Alonso Muñoz, beneficiario de Tlacolula, se obliga de pagar a Hernán Pérez de Castañeda 914 pesos de oro común, los cuales son por razón de dos caballerías de tierra, 385 fanegas de maíz, 6 caballos, y otros artículos que le vendió.
CABALLOS
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Lucas Hernández, vecino de Los Angeles, se obliga de pagar a Hernán Pérez de Castañeda, Teniente de Alcalde Mayor de Jalapa, 4000 tejamaniles por razón de un caballo y cuatro fanegas de maíz.
Bartolomé Guerra, correo, vecino de Veracruz, se obliga de pagar a Hernán Pérez de Castañeda, vecino de Jalapa, 55 pesos de oro común que son el precio de un caballo.
García de Carvajal, dueño de sus carros, se obliga de pagar a Francisco Mercado Sotomayor, Alcalde Mayor de Jalapa, 68 pesos de oro común que son por razón de un caballo, 12 fanegas de maíz y ciertos dineros que recibió.
Gonzalo de Carvajal, carretero, vecino de México, se obliga de pagar a Francisco Mercado Sotomayor, Alcalde de Jalapa, 30 pesos de oro común que son el precio de un caballo.
Juan de Estrada, vecino de Orizaba, se obliga a pagar al Padre Luis de Oliveros, beneficiado de Zongolica, 50 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo rosillo.\n
Gerónimo Rodríguez se obliga a pagar a Luis Muñoz Bravo, Escribano de esta provincia, 36 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo castaño y de un tocino y un queso.\n\n\n
Juan Martín de Triana, vecino de la ciudad de los Ángeles, se obliga a pagar a Juan Gómez, vecino de Orizaba, 150 de oro común los cuales son por razón de dos caballos.\n
Juan Martín de Triana, vecino de la ciudad de los Ángeles, estante al presente en el pueblo de Orizaba, se obliga a pagar al Reverendo Padre Tomás Ruiz de Zúñiga, Cura y Vicario de la provincia de Orizaba, 600 pesos de oro común por razón de un caballo castaño y de 430 fanegas de maíz, que el susodicho le dio y entregó en los pueblos de Maltrata y Acultzingo.\n
Antón [Antonio] de Leiva, vecino de la ciudad de los Ángeles, como uno de los herederos de Pedro López, difunto, otorga poder a Tomás de Chávez, para que reciba y cobre de todas y cualesquier personas que sean y de quien en cuyo poder fueren hallados, cualesquier caballo del hierro de su estancia, que parezcan haberse hurtado. \n