El Capitán Gaspar de Olavarrieta y Matías de la Mora Castañeda, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Lucas Rosete, vecino de este pueblo, para que los obligue como fiadores y principales pagadores, en la cantidad de pesos que importen las bulas de los curatos de Jalapa, Coatepec, Ixhuacán, Tlacolula, Naolinco y Misantla, y otorgue en sus nombres la escritura de obligación y fianza.
BULAS
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José Antonio de Santa Ana, vecino de este pueblo, informa que Juan José de Thormes debía a la Santa Cruzada la limosna de la Bulas, por lo que dicho Tribunal embargó una casa y un mesón que está en este pueblo, e hizo postura a Antonio López, quien se obligó a pagar 4,000 pesos, por lo cual otorga poder especial a Antonio López, para que hipoteque el molino que posee en este pueblo y que linda al oriente con solar de Jerónimo de Acosta, al norte con casa y solar del otorgante, al poniente con tierras de Juan Ricardo y al sur con tierras de los Quiñónez.
Don Manuel Allén, de este comercio y vecindad, se constituye fiador y principal pagador por el Presbítero don José Joaquín de la Pedreguera, quien ha sido destinado para tomar colación del curato de esta Villa de Xalapa, de la cantidad que importe en cada bienio el expendio que haga en su feligresía de las bulas de la Santa Cruzada y las de indulto para comer carnes saludables en los días cuadragesimales que estás señalan.
Don Francisco González, de este comercio y vecindad, otorga que se constituye en fiador y principal pagador del Presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, provisto cura del pueblo de Tlacolulan, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministros de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que han de expender en su feligresía, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato y sean aquellas a su cargo.
Don José Manuel Tavera, don Francisco de Escalona y don Juan Antonio de la Riva, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Felipe de Zárate, vecino de este pueblo, para que los obligue como fiadores y principales pagadores en el remate de las Bulas de los curatos de Coatepec, Ixhuacán, Tlacolula, Naolinco, Misantla y Jalapa, otorgando las escrituras de obligación y fianza que fuere necesario a favor de dicho Zárate.
Don José María Goiri, de esta vecindad, otorga que se constituye fiador del Doctor don Juan Miguel García de Paredes, Cura Párroco, de la cantidad que importe el expendio de bulas de la Santa Cruzada, y las del nuevo indulto de carnes saludables en todo el territorio de su feligresía, en cada uno de los bienes que sean a su cargo, en tal manera, que si el Doctor no fuese puntual, él lo hará de su propio caudal.
Don Francisco Xavier Fernández de Ulloa, vecino de la Villa de Xalapa, se constituye en fiador liso y llano pagador de don Gregorio Fentanes, Cura de esta villa, en el ramo de las bulas que se saquen en la próxima publicación.
Don Clemente Couso, vecino de la villa de Xalapa, se constituye en fiador liso y llano de don Rafael de Aguilar, Cura de la doctrina de San Pedro Tonayan, por la cantidad de 400 pesos que importan las bulas que necesita, las cuales pagará en todo el mes de diciembre de este año.
Don José Mariano Florido, vecino y hacendado en esta Jurisdicción, otorga que se constituye fiador principal pagador del Presbítero don Manuel José de Campo, provisto Cura del pueblo de Apazapa, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministros de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que han de expender en su feligresía, así como también la seguridad de las Mesadas Eclesiásticas, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato.\t
Don José Mariano Florido, de esta vecindad y hacendado en su jurisdicción, otorga que se constituye fiador principal pagador del Presbítero don Manuel José de Campo, para que tome colación del curato del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministros de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que ha de expender en su feligresía, así como también la seguridad de las Mesadas Eclesiásticas, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato y sean aquellas a su cargo.