CABALLEROS DE LA ORDEN DE SANTIAGO

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0095 · Item · 1715/08/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Sebastián de Toledo, vecino de esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, vende al común y naturales del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] 3 caballerías de tierra de ganado menor que llaman Tilapa, que hubo y compró de Su Majestad, y se la vendió el Señor Licenciado don Pedro de Labastida, Caballero de la Orden Santiago, del Consejo de Su Majestad y Oidor que fue la Real Audiencia de esta Nueva España y Juez privativo de composiciones de tierras, ventas e indultos, en virtud de la Real Cédula de Su Majestad. Dichas caballerías lindan por los tres vientos con tierras del pueblo San Antonio Guatusco [Huatusco] y por el otro viento con tierras de los naturales del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]. Las vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, por libre de empeño, hipoteca y otra enajenación en precio de 600 pesos de oro común en reales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0128 · Item · 1710/08/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Agustín del Castillo, vecino y natural este pueblo, hijo legítimo de José del Castillo y de María Ana, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que Juan de Arévalo, su suegro, le debe 83 pesos; Salvador del Castillo le debe 4 reales; Diego Jácome le debe 11 reales; Diego Hernández, vecino de la jurisdicción de Cosamaluapan [Cosamaloapan], le debe 4 pesos. Dijo que hace ocho años, más o menos, contrajo matrimonio con Josefa de Arévalo, quien trajo de dote una mula aparejada y el susodicho tenía tres mulas de carga aparejadas y como 100 pesos; y durante dicho matrimonio han procreado a Gabriela, de diez años de edad; Isabel, de tres años; a María, de dos años; y al póstumo o póstuma del que esta encinta. Declara por bienes dos mulas viejas aparejadas, una mula de silla y un caballo moro. Nombra como albaceas a Domingo Hernández, su hermano, y a la dicha Josefa de Arévalo, su mujer, y por tenedora de bienes a la susodicha. Nombra como herederas a sus hijas y al póstumo o póstuma, y como tutora y curadora ad bona de ellos a su mujer.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0018 · Item · 1713/03/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto hoy día de la fecha don Dionisio Serrano y Perea, residente en esta villa y vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], apoderado del Señor Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, por petición que presentó ante el Alcalde Mayor de esta villa en los autos del concurso de acreedores que se siguen contra los bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, pidió se le pagasen a dicho coronel 768 pesos 5 reales, resultando ser el primero en la sentencia de graduación que se dio en dichos autos, ofreciendo como fiador al otorgante; por lo cual, otorga que sale y se constituye como fiador del dicho Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio, en tal manera que si un juez competente le manda devolver los dichos 768 pesos 5 reales, o se revocase dicha sentencia, no haciéndolo dicho señor coronel, lo hará el otorgante luego que sea requerido, llanamente y sin pleito alguno.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0134 · Item · 1705/06/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              [roto] de Castro, hijo legítimo de José de Castro [roto], ordena su memoria de testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con Josefa Hernández, durante su matrimonio han procreado a Sebastián de Castro, Alejandro de Castro, Manuel de Castro, Bernarda de Castro y Ana de Castro. Ítem declara debe al Capitán Juan José Fernández, Ignacio Rodríguez y a Pedro Nolasco. Ítem declara la casa de su morada y dos jacales, veinticuatro mulas, seis caballos, tres potros, tres yeguas y cuatro yuntas. Nombra como sus universales herederos a su esposa e hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0044 · Item · 1696/05/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Pérez, Gobernador; Miguel Juan, Regidor Mayor; [roto] y Bartolomé Francisco, Regidores; Joseph [José] de la Cruz, Alguacil Mayor; Cristóbal Jácome, Alcalde del barrio de San Juan Texucapan; y Juan de Morales, Alcalde de Santiago Ystiyuca [Ixtiyuca], todos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] partido de San Antonio Guatusco [Huatusco]; mediante Jacinto Beneroso [Veneroso], intérprete de dicho partido y vecino de este pueblo, y con licencia que pidieron al Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor de dicho partido, otorgan en arrendamiento a doña Micaela Ramos, viuda de Marcos Blanco y vecina de este pueblo, unas tierras que llaman el sitio de Quausxapa, que poseen a la salida de este dicho pueblo para el de San Antonio Guatusco [Huatusco], las cuales siempre han arrendado a doña Micaela, como obligada del abasto de las carnicerías de dicho pueblo, para que agostasen sus ganados. Las arriendan por tiempo de dos años y precio de 60 pesos anuales, que ha de pagar a los otorgantes o a quien les suceda, para los gastos y fiestas de la cofradía de Nuestra Señora, sita en la iglesia de este dicho [pueblo].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0148 · Item · 1709/08/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos, otorga poder a sus hermanos el Capitán don Felipe Serrano y Perea, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, y a don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Manda se den de sus bienes 50 pesos al convento de San Antonio de esta villa y otros 50 pesos a la cofradía de San José. Ordena se saque de sus bienes la cantidad que importe un manto corto para la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de la parroquia de dicha villa, de raso de España. Declara haber estado casada con el Pagador don Juan de Buendía, difunto, con quien procreó a don Bernardo, de [ilegible] años de edad; a don Lucas, de catorce años; doña Narcisa, de doce años; doña Francisca Josefa, de diez años; y a doña Francisca Javiera de Buendía, de ocho años. Declara que de los bienes de su marido y de ella se formaron autos para la división y partición entre sus herederos, y la parte que le tocó a cada uno por la parte paterna la tiene en depósito el Capitán Juan de los Santos Cubillos, con 4 000 pesos que a la otorgante le tocaron. Declara que hace nueve meses doña Narcisa de Buendía y Perea, su hija, contrajo matrimonio con don Lorenzo Antonio Blanco, a quien otorgó libranza de la cantidad que le tocó en su hijuela de partición sobre dicho Capitán Juan de los Santos Cubillos. Nombra como albaceas testamentarios a dichos sus hermanos, y por tenedor de bienes a su hermano Felipe. Nombra como herederos a sus hijos. Asimismo, nombra como madretutriz, tutor y curador ad bona de sus hijos y bienes a dicho Felipe.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0041 · Item · 1696/05/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Joseph [José] Fernández, Capitán de la Compañía de Infantería de este pueblo, otorga poder especial al Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], villa de Córdoba y Coscomatepeque [Coscomatepec] por Su Majestad, y estante en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente de los bienes, albaceas o herederos de don Diego de Morales, Maestresala que fue del Ilustrísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, la cantidad de [150] pesos resto de mayor cantidad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Item · 1714/03/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

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