CABALLEROS DE LA ORDEN DE CALATRAVA

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0101 · Item · 1718/12/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lorenzo de la Torre, Caballero del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, natural de la villa del Cabezón de la Sal en las montañas del arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo de don Lorenzo de la Torre y de doña Marta González de Hoyos, difuntos. Por la presente otorga poder para testar al Capitán don Lope Antonio de Iribas, a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos y a doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecinos de la villa de Córdoba, para que en nombre y en representación de su persona puedan hacer y otorgar su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con las vestiduras militares del orden que profesa y si falleciera en esta villa sea sepultado en el convento de San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores, y si sucediere en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, México o Veracruz sea en el convento del Señor Santo Domingo, en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y si fuere en el camino, manda que sus huesos sean trasladados a la iglesia más cercana. Declara fue casado en primer matrimonio, diecisiete años, con doña Rosa María Laso, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija del Alférez don Manuel Laso Nacarino y de doña Sebastiana de Espinosa, y por no haber tenido hijos, les devolvió a los padres de la susodicha lo que importaba carta dote. Señala que habrá tiempo de quince días, poco más o menos, que pasó a segundas nupcias con doña Ana Francisca Margarita, y los padres de ella le prometieron 30 000 pesos en el valor de un trapiche nombrado Nuestra Señora de Guadalupe y otras alhajas, siendo el día 23 de noviembre del presente año que se celebraron las nupcias, habiendo otorgo carta de dote. Señala no tiene hijos que con derecho le deban heredar. Declara tiene bienes en la villa de Cabezón de la Sal que corresponden a la parte paterna y materna, que están en poder de unos parientes suyos de los que es su voluntad que en caso de que él llegase a tener hijos de este matrimonio, los hereden los susodichos y de no tenerlos hace donación de ellos a sus parientes. Nombra por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio, a doña Agustina Jaimes Dávila, padres de su mujer, a su mujer doña Ana Francisca Margarita y al Señor don Diego Felipe de Angulo, Chantre de la iglesia de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por tenedora de sus bienes a doña Ana Francisca. Nombra por heredera de sus bienes, derechos y acciones a la dicha doña Ana Francisca Margarita.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0072 · Item · 1708/07/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Bartolomé de Angulo, residente en esta villa de Córdoba, mercader viandante, otorga que vende a don Manuel de Rosas, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de esta villa, un mulato su esclavo nombrado Francisco de la Parra, de edad de veinte años, que compró de Alonso Díaz de Herrera, vecino de la ciudad de los Ángeles, lo vende en precio de 300 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0093 · Item · 1709/08/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, como principal deudor, en voz y nombre del General don Sebastián de Plaza y del Capitán don Pedro de Irigoyen, vecinos de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, como sus fiadores; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Juan de los Santos Cubillos y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, también como sus fiadores y principales pagadores; dijeron que por cuanto el veintiocho de junio pasado se le remató a don Francisco Pibot y Tapia la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y que poseía don Francisco Javier Cruzado, su hijo, en cantidad de 22 000 pesos, de los cuales 3 300 pesos están cargados sobre dicha hacienda a censo redimible a favor de los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca; y de los 19 000 pesos restantes deberá pagar a los acreedores y reconocer las tutelas de los menores hijos del difunto, habiéndole dado dos años de hueco y uno de paga, y cumplido este plazo 3 000 pesos en cada año. Por lo cual otorgan se constituyen como sus fiadores y principales pagadores de los dichos 19 000 pesos en los tiempos y plazos mencionados, y de no pagar el principal deudor lo harán ellos como sus fiadores.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0065 · Item · 1713/09/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don José de Segura y Ceballos, su hermano, también vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar, para que en su nombre lo obligue como principal o como su fiador en cantidad de 2 000 pesos que tiene de principal sobre su hacienda la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de la Puebla de los Ángeles.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0086 · Item · 1713/11/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero del Orden de Calatrava, y don José de Segura y Ceballos, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante y por su ausencia a don Pedro Trápaga de Rosas, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para que en sus nombres los obligue en cantidad de 2 100 pesos y sus réditos a favor del aniversario de San Pablo, cuya cantidad es la misma que les mandó a pagar el señor juez de capellanías de este obispado, en el juicio que les ha seguido el administrador de las obras pías de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles; obligándolos a que pagarán por tiempo de dos años y demás que se ajuste, otorgando en razón de ello la escritura de obligación que les sea pedida.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0002 · Item · 1715/01/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Isabel Álvarez de la Oliva, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de Diego de [Rojas], ausente en la ciudad de Los Ángeles; por interés propio y con licencia del Señor Capitán don Manuel de Rojas, de la Orden de Calatrava y Alcalde Ordinario de esta villa, otorga poder general a José Álvarez, vecino de esta villa, su sobrino, para que en nombre y en representación de su persona parezca en las Reales Audiencias, tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiásticos y seculares, para que ponga demandas, responda a las contrarias, haga requerimientos, citaciones y alegatos. También para que reciba de Diego de Rojas la cantidad que por derecho le corresponde del caudal que dicho su marido llevó a la ciudad de Los Ángeles, al tiempo de su [roto] de gananciales que ambos hubieren tenido en dicho caudal, de lo que recibiere entregue recibos, carta de pago y lo que se le pidiere [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0107 · Item · 1712/11/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don José de Segura y Ceballos, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que le otorgó a él y al Licenciado don Antonio de Segura y Ceballos, su difunto hermano, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que dicho capitán falleció el 10 de abril de 1712; que fue natural de la ciudad de los Ángeles; y fue hijo legítimo del Capitán don Juan de Segura y de doña Florentina de Ceballos, difuntos. Dijo que fue voluntad del difunto que Juanilla, negra esclava de cinco años de edad, hija de José joyero, negro, también su esclavo, se la diesen a su hija, doña María de Segura y Ceballos, como manda graciosa. Declara que sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Candelaria, que quedó por bienes de dicho difunto, están cargados los siguientes censos y capellanías: 2 000 pesos a favor de Juan Cabezas; 14 500 a favor del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la ciudad de los Ángeles; 8 000 pesos a favor del convento se Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Santa Inés del Monte Polenciano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles; 2 200 pesos de principal de una capellanía a favor del Licenciado don Alonso Berruecos; 1 000 pesos de una capellanía a favor del Licenciado don Lope de Cuello, Presbítero; 3 000 pesos a favor del Capitán don Diego Andrada, y hoy pertenecen al convento de Santa Clara por haber hecho sus herederos cesión de ellos; 1 000 pesos a favor de una hija de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles. Declara que dicho difunto debía lo siguiente: 1 000 pesos y sus réditos a favor del Licenciado Almonacid, Capellán del coro de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; 800 pesos a una cofradía de la ciudad de Cholula; 400 pesos a otra cofradía de Cholula o Guexosingo [Huejotzingo]; 2 000 pesos a la Venerable Concordia de la ciudad de la Puebla; 2 000 pesos que están cargados sobre una casa que quedó por bienes de dicho difunto en esta villa. Declara que dicho difunto estuvo casado con doña Gabriela Blanco, hija legítima del Capitán José Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difuntos; y que cuando contrajeron matrimonio recibió de dote 6 100 pesos y 4 000 pesos que dio el difunto en arras, asimismo, por esos días él tendría como 10 000 o 12 000 pesos de capital. En dicho matrimonio procrearon a José de Segura y Ceballos, de veintiocho años de edad; a doña María de Segura y Ceballos, de veinticinco años; a doña Francisca Segura y Ceballos, difunta, mujer que fue de don Manuel José de Rosas y Zorrilla. Declara por bienes del difunto tres casas en esta villa; una casa principal en la ciudad de los Ángeles, frontero del Colegio de San Juan, la cual tiene cargados 4 200 pesos de principal de una capellanía; y la hacienda Nuestra Señora de Candelaria, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Se nombra como albacea don Manuel José de Rosas y Zorrilla; nombra como herederos a don José de Segura y Ceballos y a doña María de Segura y Ceballos; y en representación de Francisca de Segura y Ceballos, difunta esposa del otorgante, a los hijos de ésta: don Manuel, doña María y doña Luisa de Rosas y Segura. Asimismo, Manuel José de Rosas y Zorrilla se nombra tutor y curador ad bona de los hijos menores del capitán.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0017 · Item · 1712/10/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de esta villa, exhibió para su registro en este libro una escritura de imposición de capellanía que mandó fundar por su alma y de sus bienes el Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, difunto, Familiar que fue del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Alguacil Mayor de la ciudad de los Ángeles, de 6 000 pesos de principal que debían imponer sus albaceas a censo redimibles sobre fincas seguras y abonadas de misas rezadas que se debían de decir por su alma, de sus padres y demás personas de su intención, diciendo en cada un año cien misas rezadas, dos en cada semana. Nombró por primer capellán al Muy Reverendo Padre Fray Baltazar del Castillo, su hijo, y por su muerte nombró por capellanes propietarios a los demás sus hijos legítimos, y para mayor seguridad del principal y réditos el dicho don Manuel Sáenz de Rosas hipotecó un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Cosamaloapan, que posee en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. La escritura fue otorgada en 17 de septiembre de 1698.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0036 · Item · 1716/04/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como principal deudor; y don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, don Alonso López de Sagade Bugueiro, José de Segura y Ceballos, don Diego de Altamirano y don Juan del Castillo de Altra, asimismo, vecinos y dueños de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores; se obligan de pagar a los señores acreedores comisarios del cofre y masa general de la iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, cada uno de los fiadores 1 000 pesos anuales por el tiempo que corrieren los diezmos de cuenta del dicho principal. Dichos diezmos los obtuvo en público remate, pertenecientes a esta villa de Córdoba, Orizaba y su doctrina, españoles, naturales y trapiches, que corren desde el presente año hasta 1720 inclusive a razón de 7 825 pesos anuales, que se dan por entregados y otorgan recibo en forma, y pagarán en la próxima pascua de navidad del presente año y subsecuentes pascuas sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de cobranzas hasta concretar dicha cantidad en sus cinco años.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0072 · Item · 1718/09/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.

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