CABALLEROS DE LA ORDEN DE SANTIAGO

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              MX UV.USBIX ANX-P-0019-PX_0019_0066 · Pièce · 24/03/1730
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El General Don Luis García de Pruneda, vecino de la nueva Villa y Reino de León, de esta Nueva España, otorga poder general a don Antonio Gutiérrez, Caballero de la Orden de Santiago y Administrador de las Reales Aduanas de la Ciudad de Cádiz, para que en su nombre pida, mande, reciba y cobre cualquier cantidad en pesos de oro, plata, joyas y géneros que le deban.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0019-PX_0019_0067 · Pièce · 23/03/1730
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán de Caballos, don José Robledano de Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Gabriel Fernández Molinillo, Caballero de la Orden de Santiago, Capitán de la Compañía de Caballos de Guardia del Real Palacio de la Ciudad de México, para que lo represente en cualquier pleito y diferencia con otra persona.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0084 · Pièce · 1713/11/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de los Cobos, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan de la Punta en esta jurisdicción, otorga poder general a don Francisco Pérez Santoyo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante el Señor don Félix González de Agüero, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de esta Nueva España y “Juez Privativo Conservador, en virtud de Real Cédula de Su Majestad, de la casa y dependencias del Capitán don Lucas de Careaga, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de la ciudad de México”, ante quien pasan los autos del concurso de acreedores de los bienes del Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, en que se halla opuesto el otorgante como acreedor a ellos por cantidad de bienes que le debe el susodicho y, asimismo, le quedó debiendo Domingo Mucio, difunto, poseedor que fue del trapiche de hacer azúcar nombrado Señor San José [alias Panzacola], en jurisdicción de esta villa, y que hoy posee el dicho Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, el cual está ejecutado por sus bienes; y responda al traslado que se le ha dado a él y a los demás acreedores del susodicho, del escrito presentado por la parte del Capitán don Lope Antonio de Iribas, acreedor a dicha hacienda.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Pièce · 1714/03/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0126 · Pièce · 1714/12/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder al Ministro don Pablo de Torres, Prior del lugar de Ybros [Ibros], Obispado de Jaén en los reinos de Castilla, y a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Francisco López de Chinchilla, Presbíteros, vecinos del lugar de Ybros [Ibros], a todos y a cada uno con igual facultad, para que en nombre y en representación de su persona puedan comprar con los 4 900 pesos que les entregará don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago y residente en la ciudad de Cádiz, en virtud de la carta orden que le remitirá el próximo primero de febrero de 1715, las heredades de hazas y olivares citadas en carta que remitirá a dichos padres, y de éstas escojan la que prometan más y segura utilidad, y con lo que les redituare se hagan las partes de las rentas asignadas en dicha carta de primero de febrero sin contravenir a la orden que en ella les diere, en caso contrario se anulará. Y el patrón que lo sucediera en el patronato administrará la finca o fincas que se compren con los 4 900, para que anualmente haga la cuenta y prorrateada la entregue en la caja de tres llaves lo que correspondiere al patronato por sus 2 000 pesos; al que dijere las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestro de escuela lo que le correspondiere de sus 1 000 pesos; y al patrón lo que le cupiere de sus 400 pesos; arreglándose en todo y según irá expresado en la carta citada. Y de los 4 900 pesos se ha de redimir un censo que el padre del otorgante impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare quedarán impuesto sobre las mismas fincas a favor del patronato que se le ha concedido de la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo de dicho lugar de Ybros. Por cuanto él otorgante es el primer patrón, pero por estar distante y no poder administrar el patronato, otorga poder especial al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla para que administre la renta del patronato que se compraren con los 4 900 pesos, por lo que señala que les libera el presente a sus apoderados con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0120 · Pièce · 1709/10/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vecino de ella, y electo Alcalde Mayor de la provincia de Orizaba por Su Majestad, dijo que tiene dado su poder general al Señor don Ventura de Pinedo, del Consejo de Hacienda, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la villa de Madrid, Corte de Su Majestad, para sus pretensiones, causas y negocios que se le opusieren en dicha corte y empleos en esta Nueva España, cuyo poder ha dejado en su fuerza y vigor sin que se entienda que por éste queda revocado, y porque no pueden “deliberar los frangentes ultramarinos ni asegurar los futuros contingentes con tan dilatada navegación”; por lo cual otorga poder general al Excelentísimo Señor don Andrés de Pes, Almirante General de la Real Armada del Océano, Castellano por Su Majestad del Castillo y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, Caballero de la Orden de Santiago, General de la presente flota surta en el dicho puerto y próxima para hacer su tornaviaje a los reinos de Castilla, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de las Indias o en otro tribunal donde convenga, y pida a Su Majestad le haga merced o mercedes del empleo o empleos que fuese servido honrarle en atención a sus méritos y servicios.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0035 · Pièce · 1717/06/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0036 · Pièce · 1717/06/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre de doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; don Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado, hijos de dicho provincial, se obligan de pagar a su tío don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la ciudad de la Veracruz, 7 150 pesos de oro común en reales, mismos que prestó para el avío de la hacienda de trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes del difunto. Cantidad que se dieron por entregado y pagarán en la manera siguiente: 1 000 pesos para pascua de navidad del presente año, y en adelante en cada año 1 000 pesos y 150 pesos el último año pagando los 7 000 pesos, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza. Asimismo, hipotecan la citada hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de la Palmilla, misma que no venderán, cambiarán ni cambiarán hasta que la deuda esté pagada.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0010 · Pièce · 1718/02/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella, vecina de la jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Javier Cruzado y Juan Ignacio Cruzado, sus hijos, herederos y dueños del trapiche nombrado Santa Cruz de las Palmillas de dicha jurisdicción; otorgan poder especial a don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de sus personas se pueda comprometer, ajustar y liquidar la dependencia y crédito que tiene contra los bienes del difunto provincial, con José Nicolás de Ureña, vecino de la ciudad de México. Y por lo que pactare, entregue la escritura de obligación que le fuere pedida, obligándolos a que pagarán a los tiempos, plazos, lugar que ajustare que para todo lo dependiente, anexo y concerniente le dan éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0092 · Pièce · 1720/08/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueño de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción y en la de Antigua Veracruz, otorgan poder general, en primer lugar, a don Alejo López de Cotilla, del Orden de Santiago, Contador, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México, próximo a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra de Su Majestad, del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara; y en segundo lugar, otorga su poder a don Ignacio de Lasarte; para que en sus nombres puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de honrarles y hacerles merced del empleo o empleos que fuere servido y que les comunicarán a sus apoderados mediante cartas y órdenes misivas. Asimismo, para que los representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente tienen o en adelante tengan en el Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal.

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