BULAS

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        BULAS

          Términos equivalentes

          BULAS

            Términos asociados

            BULAS

              5 Descripción archivística resultados para BULAS

              5 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0073 · Unidad documental simple · 1667/12/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Tesorero Tomás de Jáuregui, hijo legítimo de Tomás de Jáuregui y Graciana de Chavarría, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Tudela en el Reino de Navarra de la Corona de España, de donde es natural, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con Agustina Vázquez, mujer legítima que fue primero de Pedro Rodríguez, de ese matimonio su mujer tuvo cinco hijos, y al presente han tenido por hijos legítimos a Ana de Jáuregui de dieciséis años; Josephe [José] de Jáuregui de catorce años; Teresa de Jáuregui de doce años; Juana de diez y Tomás de nueve. Señala que otorgó a los primeros hijos de la susodicha las cantidades y géneros que les correspondían por herencia paterna. Declara que a su cargo ha sido la expedición de las bulas de la Santa Cruzada por comisión de Diego Duarte, Tesorero y vecino de Tehuacán. Menciona por sus bienes y de su mujer una casa de su vivienda, un solar, doce mulas de carga, el menaje de su casa y las cantidades que diversas personas le deben como consta en su libro de cuenta. Nombra como albaceas testamentarios a dicha Agustina Vázquez, Miguel de Prado y Pedro Rodríguez, su yerno y entenado, para que entren en sus bienes los vendan y rematen; y en el remante que quedara de todos ellos, nombra por sus universales herederos a sus hijos.

              MARCOS BLANCO, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0129 · Unidad documental simple · 1705/12/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da su poder general al Capitán Juan Guillén del Castillo, residente en esta villa, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su representación lo obligue en la cantidad de 5 000 pesos, que son y regulan por la limosna de la Bula de la Santa Cruzada de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, en favor del tesorero general de este obispado o de la persona a cuya cargo fuere la distribución de ella, otorgando en razón de ello las escrituras de obligación que le fueren pedidas, obligándolo a que pagará en la manera siguiente: 2 500 pesos para el día fin de mayo de 1706 y los otros 2 500 pesos dentro de un año que han de empezar a correr desde el día primero de junio de 1706.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0014 · Unidad documental simple · 1679/06/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía con las condiciones siguientes: Dota a dicha capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal, que aplica en el valor de una hacienda [y] trapiche nombrada [San Antonio de Padua], que posee en la jurisdicción de esta villa, compuesto por 6 caballerías de tierra con asoleadero y casa de calderas de piedra y cubierta de tejas, casa de vivienda, de trapiche, de purgar, y demás casas y jacales, cuya propiedad le hizo merced, en nombre de Su Majestad, el Excelentísimo Marqués de Mancera, Virrey que fue de esta Nueva España, y de la licencia para la fundación de dicho trapiche el Excelentísimo Señor Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México. [Hace] imposición de los 2 000 pesos a [censo] principal redimible, y se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anuales. Nombra por primer capellán propietario al Bachiller Bartolomé de Brito Lomelín, su hermano, hijo de Salvador de Brito Lomelín y de [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien actualmente cursa estudios mayores en los Reales Colegios de [San] Pedro y San Juan de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por muerte de éste o por no querer ser de la iglesia, nombra capellanes propietarios a sus hijos, descendientes y demás parientes, y a falta éstos a cualquier hijo de vecino de esta villa de Córdoba. Ordena que los dichos capellanes, cada uno en su tiempo, digan por su alma, las de sus padres, hermanos y demás de su intención cincuenta [misas] rezadas anualmente. Asimismo, se nombra como primer primer patrón de la capellanía, sucediéndole después de su muerte uno de sus hijos, de preferencia del mayor al menor, y el varón a la hembra, en caso de que estos dejen descendiente sucedería en dicho cargo, en caso contrario le sucedería su madre [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y a falta de ella uno de sus hermanos y parientes, y a falta de parientes será patrono de dicha capellanía el cura que fuera de dicha villa. Es su voluntad que el principal de dote de dicha capellanía no se convierta en otra obra pía, aunque para ello se impetren y ganen bulas de su santidad u otro rescripto por curia de Roma o en otra manera, y en caso de que sucediera, el entonces patrono pueda alzarse con el principal de dicho censo y convertirlo en mandas y legados píos a su parecer, sin que se le ponga impedimento por ser así de su voluntad.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0029 · Unidad documental simple · 1644/01/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juana de Olivares, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Francisco Vélez, y que fue primero de Francisco Pérez, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que no tiene deudas; por sus bienes menciona una esclava negra llamada Isabel con dos crías, dos cajas de cedro, un manto nuevo, una saya, una tembladera de plata y unos zarcillos de oro. Señala que le deben los indios del pueblo de San Francisco Chocamán; Josephe [José] Hernández, Baltazar de Valle, Pedro Gatica y a otras personas. Ordena que se saquen dos bulas de difuntos, una por su abuela y la otra por Francisco Pérez; también manda que a su nieta Ana, hija de Juan Moreno Armario y de su hija María de Caicedo, se le dé para toda la vida una mulata llamada Inesilla. Declara que fue casada con Francisco Pérez, su primer marido, durante su matrimonio procrearon a María de Caicedo, a Diego que es de edad de veintisiete años y a Juan que es de edad de veinticuatro años; posteriormente en segundas nupcias se casó con Francisco Vélez, con quien no procreó hijos. Finalmente señala que tiene años que no sabe de su hijo Diego, pero manda que se le guarde herencia y se le espere por tiempo de cuatro años y en caso de que no aparezca, se venda esa herencia y de ahí se le mande a hacer misas a él y a ella. Nombra albacea testamentario a Juan Moreno Armario.

              ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0004 · Unidad documental simple · 1718/01/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo pueda fiar y obligar en cantidad de 1 000 pesos a favor del Contador don Alejo López de Cotilla, del Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, Tesorero General de la Santa Bula de la Cruzada del Obispado de la ciudad de los Ángeles, por razón de dichas bulas para la persona en que se ha de rematada, así para el pueblo de Orisaba [Orizaba] y su jurisdicción y esta de la villa de Córdoba. Para lo cual, lo obligue a que pagará dicha cantidad al tesorero a los tiempos y plazos y en las partes que se ajustare, entregando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas, razón en la cual se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO