Don Lorenzo de la Torre, Caballero del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, natural de la villa del Cabezón de la Sal en las montañas del arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo de don Lorenzo de la Torre y de doña Marta González de Hoyos, difuntos. Por la presente otorga poder para testar al Capitán don Lope Antonio de Iribas, a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos y a doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecinos de la villa de Córdoba, para que en nombre y en representación de su persona puedan hacer y otorgar su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con las vestiduras militares del orden que profesa y si falleciera en esta villa sea sepultado en el convento de San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores, y si sucediere en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, México o Veracruz sea en el convento del Señor Santo Domingo, en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y si fuere en el camino, manda que sus huesos sean trasladados a la iglesia más cercana. Declara fue casado en primer matrimonio, diecisiete años, con doña Rosa María Laso, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija del Alférez don Manuel Laso Nacarino y de doña Sebastiana de Espinosa, y por no haber tenido hijos, les devolvió a los padres de la susodicha lo que importaba carta dote. Señala que habrá tiempo de quince días, poco más o menos, que pasó a segundas nupcias con doña Ana Francisca Margarita, y los padres de ella le prometieron 30 000 pesos en el valor de un trapiche nombrado Nuestra Señora de Guadalupe y otras alhajas, siendo el día 23 de noviembre del presente año que se celebraron las nupcias, habiendo otorgo carta de dote. Señala no tiene hijos que con derecho le deban heredar. Declara tiene bienes en la villa de Cabezón de la Sal que corresponden a la parte paterna y materna, que están en poder de unos parientes suyos de los que es su voluntad que en caso de que él llegase a tener hijos de este matrimonio, los hereden los susodichos y de no tenerlos hace donación de ellos a sus parientes. Nombra por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio, a doña Agustina Jaimes Dávila, padres de su mujer, a su mujer doña Ana Francisca Margarita y al Señor don Diego Felipe de Angulo, Chantre de la iglesia de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por tenedora de sus bienes a doña Ana Francisca. Nombra por heredera de sus bienes, derechos y acciones a la dicha doña Ana Francisca Margarita.
Sans titreCABALLEROS DE LA ORDEN DE CALATRAVA
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Doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, con licencia de su marido, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y en representación de su persona, por razón de su dote y propio interés, parezca ante el Rey, señores su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, Real Sala del Crimen y otros tribunales, donde pida las cosas que le deja comunicado a su poderista en carta y órdenes misivas. También le da poder para que la defienda de todos sus pleitos que tenga y en adelante tuviere con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sans titreDon Juan de Samaniego, Teniente de Alguacil Mayor de la Real Corte y ciudad de México, en nombre y en virtud del poder especial que le otorgó el Capitán don Francisco de Castañeda y Velasco, vecino y mercader de dicha ciudad, para que en su nombre recaude de Lorenzo de Guzmán, como principal, y de José Gómez Dávila, como su fiador, la cantidad de 326 pesos que es del resto de 1 175 pesos que le debían de una escritura de obligación, que otorgaron a su favor en la ciudad de la Veracruz el 28 de septiembre de 1701, por ante Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad. Y usando dicho poder, otorga que ha recibido del dicho Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, los 326 pesos más las costas que han causado, que importaron 31 pesos y 4 reales de oro común, cuya cantidad ha recibido en reales de contado, por lo cual, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Sans titreLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba de esta Nueva España, congregados en este Ayuntamiento a saber: don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por el Rey Nuestro Señor; en voz y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general, en primer lugar, al Reverendo Padre Fray Juan de Ayeta, Custodio Padre de la Provincia del Santo Evangelio y Procurador General de las Indias Occidentales de la Orden de Nuestro Padre San Francisco; en segundo, a don Nicolás de Lona, Teniente en la villa de Madrid; y por su ausencia, a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava, Regidor en dicha villa; y por la de éste, a don Juan Esteban de Aparicio y a don Gregorio Jerónimo Andamo, Agentes de Negocios; y por la de todos, al Procurador más antiguo de los del Número Real y Supremo Consejo de Indias; para que en nombre de esta villa, su cabildo y moradores comparezcan ante el Rey Nuestro Señor y el Real Consejo de Indias, donde en virtud de las mercedes hechas por Su Majestad en esta villa, cédulas expedidas, posesiones adquiridas y confirmaciones con que se haya, defienda su derecho sobre la pretensión del Capitán Juan Mellado de Revadeneira, quién tiene hechas diferentes diligencias ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de Composición de Tierras, pretendiendo derecho a dichas tierras.
Sans titreJuan Domingo de Bustamante, Gobernador y Capitán General del Nuevo México, otorga poder general a Manuel de la Canal, Caballero del Orden de Calatrava, para demande y cobre de cualquier persona las cantidades de dinero, plata y joyas que le adeuden.
El Teniente Coronel Pedro Ignacio de Arístegui, Caballero de la Orden de Calatrava, residente en Jalapa, otorga poder general a don José Arbide, vecino y del comercio de la Ciudad de México, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, frutos, mercaderías, géneros, bienes y efectos que se le estuvieren debiendo.
El Regidor y Depositario General don Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto en él se hizo remate en la Real Almoneda del oficio de regidor y depositario general de esta villa, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Galve Virrey que fue de esta Nueva España, y en virtud del título que se le despachó en México el 12 de octubre de 1695, por la presente otorga poder a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero del Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara de Su Majestad, y a don Juan Esteban de Aparicio, Agente de Negocios en la villa de Madrid, y por ausencia de ambos a don Juan Díaz de Madrigal, Caballero de la Orden de Santiago, y a don Juan Ambrosio de [la Calle] Madrigal [roto], su hijo, todos vecinos de la villa de Madrid y de la corte de Su Majestad, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad en su Real Consejo de Indias y ante quien con derecho deban, y presenten testimonio de su real título de regidor para que su alteza se sirva a confirmarlo; asimismo, presenten en el Real Consejo la información de filiación y demás papeles que les remite para que se le apruebe y declare el gozo de todas las honras y preeminencias y demás cosas que se le deban como descendiente de primeros pobladores de esta villa.
Sans titreDon Pedro de Huidobro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de don Lucas Alonso Sarabia, vecino de la villa de Acayuca [Acayucan] provincia de Guasaqualcos [Coatzacoalcos], dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, en virtud de poder que le otorgó, por la presente, se obliga a pagar al Señor Doctor don Pedro de Aguilar, Presbítero del arzobispado de la ciudad de México y Rector del Colegio Seminario de dicha ciudad, a saber 1 785 pesos de oro común en reales, cantidad que tiene recibida y pagará para el día primero de agosto del próximo año de 1719 o si antes de la fecha mencionada entrara su partida de ganado mayor en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba. Siendo condición de que las partidas de ganado que sacará de sus haciendas no las podrá vender, trocar, donar ni cambiar hasta que este débito este pagado. Por lo que hace hipoteca de dos haciendas de ganado mayor que tiene en la jurisdicción de la villa de Acayuca [Acayucan], la una nombrada Temoloapa y la otra San Antonio, con todos sus ganados vacunos, caballar y demás aperos y tierras.
Sans titreDon Antonio Vázquez Ruiz, Capitán de Milicias de Provinciales Blancos de este partido de Jalapa, y su esposa doña María Antonia Álvarez de Guitián, vecinos de este pueblo de Jalapa, otorgan poder general a don Pedro Alonso de Alles Díaz, Caballero de la Orden de Calatrava, Tesorero de la Santa Cruzada, vecino y almacenero de la Ciudad de México, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Luis de Monterde y Antillón, Caballero de la Orden de Calatrava, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de México, otorga poder especial, en primer lugar y con preferencia al Coronel Ignacio de Salcedo, residente en la Corte de Madrid, y por su falta o ausencia a don Francisco de Abascal y Zorrilla y por la de ambos a don Rafael de Eliza, residente en la Ciudad de Cádiz y por la de todos en cuarto y último lugar a don Pedro Cristóbal de Reynoso y Mendoza, de la Orden de Santiago, vecino del puerto de Santa María, para que en su representación parezcan ante el Rey y en los demás reales consejos que con derecho deban y respondan a cualquier cargo que se le puedan hacer por no haber tenido efecto la superior orden de la aperción de la feria que se debía haber ejecutado en el pueblo de Jalapa.