Don Manuel de Acosta, vecino del ingenio de San Miguel Almolonga, jurisdicción de Jalapa vende a don Laureano Fernández de Ulloa, una casa de paredes que linda al oriente con solar de don Alonso González y calle que sale para los Ingenios en medio, al sur con la Calle de Tecuanapa y casas que eran de don Luis Fernández de la Flor y Pareja, al poniente con el Beaterio y al norte con casa y solar que fue de Manuel de Acosta, al precio de 500 pesos.
BEATERIO, EL
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Doña María Josefa Ladrón de Guevara, vecina de esta Villa, retirada voluntariamente en el Beaterio de esta Villa, doncella mayor de 25 años, vende a don Pedro del Puerto Vicario, vecino y del comercio de la Ciudad de la Nueva Veracruz, una casa de paredes de cal y canto, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, ubicada en Calle del Beaterio que sale a los Berros, en la acera del lado del norte, haciendo frente al sur y casa de don Antonio [Perello] (alias) Gomila, por el oriente linda con casa que hoy es del mismo Gomila, al poniente con casa de don Juan de Viera [Vieyra y Sousa], al norte con casa de dicho Viera. La vende en 2500 pesos.
Juana Manuela de Alba, natural y vecina de esta villa, viuda de don José Miguel de Iriarte [y Lezeta], hija de don Alonso de Alba y de doña Ignacia Montañés de la Cueva, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que es viuda de don José Miguel de Iriarte, de cuyo matrimonio le quedaron tres hijos mayores de edad. Declara los siguientes bienes: la casa de su habitación afecta a 3 000 pesos de principal y algunos réditos que se adeudan. La parte que le corresponde en otra casita, que fue de sus padres, ubicada en el callejón frente al Beaterio. La cantidad de 10 516 pesos, 3 y 1 cuartilla reales con sus réditos, de su haber paterno, los cuales recibió su marido e invirtió en su hacienda de Pacho, entre otros bienes que se mencionan en el acta. Es su voluntad que, del quinto de sus bienes, la mitad de ellos se inviertan en bienes y sufragios para su alma y la otra mitad, encarga a su albacea, los imponga y se acuda mensualmente con sus rendimientos a sus nietecitos Juana y Guadalupe Cobos e Iriarte. Finalmente nombra por albacea a su hijo José Miguel de Iriarte y Alba. Y por únicos y universales herederos a sus tres hijos.
UntitledDon José Antonio y don Juan Francisco de Bárcena, vecinos de esta Villa, albaceas de su hermana doña María del Rosario de Bárcena, en cumplimiento de su memoria, otorgan 1 000 pesos a censo redimible de un 5% en cada uno, sobre dos casas que en esta Villa posee en propiedad don Joaquín de Mora, a favor del Beaterio que hoy existe en ella y con los 50 pesos de su rédito, su rectora los invierta en lo que considere de mayor necesidad, asimismo el capital y premios se destinará al Hospital de Mujeres, para la curación y alimento de los pobres enfermos. Dicha cantidad queda en depósito irregular en manos del mencionado Mora, para cuyo pago hipoteca dos casas: una en la Calle de San Francisco que va para la del Ganado; y la otra en la Barrio Bajo del arruinado molino.
Doña María Josefa Ladrón de Guevara y Domínguez, residente en el Beaterio de esta Villa, hija legítima de don Ignacio Ladrón de Guevara y de doña Teresa Domínguez, difuntos, otorga su testamento donde declara por bienes 2,000 pesos impuestos en los fondos del Ayuntamiento, con sujeción del ramo de abasto de carnes, con calidad de réditos de 5% anual; 500 pesos que de igual forma reconoce don Nicolás [Manuel] Fernández del Campo, vecino de Puebla; y 500 doña [María] Manuela Mejía, viuda del maestro Robles. Ordena se inviertan 500 pesos a beneficio de dicho Beaterio y 500 se distribuyan en misas y limosnas a su parientas. Manda que los 2,000 queden impuestos a beneficio de sus cuatro sobrinas: María Josefa, María Micaela, María de Jesús y María Francisca González y Guevara, y después de muertas sus sobrinas, ordena que dichos 2,000 pesos se queden a favor de la casa de ejercicios que se trata de fundar en esta Villa, en caso que no se fundase ordena que sus réditos se inviertan en beneficio del Beaterio, de la manera que menciona en esta escritura. Nombra como albaceas a los Presbíteros don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, a don José Mariano González de Castro y a don Francisco de Campo. Nombra como herederas a sus cuatro sobrinas.
Don José Fernández de Castañeda, primer Diputado del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, como curador ad litem de doña María Guadalupe Barragán, residente en el Beaterio de esta Villa, mayor de 14 años y menor de 25 años, hija natural del difunto don Cristóbal Barragán, vecino que fue de la Nueva Veracruz, en donde se siguen los asuntos correspondientes a la testamentaria de dicho difunto, otorgó poder el 17 de septiembre de 1803 a don José Manuel Hernández, del Regimiento de las Tres Villas, para que lo representara como tal curador, encomienda que ya no podrá llevar a acabo por haberse puesto sobre las armas las citadas milicias, trasladándose a la Villa de Córdoba y al presente a la Ciudad de Puebla, por lo que a través de la presente revoca dicho poder y se lo otorga a don Manuel de Salazar, vecino de la Veracruz.\t
Don Juan Castro de Rivera, avecindado en el paraje de Tenacalco, jurisdicción de Tlalixcoyan, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Fernando de Cubas, de esta vecindad, para que a nombre de él, como albacea y heredero de doña María Gertrudis Rivera, su madre, viuda de don José Desiderio de Castro, proceda a la venta y enajenación de una casa de edificio bajo, con el fondo y frente que le pertenecen, situada en esta Villa, en la Calle de Tecuanapa frente al Beaterio.
Don Francisco de Castro Pérez, Hermano Mayor de la Santa Escuela de Cristo, y el Presbítero don José Alejandro de Campo, Padre de Obediencia de dicha escuela de esta Villa, han recibido de don José Ignacio de Iriarte, actual poseedor de la Hacienda el Lencero de esta jurisdicción, 6 000 pesos en que estaba gravada la mencionada hacienda con causa de réditos, cuya cantidad es la misma que cargó sobre dicha hacienda don Carlos Suárez para que sus réditos se apliquen a la manutención de las beatas del Beaterio de esta Villa, por cuya razón se otorga recibo y cancelación de escritura de imposición.\t
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de esta Villa, Síndico personero de su Ilustre Ayuntamiento, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pertiguero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, para que en su nombre solicite del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías, que sobre el rancho nombrado Zoncuantla, que posee por suyo propio en las inmediaciones de esta Villa, se imponga 4,000 pesos de la capellanía que se fundó conforme a la voluntad del Señor Conde de Reparaz, y disfruta el presbítero que sirve de capellán en el Beaterio de esta Villa, cuya cantidad esta para redimirse por el actual poseedor de la hacienda nombrada el Lencero, en la que hasta ahora se ha reconocido dicho capital, el mismo que se encuentra en poder del otorgante por cuenta de don José Ignacio de Uriarte, dueño de la expresada hacienda, a fin de remitirlos a aquel juzgado.\t
Don Mateo Badillo declara que hizo testamento en esta Villa el 6 de septiembre de 1799, pero que la ocurrencia de circunstancias lo pone en la necesidad de mudar algunas cláusulas. Declara nula la cláusula donde asignó 120 pesos anuales al Beaterio para la maestra y ayudantas, sobre una casa ubicada en la Calle de la Amargura, la que según dicha cláusula no se puede vender ni enajenar, vinculada perpetuamente a dicho pago, por lo queda nula, dejando siempre los 120 pesos anuales al Beaterio mientras subsista en él la enseñanza a las niñas pobres, y traspasa los 120 pesos a otra casa ubicada en la Calle Real. En otra de las cláusulas menciona, que en atención a que no es verificable vengan a esta Nueva España ninguno de los tres albaceas que tiene nombrados para que lo sean en España, nombró a don Lucas Mateo Martínez, en primer lugar; por su falta a don Remigio Fernández, Caballero de la Real Orden del Señor Carlos Tercero; y en tercer lugar, a don Francisco Javier de Santa María, y ordena por la presente que don Ramón Cabrejas, su pariente, entre de mancomún con el primero en igual grado y en caso de que don Lucas no acepte la mancomunidad, quede solo don Ramón.