Juan García Valero, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, otorga en arrendamiento a Tomás de Illescas Tinoco, vecino de esta villa, las tierras que el susodicho posee desde la vereda que va del pueblo de Amatlán al del Naranjal, lindando con tierras de Joseph [José] de Brito por la banda del poniente; por la del oriente un arroyo que [roto] tierras del comedero de [roto] sus boyadas de carros; por el norte con [tierras] que fueron de [roto] Alonso Galván, difunto, poblador que fue de esta villa; y por el sur con el río Blanco. Lo arrienda con doce bueyes, cuatro rejas, y cuatro arados aperados con yugos y yuntas, 50 fanegas de maíz, un hacha, un machete y un jacal de 4 brazas y media, por tiempo de cuatro años y 50 pesos anuales.
FRANCISCO GONZÁLEZ [DE VELILLA], JUEZ RECEPTORBUEYES
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Juan Martínez Romano, vecino de esta villa, María Álvarez [Galván], su legítima mujer, con licencia y permiso de dicho su marido para otorgar escritura de venta, ambos marido y mujer otorgan que venden a Antonio Hernández “el Viejo”, vecino de esta dicha villa, un rancho de labor poblado [roto] 3 caballerías, 2 suertes de tierra, que poseen en la jurisdicción de esta villa, en el pago [roto] del rincón de don Juan, las cuales son las mismas que se le dieron por merced a Dionisio Francisco, padre legítimo de dicha María Álvarez, como uno de los primeros fundadores de esta villa; dicho rancho linda por la parte del oriente y del sur con tierras del Alférez Mayor, por el norte con tierras de Amatlán. La venta se realiza por los precios siguientes: las 3 caballerías y media de tierra en precio de 600 pesos de oro común; 2 suertes de planta de pina [sic] en 180 pesos; un pedazo de caña dulce sembrada en 80 pesos; cinco bueyes mansos a 10 pesos cada uno; tres jacales en 20 pesos; de las cercas que están hechas 22 pesos; de dos rejas y arados 8 pesos; todo lo referido hacen 960 pesos.
JUAN GARCÍA VALERO, JUEZ RECEPTORJoseph [José] Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, mayordomo de la cuadrilla de carros de Magdalena de Irala, viuda del Capitán Martín de Gorospe, en nombre y con poder de la dicha su ama, otorga que obliga a la dicha Magdalena de Irala a pagar a Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, 582 pesos y 6 reales de oro común, por otros tantos que importaron cincuenta novillos que le compró al susodicho a precio de 5 pesos y 6 tomines cada uno, y otros avíos que le ha dado para la cuadrilla de carros. También la obliga a pagar al susodicho ocho bueyes por otros tantos novillos que le entregó cuando hicieron el trueque. Y para seguridad de la deuda hipoteca los dichos cincuenta y ocho novillos que quedan declarados.
JUAN GARCÍA VALERO, ALFÉREZ MAYORMiguel de Salcedo, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el día de hoy el Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en ella, por petición que presentó ante el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad, hizo relación diciendo que entre los bienes de Diego de la Cruz, alias Diego Joaquín, difunto, vecino que fue del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], estaban dos bueyes herrados con el fierro de su hacienda, que con otros le había dado a amansar el Capitán Domingo Mucio, su causante en dicha hacienda, y pidió se le entregasen debajo de fianza que ofrecía. Por lo cual, otorga se constituye como fiador de dicho Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, en tal manera que si al susodicho se le mandara devolver dichos dos bueyes o su valor, lo hará luego de que se le mande o por su defecto el otorgante.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDONicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da su poder a Joseph [José] Blanco, su hermano, vecino de esta dicha villa, para que lo constituya como su fiador de la deuda que pagará a doña Magdalena de Irala, viuda del Capitán Martín de Gorospe, por el precio y cantidad de pesos que importaron la cuadrilla de carros, bueyes y caballos que el dicho José Blanco compró de la susodicha.
ALONSO DE SALCEDO Y PAZ, JUEZ RECEPTOREl Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de [Baltazar] Blanco y de María [Álvarez] [difuntos], [vecinos] que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se le den 50 pesos de sus bienes a las casas de religión del bienaventurado San Cayetano, para adorno de su iglesia, siendo remitidos a los Reinos de Castilla, o donde haya alguna casa de dicha religión si no la hubiera en Nueva España. Manda como limosna 24 pesos al santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan. Ordena se haga un retablo para la imagen y altar de Jesús Nazareno en la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con Francisca Jiménez de Encinas con quien ha procreado a Teresa [Jiménez] Blanco, casada con Francisco Valero de Grageda [Grajeda], a quien dio de dote 6 000 y tantos pesos, y habiendo fallecido su hija dejó por sus hijos a los niños en edad pupilar Catalina, Joseph [José] y Juan; a María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don Bernabé de Figueroa [y] Mendoza, vecino de esta jurisdicción, a la cual dio en dote 4 000 pesos, cantidad que por haber fallecido su hija sin descendencia, le otorgó su yerno obligación de pago; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas], doncella de dieciséis años de edad. Declara tener compradas a Juan de la Cruz Vidaña, vecino de Tuxtla, 500 reses que le ha de entregar en el ejido de esta villa, a 4 pesos cada una. Declara por bienes una casa de vivienda en calle que viene de la ermita de San Juan al convento antiguo de la Merced. Una casa ubicada en dicha calle, frontera a la anterior. [roto] [La estancia de Acatengo] en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en el pago de Cozautepec. Una cuadrilla de veinte carros errados con todos sus avíos y aperos, con 876 bueyes de tiro, 107 caballos y 6 bestias mulares. Otra cuadrilla de dieciocho carros con 854 bueyes de tiro, 110 caballos y 30 yeguas. Asimismo, 1 600 reses, novillos, bueyes y toros; 114 caballos; 40 yeguas de vientre; 16 bestias mulares, todo lo cual está en la estancia de Acatengo. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Nicolás Blanco y a Francisca Jiménez [de Encinas], su mujer, y como herederos a su hija Gabriela Blanco [de Encinas] y a sus nietos Catalina, Joseph [José] y Juan.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan de los Santos Cubillos y don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], vecinos de esta villa, declaran que están convenidos en que dicho Juan de los Santos ha de pastar y guardar [roto] a Alonso López de Sagade [de Bugueiro], obligado del abasto [roto] de esta villa, el ganado que [roto] le entregare por el tiempo [roto] de dicho abasto. Por cuyo cuidado y trabajo don Alonso ha de pagar un peso por cada res de las que recibiere, y dicho Juan de los Santos le ha de pagar al susodicho todas las reses que faltaren y le entregare menos, excepto las que se murieren “porque éstas entregando a dicho don Alonso la piel han de ser por su cuenta y riesgo”. Asimismo, Juan de los Santos ha de ser obligado a traer al matadero todos los sábados el ganado que fuere necesario para matar, y asistir hasta que se acabe de matar con sus bueyes, por si faltare, traerlo, y si sobrase, llevarlo a su agostadero. Por su parte, don Alonso ha de ser obligado a darle recibo todos los sábados del ganado que entregare para matar y a pagarle un peso por cada res de las que fuere entregando. Por último los comparecientes se obligaron con sus personas y bienes habidos y por haber.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJusepe de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene deudas con el Licenciado Diego Núñez Centeno, su sobrino Antón de Brito, Francisco [Alonso] de Vergara [Montes de Oca], Amador Jorge, vecino de Cholula, Juan de Larrea [la Rea], la obra de la parroquia y Marcos de Uribe. Por sus bienes señala un rancho ubicado en términos de esta villa, que es caballería y media de tierra, el cual se compone de casas de jacal, arado plantado y beneficiado; quince bueyes mansos, dieciséis vacas de vientre, seis becerros, quince toros y un novillo, tres machos, cuatro caballos; una suerte de tierra y un solar. Señala como sus deudores a Diego de Erazo, Andrés Gámez, Sebastián Hernández, Francisco Grajales, Jacinto Ruiz [roto]. Declara que es casado con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], la cual trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo. En virtud de no tener herederos legítimos nombra a la dicha Inés de Morantes, su mujer, como albacea y universal heredera. Por último declara “para descargo de mi conciencia [roto] se crio en mi casa Josepha [Josefa] de Brito, que al presente es de Diego de Erazo, que cuando con el susodicho se casó en las informaciones y amonestaciones pasó por tal mi hija, la verdad es que la hube en una mujer casada y que lo que le di en dote cuando se casó fue por vía de limosna y para darle estado [roto] por haberme servido”.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODionisio Francisco, vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Juan García [Durán], un rancho de labor que tiene en esta jurisdicción, en el pago que llaman del rincón de don Juan, de caballería y media de tierra; de las tres que esta villa le dio por razón de poblador de ella. Le arrienda por tiempo de seis años continuos que corren desde la fecha de esta escritura. Declara que en dicho rancho tiene fundados un jacal de 6 brazas y media, con otro jacal que sirve de cocina de 3 brazas y media, cercado de palos y embarrado, cubierto de zacate; además contiene ocho bueyes de arado, mansos, seis vacas, un [pedazo] de platanal muy pequeño que casi está perdido. Por otra parte Juan García Durán se obliga a pagar 100 pesos de oro común anuales, en la forma siguiente: los dos años primeros le ha de pagar el dicho arrendamiento a fin de cada un año, para lo cual le tiene pagado a cuenta de ellos 20 pesos adelantados; y los cuatro años restantes ha de pagarle [roto] seis meses 50 pesos de oro común en reales de contado, y de las mejoras que Durán hiciere en dicho rancho, los pagará Dionisio Francisco.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado Juan Valero [de] Graxera, don Diego García Valero, Regidor de esta villa por Su Majestad, y el Alférez Real Miguel García Valero, que lo es de ella, dueños de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción. Dicho Miguel García Valero, dueño de la cuadrilla de carros, obligado al asiento para conducir a la Nueva ciudad de la Veracruz las piedras de sillares que se hayan labradas en la cantera de esta villa, para el recalce del muelle de dicha ciudad. Manifestaron, que don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, de su autoridad y sin permiso de ellos abrió, por tierras propias se sus haciendas, un camino real de una legua, provocando que el trajino sea muy dilatado, con gravísimo perjuicio de las haciendas de los otorgantes, y en especial a los bueyes de los carros de dicho alférez real, porque por dicho camino se le ahuyentan y retiran a partes donde los [hurtan] [roto] y le faltan muchos de ellos. Por cuya razón, y por el compromiso que tiene de la conducción de sillares para la obra de dicho muelle, y para los litigios que se les puedan ofrecer, otorgan poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas, parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de este reino, jueces y tribunales superiores que con derecho pueda y deba, y pida se libre despacho a favor de los otorgantes, para que don Diego Dávila, a su costa, cierre dicho camino y trajine el que siempre ha usado.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO