Don José Couttolene de esta vecindad, dijo que en 11 de noviembre del año pasado se formalizó escritura por el traspaso que le hizo don Tomás Henrier de un establecimiento de fonda en esta villa a la calle de San Francisco, inclusa una mesa de billar con sus utensilios en precio de 400 pesos al contado; y que en los mismos términos que lo tomó el comparente y por el propio precio se lo ha vuelto a traspasar al mismo Henrier, sin más diferencia que no estar ya situado dicho establecimiento en la calle de San Francisco y sí en la segunda Principal. Y queriendo que esta retroventa conste por instrumento público, el nominado José Couttolene otorga que le tiene hecho formal traspaso a Henrier del citado establecimiento de fonda y villar con todos los muebles, enseres y utensilios, según y el otorgante los recibió por la lista que obra separada y en cantidad y precio de 400 pesos que tiene recibidas a su entera satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOBILLARES
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Don Pierre Fabre, originario de Francia y vecino de este suelo, dijo que ha disfrutado un establecimiento de fonda y billar titulado del Caballo Blanco, en esta misma villa, en la segunda calle de Belén, el cual lo traspasó a don José Ramonatxo en precio de 200 pesos que declara haber recibido en moneda mexicana. Y a petición del comprador, otorga que vende al nominado Ramonatxo el establecimiento referido, desde el día primero de este mes y del mismo modo ha de ser de su cuenta el pago del arrendamiento de la casa desde ese día.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOLa señora doña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti, vecina de la misma, dijo que en esta propia villa existe una casa de altos y bajos, ubicada en la calle que llaman de San Francisco de Paula, cuyo edificio que es conocido con el epíteto de Sociedad, en razón de estar destinado para ese objeto y posada de pasajeros, pertenece a la testamentaría de su citado finado esposo y tiene tratado dárselo en arrendamiento a don Francisco Rosas, bajo las capitulaciones siguientes: Primera. El arrendamiento es por tres años que comenzará a partir del 14 de este presente. Segunda. El arrendamiento comprende las dos mesas de billar con sus correspondientes utensilios y los de las piezas que sirven de hospedería, de todo lo cual se ha de formar un inventario. Tercera. Que ha de satisfacer Rosas por el explicado arrendamiento 50 pesos cada mes. Que la cantina que se halla en la misma casa la toma Rosas en traspaso, exhibiendo al contado el importe de las existencias y aperos que tiene a la vez y deben justipreciarse; y en los mismos términos la devolverá al vencimiento del arrendamiento. Cuarta. Que también ha de exhibir Rosas de contado al tiempo de principiar el arrendamiento referido, 250 pesos en clase de "guantes" sin quedar obligada la señora a devolverle cosa alguna de esta cantidad cuando termine el contrato, pero sí le queda a Rosas su acción expedita para entrar en convenio con la persona que tome de nuevo la casa en arrendamiento, en cuanto a esos guantes ya sea la misma o más o menos cantidad. Quinta. Que la recomposición que debe hacerse en las caballerizas lo han de costear entre la señora y Rosas por mitad. Sexta. Que cualquier otra obra o reparo que ocurra no se hará sino conviniéndose ambos previamente. Que bajo estas calidades y cauciones otorga la nominada señora doña Micaela Lerroux al referido Rosas el arrendamiento de la casa y negociación mencionada, cuya merced no le incrementará ni le removerá de la finca. Y estando presente don Francisco Rosas, otorga que la acepta como en ella se contiene. Al tiempo de firmar expresaron que son de añadirse dos cláusulas, una, que en el evento de acantonarse aquí algunas tropas ha de pagar Rosas 10 pesos más cada mes a la señora durante todo el tiempo que permanezca el cantón; y otra, que los reparos menores que ocurran en la casa como goteras o uno que otro ladrillo han de ser por cuenta de Rosas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Tomás Henrier, de esta vecindad dijo: que tiene un establecimiento de fonda en esta villa, en la calle que nombran de San Francisco, el cual ha traspasado desde el día primero del corriente a don José Couttolene, en precio de 400 pesos, al contado, incluso la mesa billar con sus utensilios; y debiéndose formalizar el correspondiente instrumento público, por el presente otorga que le cede y traspasa al nominado Couttolene, todos los muebles, enseres y utensilios de la relacionada fonda y villar, y que consta por una lista que por separado entregará firmada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Enrique Labully, de esta vecindad, dijo que don Francisco Rosas ha tenido en arrendamiento la casa sociedad, propia de la viuda y herederos de don José Felipe Herrasti, ubicada en esta ciudad a la calle de San Francisco de Paula, cuyo edificio es destinado para posada de pasajeros, acondicionado con billares, cantina y fonda. Cuyo arrendamiento don Francisco traspasa al comparente en las mismas condiciones que las recibió él, como consta por escritura del 8 de febrero de 1830, cuya copia se anexa a éste registro; asimismo, dijo que los utensilios y efectos del mencionado establecimiento los tomó Enrique apreciados por peritos nombrados por ambos contratantes, como aparece del balance que importó 1 369 pesos seis y una cuartilla reales, y por cuenta le ha entregado a Rosas 700 pesos, y el resto los pagará en término de seis meses contados desde el día 4 del actual. Labully, se obliga a continuar en el arrendamiento de la casa sociedad y a pagarle a Rosas o quien en su lugar hubiere, la cantidad de 679 pesos seis y una cuartilla, además, entregar no sólo los bienes que comprende el traspaso, sino también los que en lo sucesivo adquiera.
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