El reverendo padre fray Francisco Pérez Mora, sacerdote profeso de la Regular Observancia de San Francisco en la provincia del santo evangelio de México, morador de su convento en esta villa, obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don Francisco Cebey, vecino y del comercio de Cádiz; para que en su representación, practique en la Corte de Roma cuantas diligencias sea necesarias para alcanzar de su santidad, la gracia de perpetua secularización, cometiendo su ejecución y cumplimiento al Ilustrísimo señor obispo o gobernador que fuere de la diócesis Angelopolitana. Y también lo confiere que para obtenida esta gracia impetre la habilitación para obtener beneficio eclesiástico, hasta inclusive de cura de almas; haciendo para uno y otro todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación algún y con facultad de sustituirlo.
UntitledBENEFICIO ECLESIÁSTICO
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El Presbítero don Pablo María Tassorello, actual Diputado en el Honorable Congreso del estado libre de Veracruz, residente en esta villa, dijo que en la última provisión de curatos del obispado de la Puebla de los Ángeles ha sido promovido para el de Maltrata del cantón de Orizaba y no pudiendo pasar personalmente a la capital del obispado a tomar colación de dicho beneficio, ha resuelto nombrar un eclesiástico que en su representación lo verifique. Y al efecto, por el presente en la vía y forma que mejor halla, otorga poder especial al Presbítero don José María Rangel, Cura Párroco de la doctrina de Teziutlán, para que en su nombre se presente en el obispado y tome colación del referido beneficio de la parroquia de Maltrata.
UntitledEl reverendo padre fray Emeterio Argañaras, sacerdote profeso de la Regular Observancia de San Francisco en la provincia del Santo Evangelio de México, predicador en este convento de Xalapa, obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don Francisco de Cebey, para que en su representación, practique en la Corte de Roma, cuantas diligencias sean necesarias a fin de alcanzar de su santidad, la gracia de secularización, cometiendo su ejecución y cumplimiento al ilustrísimo señor obispo o gobernador que fuere de la diócesis Angelopolitana; y obtenida esta gracia, impetre la habilitación para obtener beneficio eclesiástico hasta inclusive de cura de almas; haciendo para uno y otro todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación algún y con facultad de sustituirlo.
UntitledEl presbítero don Ildefonso Moreno, domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial al subteniente don Luis Fernández del Campo, vecino y del comercio de la citada ciudad, para que comparezca en el Juzgado Eclesiástico de Capellanías de la misma ciudad, a promover las diligencias que sean necesarias, para la adquisición de una capellanía o beneficio eclesiástico. Además, para que perciba y cobre de aquellos señores ministros de las cajas nacionales, los réditos de otra capellanía que sirve y de cuyo principal entró en aquellas cajas con motivo de la consolidación. También, se lo confiere para cualquier otro caso, negocios particulares que se le ofrezcan.
UntitledEl reverendo padre fray Gabriel Ferra, sacerdote profeso de la Regular Observancia de San Francisco en la provincia del Santo Evangelio de México, morador de su convento en esta villa, obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don Francisco Cebey, vecino y del comercio de Cádiz; para que en su representación, practique en la Corte de Roma, las diligencias necesarias a fin de alcanzar de su santidad, la gracia de perpetua secularización, cometiendo su ejecución y cumplimiento al ilustrísimo señor obispo o gobernador que fuere de la diócesis Angelopolitana; y también se lo confiere para que obtenida esta gracia impetre la habilitación para obtener beneficio eclesiástico hasta inclusive de cura de almas. Practicando para uno y otro todos los trámites, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación algún y con facultad de sustituirlo.
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