BARRRIO DE LA LAGUNILLA

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0001 · Pièce · 1720/01/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco José Bayro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de [roto], dijo que don Alonso Gómez Dávila le otorgó escritura de venta a favor del otorgante, de una casa [roto] y madera, cubierta de teja, en solar de 50 varas [en cuadro], que está en la calle que va del convento de Señor San [roto] Lagunilla, en esquina que linda por una parte con casa de [roto] los herederos de don Antonio de Olivera; y por otro lado, calle [en medio], con casa del Alférez Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]. Otorga que reconoce por dueño y señor del principal de 500 pesos que está a censo sobre dicha casa, al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, capellán de la capellanía fundada con dicha cantidad, asimismo, se obliga a pagar sus réditos hasta que se redima dicho censo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0108 · Pièce · 1745/11/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, exhibió un testimonio de escritura con fecha en esta villa de 13 de agosto del corriente, y en él se percibe que la susodicha impuso 3 000 pesos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, ubicada en esquina, cogiendo dos calles, la primera que baja del convento de San Antonio de religiosos Descalzos al barrio que nombran la Lagunilla, que la otra que va del barrio de San Sebastián al de San Juan Tetitlán, alias las Casillas, los cuales impuso a favor de la capellanía que por el alma de su marido, la suya y demás de su intención, y por él se obligó a pagar los capellanes que de ella lo fueren por tiempo de cinco años.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0029 · Pièce · 1705/03/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto fue casado con doña Teresa de Jáuregui, difunta, quien antes de su fallecimiento tuvo deseo y ánimo de que ambos fundaran una capellanía de misas rezadas por sus almas, con principal de 2 000 pesos, y por voluntad de la susodicha dispuso un poder que le otorgó para testar, por el cual entre las cláusulas que hizo y ordenó fue separar de sus bienes 1 000 pesos y con ellos ejecutar la obra en la conformidad que le comunicó. Y atendiendo a que de imponer dicha capellanía de 2 000 pesos, los 1 000 de ellos de su mujer y los otros 1 000 pesos de su propio caudal sería aumentado el divino culto de Dios Nuestro Señor, y poniendo este deseo en ejecución, otorga que instituye dicha capellanía con las condiciones y calidades siguientes: La capellanía se funda con el principal de 2 000 pesos de oro común que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa de piedra y madera, cubierta de teja, que tiene en esta villa, ubicada en la calle Real, que viene del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] para la Lagunilla, y hace enfrente, calle en medio, con casa de Lorenso [Lorenzo] de Guzmán; por el norte, por la espalda, con casas de doña Gertrudis de Gatica; por el oriente con solar del regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente; dicha casa se halla apreciada en 2 164 pesos y 7 reales. Y como tal fundador de esta capellanía nombra a Juan Manuel Fernández de Jáuregui por primer capellán propietario, para que lo sea todos los días de su vida, de edad de catorce a quince años, que al presente se halla estudiando gramática en la ciudad de los Ángeles, natural de esta villa, hijo legítimo de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui, para que a su título pueda ordenarse ascendiendo al sacro presbiterato; y por su fin y muerte nombra por capellán propietario a José Fernández de Jáuregui, niño de edad de siete años, hermano del dicho Juan Manuel; y por su falta a los hijos legítimos que tuviere doña Bernarda de Jáuregui. Dichos capellanes han de tener la obligación de decir veinticinco misas rezadas en cada un año. Por último, nombra por capellán interino al Licenciado don Manuel de Prado, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, para que la sirva, siendo obligado a decir dichas veinticinco misas rezadas en cada un año; y como instituyente de dicha capellanía se nombra por primer patrono de ella por todos los días de su vida.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0053 · Pièce · 1705/05/25
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Isabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Juan Pérez de Moya y Tomasa Martín, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Jerónimo de Leiva, difunto, durante su matrimonio procrearon por hijos legítimos a Nicolás y Andrés de Leiva, mayores de veinticinco años; a Fray Jerónimo de Leiva, Religioso lego del orden del Señor Santo Domingo; a Matías de Leiva, mayor de veinticinco años; a Bernabela de Leiva, mujer legítima de Antonio de Aponte que se halla ausente de este villa; a María de Leiva, mujer legítima de Tomás García; a Juan de Leiva, de edad de veintidós años; y Antonio de Leiva, de diecisiete años. Declara por bienes la casa de su morada de cal y canto, con solar de cincuenta varas de frente y cincuenta de fondo, ubicado en la calle que va a dar a la Lagunilla, hace frente calle en medio con solar que fue de José Gómez Dávila, difunto; por el norte linda con casa y solar del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y por el oriente con casa de doña Marina Gómez Dávila. Asimismo, tiene por bienes dos solares y medio en el barrio de San Sebastián y en ellos dos hornos de cocer cal y uno para teja; los muebles y menaje de casa; 250 pesos en reales que tiene en una caja; 85 pesos que le debe don Francisco Valero; 50 pesos que le debe Manuel Francisco de Urquía. Nombra albacea testamentario a Gaspar Rendón y a Diego de Palma, mercaderes y vecinos de esta villa, por tenedor de bienes sólo nombra a Gaspar Rendón. Nombra a sus ocho hijos como herederos universales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0035 · Pièce · 1723/06/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa, registró una escritura de censo e imposición de una capellanía de misas rezadas que dicho otorgante como albacea y heredero de doña Gertrudis de Gatica, mujer que fue de don Francisco de Solís, Alguacil Mayor que fue de esta villa, impuso y cargó 3 000 pesos de oro común, principal dote de dicha capellanía, por el alma de la citada doña Gertrudis sobre unas casas de cal y canto cubiertas de madera y teja, ubicadas en esta villa, hacen esquina y cogen dos calles, la que sale de la iglesia del convento de San Antonio para el barrio que llaman la Lagunilla y la otra que va a la ermita de San Sebastián, que por una parte lindan con casas que fueron de Antonio Millán Quijada y hoy posee doña Sebastiana Cid, su mujer, y por otra casas del Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Ordinario actual de esta villa, y se obligó a pagar al capellán propietario de dicha capellanía y de los que en adelante lo fueren en todo tiempo. La escritura fue otorgada en 28 del presente mes y año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0018 · Pièce · 1704/03/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Pedro de Guemez, vecino de esta villa, una casa de madera cubierta de teja maltratada que posee en esta villa, y con el solar que le pertenece, que tiene de frente 30 varas y de fondo 50, que es la misma que hubo y compró de Salvador Pérez Milián, vecino de esta villa; la cual está en el barrio que llaman la Lagunilla, por una parte linda con solar de José Moreno y por la otra hace frente calle en medio con casa de los herederos de Andrea de Oses y con la otra hace frente esquina con los solares del barrio de San Juan Teteltilan [Tetitlán] de los naturales que llaman de las Casillas. Dicha casa la vende por libre de censo, empeño, deuda obligación e hipoteca, en precio de 300 pesos de oro común, los 200 de ellos en reales de contado, lo cuales tiene recibidos y 100 pesos restantes se obligó a pagar para el último día del mes de julio del presente año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0032 · Pièce · 1715/03/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Francisco José Bayro, residente en esta villa de Córdoba, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, en solar de 50 varas en cuadro que está en la calle que va del convento del Señor San Antonio para la Lagunilla, en esquina que linda por una parte casa que poseen los herederos de Antonio de Olivera; por el otro lado, calle en medio, con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; hace frente, calle en medio, con casa de don José de Segura Ceballos; y por el fondo con casa de don Diego de Altamirano; misma que hubo y compró en remate público por bienes de don Nicolás de Olivera, difunto. La vende con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos, servidumbres, con su pozo de cal y canto, por libre de deuda, empeño e hipoteca en precio de 1 500 pesos, los 1 000 de ellos que tiene recibidos y los 500 pesos restantes que quedan sobre la casa y solar de principal de censo redimible a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y de que se ha de obligar a pagar su réditos anuales de hoy día de la fecha razón de 5 por ciento, mientras no los redima ha de hacer reconocimiento del principal a favor de la cofradía.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0007 · Pièce · 1710/01/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Vázquez, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de doña Agustina Vázquez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se dé un real de limosna a las cofradías de esta iglesia parroquial y a la de Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de las Casillas. Declara que hace cuarenta y dos años más o menos se casó con el Doctor Miguel de Prado, difunto, con quien procreó a Miguel de Prado, de cuarenta años; a Josefa de Prado, mujer legítima del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; Teresa de Prado, mujer legítima de Manuel de Sosa; al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero; a Agustín de Prado, de veintisiete años de edad; a Martín de Prado, difunto; a Nicolás de Prado, de diecinueve años de edad; y a Juana Gertrudis de Prado, mujer legítima de Juan Manuel Conte Alejandre. Hace donación a dicho bachiller de un cuarto donde asiste y tiene su vivienda con sillas y cuadros. Declara por bienes la casa de su morada y solar, ubicada en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, asimismo, una esclava negra nombrada María, la cual es su voluntad que asista por todos los días de su vida al Bachiller don Manuel de Prado y fallecido éste ha de quedar libre la susodicha. Declara que dicha esclava se encuentra encinta, por lo cual manda que lo que nazca, viviendo veinticuatro horas, se le dé a dicho Nicolás de Prado y lo crie la dicha su madre, de lo cual le hace gracia y donación por cuenta de herencia. Declara que habiendo nacido José, negrito de la dicha esclava María, estando enfermo de pecho, se lo vendió a dicho bachiller, a todo riesgo, en precio de [54] pesos, con cuya cantidad pagó un débito que tenía con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y hasta ahora no ha entregado escritura de venta a dicho bachiller. Nombra como albaceas al Bachiller don Manuel de Prado, asimismo como tutor y curador ad bona de su hijo menor Nicolás. Como herederos nombra a sus hijos y en representación de Martín a Rafaela, su hija y nieta de la otorgante.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0072 · Pièce · 1711/06/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Rodríguez Bazán y doña Juana Millán Quijada, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan deben y se obligan a pagar a doña Juana Fernández de Olivares, doncella huérfana que salió en la fiesta de la Santísima Trinidad que se celebró en la iglesia parroquial de esta villa el domingo 31 de mayo pasado, a saber 400 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacer bien y buena obra les ha entregado el Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en esta villa y Comisario del Santo Tribunal de la Cruzada. Cuya cantidad tendrán en su poder en depósito como dote de dicha doña Juana Fernández, para que cuando tome estado, ocho días antes, hagan obligación de ellos al señor cura que sea de dicha parroquia de esta villa, para que los entregue a su consorte, y en el ínterin le acudirán con sus réditos del 5 por ciento anual para sus alimentos, con declaración de que si la susodicha falleciera antes de tomar estado, se han de volver a rifar los 400 pesos en otra huérfana, para cuyo cumplimiento hipotecan una casa que poseen en esta villa, en la calle que sale del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0022 · Pièce · 1717/04/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Diego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera cubierta de teja de [roto] frente y 50 de fondo, ubicada en la calle que sale del [convento] del Señor San Antonio para la Lagunilla, que por una parte [linda] con [casa] de Juan Rodríguez Bazán; por otro lado con casa y solar de don Francisco José Bayro, su compadre, de quien tiene [cobrado] los arrimos; y por la frente, calle en medio, con casa de los herederos de Antonio Muñoz de Anaya; por el fondo con solar eriazo de Alonso Gómez Dávila; misma que compró de los herederos de don Miguel de Prado, difunto. La vende por libre de deuda, empeño, censo, capellanía, hipoteca y enajenación, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, al precio de 2 000 pesos de oro común en reales, cuya cantidad queda a censo redimible sobre dicha casa y en el ínterin que no los redimiere se le ha de pagar el rédito correspondiente de 5 por ciento anuales.

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