Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don José de Segura y Ceballos, su hermano, vecino de esta villa, para que en su nombre lo obligue como principal o como fiador del Capitán don José de Segura y Ceballos, su señor, en cantidad de 4 000 pesos a que los dará y pagará a la persona o personas que los suplan en la parte y lugar que se ajuste, otorgando en razón de ello escritura de obligación.
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El Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y provincias de San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, otorga poder a don Bernardo de Velarde, Caballero de la Orden de Calatrava, Oficial Tercero de la Secretaría [roto] y siendo Su Majestad “de hacerme dicha merced me remitan a este reino los títulos de ella en toda forma, en cuya razón hagan pedimentos y las demás diligencias”. “Otro se los doy para que me puedan obligar hasta en cantidad de 8 000 pesos” [roto].
El Maestre de Campo Don Francisco de Gorráez y Viamonte, Caballero de la Orden de Calatrava, Visitador General de las órdenes militares en el reino de Nueva España, y General de Artillería del reino de Navarra, natural de la ciudad de Corella, en el reino de Navarra, hijo legítimo de Don Diego de Gorráez y Viamonte y de Doña Florentina de Buitrago, estando enfermo y en su libre juicio, memoria y entendimiento, dio su poder a Doña Gracia María López de Eraso [Haro], su legítima mujer, para que en su nombre haga y ordene su testamento con las mandas, declaraciones, legados y obras pías que le pareciere.
Don Antonio Vázquez Ruiz, Capitán de Milicias de Provinciales Blancos de este partido de Jalapa, y su esposa doña María Antonia Álvarez de Guitián, vecinos de este pueblo de Jalapa, otorgan poder general a don Pedro Alonso de Alles Díaz, Caballero de la Orden de Calatrava, Tesorero de la Santa Cruzada, vecino y almacenero de la Ciudad de México, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Antonio Vázquez Ruiz, Capitán de una de las Compañías Provinciales y dueño de una hacienda de ganado mayor en la jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Suárez Valdés, Caballero de la Orden de Calatrava, junto con don Santiago Sáenz, vecinos de la Nobilísima Corte de Madrid, para que soliciten las honras y mercedes que su real magnificencia se digne en franquearla al otorgante y su prole.
Don Enrique Hayden, del Comercio de España y residente de este pueblo de Jalapa, con poder general de don Liborio Clausell, otorga que cancela en todo cuanto se obligó don Hugo O´Connor, Caballero de la Orden de Calatrava y Teniente Coronel de los Reales Ejércitos, por escritura que otorgó en la Ciudad de Cádiz, a favor de don Tomás Wadding el joven, a pagar a este mismo en primer lugar y por su falta al expresado don Liborio, la cantidad de 2, 779 pesos, 7 reales y cuartillo de manera común con don Diego Trecy, y 1, 704 pesos, 4 reales y 3 cuartillos, en particular que suman 4, 384 pesos y 4 reales a los que agregando 255 pesos, 2 reales y medio que le entregó en Cádiz por dicho Wadding el joven y costo de 2 baúles, compone todo 4, 739 pesos 6 reales y medio, los cuales declara haber pagado y satisfecho el dicho Caballero O´Connor.
Don Agustín González del Campillo, Capitán del Real Cuerpo de Artillería, Caballero de la Orden de Calatrava, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, para que a nombre de él, otorgue escritura de obligación a favor del Presbítero don José Joaquín de Arizmendi, Provisto Colector del Diezmo de la Cordillera de San Andrés Chalchicomula, caucionando los que por esta razón ha de administrar, pertenecientes a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles; la cual extienda con todas la cláusulas, requisitos y circunstancias que conduzcan al efecto, hasta la indicada cantidad de 2 000 pesos.\t
Don Luis de Monterde y Antillón, Caballero de la Orden de Calatrava, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de México, otorga poder especial, en primer lugar y con preferencia al Coronel Ignacio de Salcedo, residente en la Corte de Madrid, y por su falta o ausencia a don Francisco de Abascal y Zorrilla y por la de ambos a don Rafael de Eliza, residente en la Ciudad de Cádiz y por la de todos en cuarto y último lugar a don Pedro Cristóbal de Reynoso y Mendoza, de la Orden de Santiago, vecino del puerto de Santa María, para que en su representación parezcan ante el Rey y en los demás reales consejos que con derecho deban y respondan a cualquier cargo que se le puedan hacer por no haber tenido efecto la superior orden de la aperción de la feria que se debía haber ejecutado en el pueblo de Jalapa.
Guillermo Monterde y Antillón, natural de la Ciudad de la Nueva Veracruz y vecino de la de Lima, en el Reino del Perú, hijo legítimo de los difuntos don Jerónimo Monterde y Antillón, Caballero de la Real Orden de Calatrava, y de doña Margarita de Villalobos, otorga su testamento, declara es casado con Doña Ángela María Grimalda, quien se encuentra en la Ciudad de Lima, nombra como sus albaceas a doña Josefa Monterde y Antillón, su hermana, vecina de la Ciudad de la Nueva Veracruz, viuda de don Tomas Rodríguez de Vargas; a don Diego Monterde y Antillón, su hermano y vecino de la Ciudad de México, y a don José Camino y Velasco, vecino de este pueblo de Jalapa, nombrando como herederos universales a su hermano Diego de Monterde y Antillón y a su hermana Josefa Monterde y Antillón.
Don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda de Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; otorga poder general a don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona pueda vender esclavos a los precios que ajustare.
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