Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don José de Segura y Ceballos, su hermano, también vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar, para que en su nombre lo obligue como principal o como su fiador en cantidad de 2 000 pesos que tiene de principal sobre su hacienda la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de la Puebla de los Ángeles.
UntitledCABALLEROS DE LA ORDEN DE CALATRAVA
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Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero del Orden de Calatrava, y don José de Segura y Ceballos, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante y por su ausencia a don Pedro Trápaga de Rosas, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para que en sus nombres los obligue en cantidad de 2 100 pesos y sus réditos a favor del aniversario de San Pablo, cuya cantidad es la misma que les mandó a pagar el señor juez de capellanías de este obispado, en el juicio que les ha seguido el administrador de las obras pías de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles; obligándolos a que pagarán por tiempo de dos años y demás que se ajuste, otorgando en razón de ello la escritura de obligación que les sea pedida.
UntitledIsabel Álvarez de la Oliva, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de Diego de [Rojas], ausente en la ciudad de Los Ángeles; por interés propio y con licencia del Señor Capitán don Manuel de Rojas, de la Orden de Calatrava y Alcalde Ordinario de esta villa, otorga poder general a José Álvarez, vecino de esta villa, su sobrino, para que en nombre y en representación de su persona parezca en las Reales Audiencias, tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiásticos y seculares, para que ponga demandas, responda a las contrarias, haga requerimientos, citaciones y alegatos. También para que reciba de Diego de Rojas la cantidad que por derecho le corresponde del caudal que dicho su marido llevó a la ciudad de Los Ángeles, al tiempo de su [roto] de gananciales que ambos hubieren tenido en dicho caudal, de lo que recibiere entregue recibos, carta de pago y lo que se le pidiere [roto].
UntitledDon Juan de Samaniego, Teniente de Alguacil Mayor de la Real Corte y ciudad de México, en nombre y en virtud del poder especial que le otorgó el Capitán don Francisco de Castañeda y Velasco, vecino y mercader de dicha ciudad, para que en su nombre recaude de Lorenzo de Guzmán, como principal, y de José Gómez Dávila, como su fiador, la cantidad de 326 pesos que es del resto de 1 175 pesos que le debían de una escritura de obligación, que otorgaron a su favor en la ciudad de la Veracruz el 28 de septiembre de 1701, por ante Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad. Y usando dicho poder, otorga que ha recibido del dicho Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, los 326 pesos más las costas que han causado, que importaron 31 pesos y 4 reales de oro común, cuya cantidad ha recibido en reales de contado, por lo cual, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
UntitledDon Alonso de Sandoval y el Alférez Baltazar de los Reyes, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, y residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], declaran que deben y se obligan a pagar a don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava y vecino de la villa de Córdoba, la cantidad de 1 600 pesos de oro común que importaron los diezmos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] y su doctrina, cuya cantidad pagarán dentro de cinco años que corren a partir del primero de enero pasado, a razón de 320 pesos a fin de cada año.
UntitledDon Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don José de Segura y Ceballos, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que le otorgó a él y al Licenciado don Antonio de Segura y Ceballos, su difunto hermano, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que dicho capitán falleció el 10 de abril de 1712; que fue natural de la ciudad de los Ángeles; y fue hijo legítimo del Capitán don Juan de Segura y de doña Florentina de Ceballos, difuntos. Dijo que fue voluntad del difunto que Juanilla, negra esclava de cinco años de edad, hija de José joyero, negro, también su esclavo, se la diesen a su hija, doña María de Segura y Ceballos, como manda graciosa. Declara que sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Candelaria, que quedó por bienes de dicho difunto, están cargados los siguientes censos y capellanías: 2 000 pesos a favor de Juan Cabezas; 14 500 a favor del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la ciudad de los Ángeles; 8 000 pesos a favor del convento se Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Santa Inés del Monte Polenciano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles; 2 200 pesos de principal de una capellanía a favor del Licenciado don Alonso Berruecos; 1 000 pesos de una capellanía a favor del Licenciado don Lope de Cuello, Presbítero; 3 000 pesos a favor del Capitán don Diego Andrada, y hoy pertenecen al convento de Santa Clara por haber hecho sus herederos cesión de ellos; 1 000 pesos a favor de una hija de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles. Declara que dicho difunto debía lo siguiente: 1 000 pesos y sus réditos a favor del Licenciado Almonacid, Capellán del coro de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; 800 pesos a una cofradía de la ciudad de Cholula; 400 pesos a otra cofradía de Cholula o Guexosingo [Huejotzingo]; 2 000 pesos a la Venerable Concordia de la ciudad de la Puebla; 2 000 pesos que están cargados sobre una casa que quedó por bienes de dicho difunto en esta villa. Declara que dicho difunto estuvo casado con doña Gabriela Blanco, hija legítima del Capitán José Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difuntos; y que cuando contrajeron matrimonio recibió de dote 6 100 pesos y 4 000 pesos que dio el difunto en arras, asimismo, por esos días él tendría como 10 000 o 12 000 pesos de capital. En dicho matrimonio procrearon a José de Segura y Ceballos, de veintiocho años de edad; a doña María de Segura y Ceballos, de veinticinco años; a doña Francisca Segura y Ceballos, difunta, mujer que fue de don Manuel José de Rosas y Zorrilla. Declara por bienes del difunto tres casas en esta villa; una casa principal en la ciudad de los Ángeles, frontero del Colegio de San Juan, la cual tiene cargados 4 200 pesos de principal de una capellanía; y la hacienda Nuestra Señora de Candelaria, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Se nombra como albacea don Manuel José de Rosas y Zorrilla; nombra como herederos a don José de Segura y Ceballos y a doña María de Segura y Ceballos; y en representación de Francisca de Segura y Ceballos, difunta esposa del otorgante, a los hijos de ésta: don Manuel, doña María y doña Luisa de Rosas y Segura. Asimismo, Manuel José de Rosas y Zorrilla se nombra tutor y curador ad bona de los hijos menores del capitán.
UntitledLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba de esta Nueva España, congregados en este Ayuntamiento a saber: don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por el Rey Nuestro Señor; en voz y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general, en primer lugar, al Reverendo Padre Fray Juan de Ayeta, Custodio Padre de la Provincia del Santo Evangelio y Procurador General de las Indias Occidentales de la Orden de Nuestro Padre San Francisco; en segundo, a don Nicolás de Lona, Teniente en la villa de Madrid; y por su ausencia, a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava, Regidor en dicha villa; y por la de éste, a don Juan Esteban de Aparicio y a don Gregorio Jerónimo Andamo, Agentes de Negocios; y por la de todos, al Procurador más antiguo de los del Número Real y Supremo Consejo de Indias; para que en nombre de esta villa, su cabildo y moradores comparezcan ante el Rey Nuestro Señor y el Real Consejo de Indias, donde en virtud de las mercedes hechas por Su Majestad en esta villa, cédulas expedidas, posesiones adquiridas y confirmaciones con que se haya, defienda su derecho sobre la pretensión del Capitán Juan Mellado de Revadeneira, quién tiene hechas diferentes diligencias ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de Composición de Tierras, pretendiendo derecho a dichas tierras.
UntitledJuan Domingo de Bustamante, Gobernador y Capitán General del Nuevo México, otorga poder general a Manuel de la Canal, Caballero del Orden de Calatrava, para demande y cobre de cualquier persona las cantidades de dinero, plata y joyas que le adeuden.
Don Fernando Bustillos, Caballero del Orden de Calatrava, Comisario Ordenador de los Reales Expeditos, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Fermín de Aicinena, vecino de la Ciudad de Guatemala, para que cobre de los bienes y testamentaria de don Pedro Duque de Estrada, cierta cantidad de pesos que le deben y que constan en cartas y cuentas que el otorgante le dirigió a dicho deudor.
El Teniente Coronel Pedro Ignacio de Arístegui, Caballero de la Orden de Calatrava, residente en Jalapa, otorga poder general a don José Arbide, vecino y del comercio de la Ciudad de México, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, frutos, mercaderías, géneros, bienes y efectos que se le estuvieren debiendo.