Don Baltazar González de Velilla Blanco, [Regidor] perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Depositario General en ella, otorga que debe y se obliga a pagar al Factor don Lorenzo de la [Torre], [su sobrino], Gentilhombre [roto] Caballero de la Orden de Calatrava, vecino [roto] trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, la cantidad de 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que le ha prestado por hacerle bien y buena obra a él y al trapiche que tiene en depósito, nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 400 pesos en frutos de dicho trapiche que tiene en depósito, por habérselos suplido para la manutención de los esclavos y demás cosas; y los 600 pesos restantes “del salario que se me pagare de tal Depositario General que devengare del depósito de dicho trapiche y se me ha concedido por mi Real Título”.
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El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.
UntitledJuan Valero [de] Graxeda, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le hizo remate en la Real Almoneda por los señores de la junta general de la Real Hacienda de la ciudad de México, de uno de los oficios de regidor de esta villa, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Moctezuma, Virrey de esta Nueva España, en virtud del título que se le despachó hecho en México el 11 de septiembre de 1697, otorga poder especial a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara de Su Majestad, y a don Juan Esteban de Aparicio, Agente de Negocios de la villa de Madrid, y por ausencia u otro impedimento a don Juan Díaz de Madrigal, Caballero de la Orden de Santiago, y a don Juan Ambrosio de la Calle y Madrigal, su hijo, todos vecinos de la villa de Madrid, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y presenten testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirva de dar su Real Providencia en orden a que quede confirmado por Su Majestad y hasta que lo consigan hagan todos los pedimentos necesarios.
UntitledDon Francisco de Barrios, vecino de esta villa, dijo que hoy día se le remató en pública almoneda el trapiche de hacer azúcar nombrado San Sebastián, que quedó por bienes de Sebastián Rodríguez, difunto, que llaman El Contadero, con sus cañas, esclavos, machos, cobres y demás aperos en cantidad de 8 000 pesos; y por cuanto el Capitán don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa, le dio algunos reales para la compra de cuatro esclavos nombrados Tomás de San Román y su mujer Catalina, Lorenzo y Juan del Corral; por la presente declara que dichos esclavos le pertenecen al susodicho por haberle dado dichos reales para ello y si por razón de dicho remate ha adquirido algún derecho lo cede y renuncia.
El Capitán José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Manuel José de Rosas y Zorrilla, su hijo, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de los bienes, albaceas y herederos del Capitán don Pedro Sáenz de Rosas, difunto, vecino que fue de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, todas las cantidades de pesos que por su muerte le quedó a deber dicho difunto, como poseedor que fue de un ingenio de hacer azúcar.
UntitledNicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al General don Domingo Ruiz de Tagle, Caballero del Orden de Calatrava, vecino del pueblo de Orizaba, un negro nombrado Nicolás Francisco de Sandoval, que será de edad de treinta y dos años, el mismo que heredó de su abuelo el Alférez don Nicolás Rodríguez, difunto, quien lo compró del armazón. Lo vende en precio 300 pesos de oro común.
UntitledDon Manuel de Rosas Sáenz, Caballero del Orden de Calatrava, y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, dijeron que Su Majestad hizo merced de la Alcaldía Mayor de esta villa y su jurisdicción al Capitán don Francisco Sigler del Rebollar, vecino del pueblo de Cosamaloapan, con el cargo de dar primero las fianzas acostumbradas para el ejercicio del citado empleo. Por tanto, otorgan que dan poder a don Francisco Antonio de Castañeda, Agente de Negocios en la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que representando sus personas los obligue en el Tribunal de Cajas Reales y Tributos, en cantidad de 2 000 pesos a cada uno, por los que entren en poder de Francisco Sigler durante los cinco años que fuere su cargo dicho gobierno.
UntitledAlonso Rincón y Ana González, su legítima mujer, vecinos que son del pueblo de Orizaba, residente en esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar al Señor don Manuel de Rosas Sáenz, Caballero del Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario en esta villa por Su Majestad, 4 500 pesos en reales, los mismo que por hacerles buena obra les ha prestado, los cuales pagarán en tiempo y espacio de seis años, a razón de 750 pesos en cada uno, para asegurar el pago hipotecan dos atajos de mula que se componen cada uno de 15 mulas aparejadas de lazo y reata, y de silla, herradas con el fierro del margen; cincuenta vacas; una negra nombrada Dominga; y una casa que poseen en el pueblo de Orizaba.
UntitledJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho de oficio público de ella, como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del superior gobierno de esta Nueva España, certifica y da fe que este registro se compone de 267 fojas con ésta, y se han otorgado por las partes 150 instrumentos, uno del alcalde mayor don Francisco Sigler [del Rebollar]; otro del Capitán don Manuel de Rosas Sáenz, Caballero del orden de Calatrava y dos del Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcaldes Ordinarios, y los ciento cincuenta y uno restantes por ante el presente escribano, y para que conste así lo certifica.
UntitledEl Capitán don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino y dueño de trapiche de fabricar azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que él y los Capitanes Millán de Mandanares y Pedro Martínez de Rosas, como principales, y los Capitanes don Hipólito del Castillo de Altra y Pedro Sáenz de Rosas, como sus fiadores, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 18 de abril de 1697, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, se obligaron a pagar al Licenciado don Jacinto Fernández de Priego, Presbítero que fue [sic], vecino de la ciudad de los Ángeles, 6 300 pesos de oro común, de cuya cantidad se restan debiendo 2 400 pesos del principal y 334 pesos de sus réditos hasta el día 18 de octubre del presente año. Cuya cantidad convino con el Licenciado don Nicolás del Castillo de Altra, uno de los herederos albaceas del Capitán don Hipólito del Castillo, lastar por mitad la cantidad de principal y réditos, que son 1 200 pesos y 167 pesos de réditos corridos hasta dicho el día 18 de octubre pasado. Y atento a no tener al presente posibilidades de pagar dicho principal, ha convenido con doña Rosa María González, como heredera del Licenciado don José del Río, quien lo fue del Licenciado don Jerónimo Fernández de Priego y éste del Bachiller don Jacinto de Priego, en cuyo favor se otorgó dicha escritura, a pagar y satisfacer los dichos 1 200 pesos de principal en favor de Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, menores legatarias de dicho Licenciado don José López del Río, y los 167 pesos de los réditos que tiene ya entregados a doña Rosa María González. Y confesando lo referido por cierto y verdadero, se constituye como real y verdadero deudor de los 1 200 pesos de principal, obligándose a pagar a las susodichas Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, de la fecha de esta escritura en seis años con sus réditos correspondientes de 5% cada año desde el día 18 de octubre pasado, para ayuda de sus alimentos y vestuario.
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