil Mayor Bartolomé Rodríguez Bolaños, por el cual ofreció dar 60 pesos de oro común impuestos a censo redimible en favor de los propios de esta villa. También señala que por auto celebrado en el Ayuntamiento las justicias le concedieron el solar que solicitó, con agregación del que le sigue, por ser barranco e inútil, con calidad de que haga escritura de obligación. Por lo que cumpliendo con el auto expresado, otorga que se obliga de dar y pagar a la villa de Córdoba 3 pesos y 2 tomines de oro común de censo de tributo y rédito en cada un año hasta la redención del principal.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0037 · Pièce · 1674/11/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco, Alcalde Ordinario por Su Majestad; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares de esta villa, dijeron que el Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], con ocasión de haber comprado a los albaceas y herederos del Capitán don Juan de Rivera Barrientos, dos comederos de tierra en el rincón que llaman de Millán en lo alto de la barranca de Chocamán, arriba de un pedazo de tierra que esta villa posee desde su fundación que va del paraje que llaman la Lagunilla hasta lo alto de la barranca de Chocamán, el dicho cura se ha introducido de hecho y sin derecho en la tierra propiedad de la villa, talando los montes para la fábrica de sus casas, sembrando milpas de maíz y caña dulce y haciendo jacales y rancho fundado contra la voluntad y sin consentimiento de los otorgantes. Por lo tanto, confieren poder especial a Jacinto Pérez Padrón para que en sus nombres parezca ante el Señor Virrey y suplique se despache el recado que convenga para que esta villa sea amparada en la propiedad y posesión del dicho pedazo de tierra, y que el Bachiller Diego Peláez y Cristóbal Fres de Herrera, su cuñado, administrador del rancho, sean lanzados de las tierras de la villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0016 · Pièce · 1721/06/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, nombrado por su muy Ilustre Cabildo, en su nombre otorga que da en arrendamiento a Miguel Martín, vecino de esta villa, un tercio de caballería y dieciocho solares de tierra, en el paraje nombrado los Barbechos, que por el oriente linda con Antonio Carlos y Sebastián, indios, sabana de por medio; por el occidente con Manuel de Vera; por el norte con Joseph [José] Márquez, y en partes sabanas de por medio; por el sur con Teresa Barbosa y don Alonso Bueno, también sabanas de por medio. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 5 pesos, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce, más que tabaco o milpas; segunda, que no ha de hacer casas firmes para su habitación; tercera, no meterá otras personas en dichas tierras; cuarta, es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0024 · Pièce · 1725/12/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero y Albarado [Alvarado], Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, por ausencia de don Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de la misma, otorga que da en arrendamiento a Joseph [José] Rodríguez del Pulgar, media caballería de tierra y un pedazo más en el paraje que llaman El Palotal, linda con el camino que va de esta villa al rancho de Martín Morales; y por abajo con el camino que va a la hacienda de trapiche que posee don Felipe López del Castrillo. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos cada uno, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0025 · Pièce · 1726/11/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a don Phelipe [Felipe] Fonte de las Cuevas, vecino de esta dicha villa, media caballería y siete solares de tierra de las pertenecientes a la villa de Córdoba, en el paraje nombrado la Mata del Coyote, por el oriente linda con tierras de los ranchos del Sargento Manuel González Bautista y Juan Íñiguez; por el occidente con la brecha de dicha villa; por el rumbo de dichos ranchos 15 cuerdas de a 50 varas cada una; y por la brecha de esta villa 10 de dichas cuerdas; por el norte con el rancho de Antonio Laboreiro, por cuyo lado tuvo 11 de las mencionadas cuerdas; por el sur 30 varas y 14 cuerdas. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años a precio de 8 pesos y un tomín, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0034 · Pièce · 1752/08/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Yrazazabal [Irazazábal], Regidor Perpetuo, actual Procurador, otorga que da en arrendamiento a don Marcos José de Meiza, vecino de esta villa, una caballería de tierra ubicada en el paraje que nombran de Salas; dichas tierras lindan por el oriente con los ejidos de esta villa; por el poniente con tierras de ellos y rancho de Antonio López del Rosal y de Alonso Fernández; por el norte con el camino real de dicho monte y rancho de Juan Lorenzo; por el sur con dicho Alonso Fernández (alias) el Gallego. El arrendamiento es por nueve año [ilegible], bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce en dicha tierra más que tabacos y maíces, ni habrá casas firmes; que no ha de meter en dicha tierra otras personas más que la suya; es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, le avise.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0051 · Pièce · 1717/06/28
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, firmado [al] parecer de dicho Señor Excelentísimo y refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, en el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerles escrituras de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan, para dar en arrendamiento a Matías de Guzmán, vecino de esta villa, en el paraje que llaman El Pastorcillo, un cuarto de caballería de tierra y diecisiete solares, que por la parte del oriente linda con tierras del cabildo que tiene arrendadas Luis de Tejeda; por el poniente con tierras de José Martín, asimismo, dicho cabildo; por el norte con tierras de Juan Mitre, el sordo; y por el sur con tierras de José Beltrán, también del cabildo; por precio de 400 pesos anuales, por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde el día primero de marzo pasado del presente año. Los otorgantes se obligan a que las tierras no le serán quitadas, pena de darle otras en tan buena parte y lugar al mismo precio, cuya paga hará al mayordomo que fuere de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, y en caso de que se tenga que disponer de las tierras y rancho a otra persona tendrá que notificarlo al Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa para que den su consentimiento.

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