María Terrazas, de esta vecindad, casada con Antonio Felipe Camarillo, otorga que vende a María Ascensión Cárdenas, también de esta vecindad, un pedazo de solar que tiene en la Calle que nombran de las Locerías, que atraviesa el Barrio del Molino para la Alameda y se compone de 12 varas de frente al sur y 30 varas de fondo al norte, por donde linda con solar de Cayetano Quiroz y por los rumbos del oriente y poniente con terrenos de la vendedora. Lo vende en 42 pesos, a razón de 3 pesos y 4 reales por vara.
BARRIO DEL MOLINO
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Don José de Arias [y Torija], Capitán Retirado de Milicias, vecino de esta Villa, apoderado de doña María Anna Torquemada, viuda y albacea de don Francisco Maniau y Ortega, vecina de la Capital de México, otorga que vende a don Manuel de Goiri, de esta vecindad y comercio, un molino de pan moler [sic] deteriorado, nombrado San José de Cagigas, con la casa y terreno que le corresponden, situado a extramuros de esta Villa, en el Barrio del Molino. La vende en 2 000 pesos.
Don José Mariano Domínguez, de esta vecindad, dijo que don Vicente Mora, del pueblo de Coatepec, le ha franqueado la cantidad de 2 000 pesos sin premio alguno, y se obligó a pagar en el término de un año, con hipoteca de una casa de su propiedad, que con el nombre de Baños Públicos ha levantado, y que compró a don Rafael Matías y a don Juan de Dios Cabañas Romero de Acosta. Dicha casa está situada en esta ciudad en el barrio bajo del arruinado Molino, haciendo su frente de la calle que nombran de Cantarranas así al norte, por donde tiene 25 varas y del otro lado solar que fue de María Pérez, por el fondo del sur y costados del oriente linda con la curtiduría, y solar del otorgante donde está situada la Fábrica de Hilados, y por el poniente con terreno que fue de dicho Molino, y hoy de varios dueños. Cuya deslindada finca, es la misma que los expresados don Rafael y don Juan de Dios le vendieron como consta en escritura de 24 de julio de 1828 en precio de 600 pesos, de los que quedaron impuestos 200 pesos, como lo estaban antes a deposito irregular en favor de la cofradía de la Pura y Limpia Concepción de esta parroquia.
Sans titreDon Eustaquio de Castro, de esta vecindad, otorga poder especial a don Ángel Narciso Ochoa y Ortega, de esta vecindad, para que en su representación demande judicial o extrajudicialmente de su hermano político, don Felipe Ramos, la liquidación purificada del arrendamiento de la casa que ocupa hace muchos años y quedó por muerte de sus padres, en la que hay otros partícipes, ubicada en el barrio del Molino de esta villa.
Sans titreFrancisca Barradas, de esta vecindad, de estado libre, mayor de cincuenta años de edad, otorga que vende, sede y traspasa en favor de don Emigdio Murrieta, también de esta vecindad, una casa de paredes de edifico bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle de Santiago, que se compone de 18 varas de frente hacia el norte, dicha calle en medio, y cuarenta varas hacia el sur, por donde linda y termina con el arroyo de las aguas que bajan del Molino de San Roque para el arruinado de don José María de Goiri; por el costado del oriente, linda con el de casa de don Nicolás González y por el del poniente con el de casa de Dionisio Jiménez. Cuya deslindada casa, es la misma que sus difuntos padres, fabricaron a sus expensas sobre nueve varas de terreno que poseía su señora madre de sus antepasados, y las otras nueve que hubo y compró su padre de Juan Antonio Quiroz por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa a 29 de marzo de 1780. La vende por la cantidad 400 pesos, ciento de ellos, que le ha dado en el valor de una casita de madera revocada en terreno propio don José María de Goiri, en el barrio del Molino y los 300 restantes en reales de contado.
Sans titreJosé [de] Molina, de esta vecindad, vende a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, de esta misma vecindad y comercio, un solar que mide 23 varas de frente y 43 de fondo, el cual incluye un pozo, árboles frutales y 4 000 tejas, ubicado en el Barrio del Molino, el cual hace frente hacia el sur, calle en medio; por el costado del oriente linda con solar de María Carlina; por el norte, que es su fondo, con solar del Regidor don Francisco Sáenz de Santa María; y por el poniente con solar de Domingo Aravalles, en la cantidad de 200 pesos.
Don José María de Goiri, de esta vecindad, dijo que el 13 de enero del año pasado vendió a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, una casa de paredes, ubicada en el barrio del Molino, haciendo esquina a la calle que baja a él y a la que se dirige al arruinado cuartel de Santiago, con 16 y media varas de frente hacia el norte y 26 y media de fondo hacia el sur, por donde tiene de ancho 21 y media; por el poniente linda con terreno del otorgante, que vende al mismo Bernabé de Elías, para aumentar su casa por el costado del poniente, el cual se compone de 16 y media varas de frente hacia el norte y 30 de fondo hacia el sur; cuyo terreno a las 5 varas de norte a sur por el costado del oriente hace un martillo de 6 varas, que se introduce al patio de la casa, con 22 varas de largo, por lo que solo queda de frente y ancho en el fondo 5 y media varas, y queda éste lindando por el sur y poniente con tierras del otorgante. Lo vende en precio de 50 pesos, que declara haber recibido al contado.
Sans titreDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que vende en favor de don Pascual Ochoa, también de esta vecindad, un pedazo de solar eriazo, ubicado en esta villa, en el barrio bajo del Molino, confín de la calle de Cantarranas, que se compone de 16 varas de frente, que lo hace hacia el sur en dicha calle y del otro lado la huerta de su pertenencia, y 33 de fondo hacia el norte, por donde linda con terreno que le vendió a Pablo Romero; por el costado del oriente linda con terreno del vendedor; y por el poniente con terreno que vendió a don Juan Gil Franco. Cuyo pedazo de solar es una remota parte del que quedó por fallecimiento de su padre, don Manuel de Goiri, quién lo hubo y compró de los bienes del difunto don Francisco Maniau, por escritura pública otorgada en esta villa el 11 de octubre de 1807. Lo vende en la cantidad de 30 pesos que declara haber recibo en reales de contado.
Sans titreDon Antonio de Castro, Artista Platero, vecino del pueblo de Jalapa otorga que debe a don Antonio Martínez y Zavala, de este comercio y vecindad, 425 pesos procedidos de efectos que le ha comprado al fiado a precios corrientes, los cuales se obliga a pagar dentro de 2 o 3 meses, y para el seguro pago de la deuda hipoteca dos casas que tiene en este pueblo en el barrio del Molino de Maniau
María Josefa Pérez, de esta vecindad, mayor de sesenta años y libre de ajena administración; dijo que, Josefa Joaquina Galindo, Juan José y Antonio Viveros, le vendieron un solar con 23 varas de frente y 45 de fondo, ubicado en esta ciudad, al barrio que nombran del Molino, como consta la escritura que le otorgaron en esta ciudad el 24 de julio de 1778. Pero que el frente de dicho solar quedó reducido a 21 varas por haberse tomado dos para el público con el objeto de ampliar la calle; también el fondo quedó en 34 varas, por haber dispuesto de lo restante en favor de José María Hernández, quien vendió después ese terreno y lo posee hoy Manuela Cárdenas. Además, que a María Irinea Pérez, hermana de la comparente, le donó un jirón del mismo solar, en cuyo frente tiene formada su casita la referida Irinea. Y que, por lo expuesto, ha quedado por propiedad de la relacionante, el solar bajo las dimensiones siguientes: en el frente al poniente con la calle que baja para el punto nombrado el Molino o camino de Coatepec 11 varas, cuya latitud camina igual hacia lo interior hasta la distancia de 11 varas y cuarta donde se amplía a 15 varas dicha altitud que sigue igual hasta el extremo del fondo, el cual se compone de 34 varas de poniente a oriente, lindando por este último rumbo con el terreno que fue de la que habla y hoy posee la nominada Manuela Cárdenas; por el sur linda calle en medio, con casa que fue de José Cabañes y hoy posee don Mariano Domínguez; y por norte con terreno que se ha expresado que fue de la comparente y le tiene cedido a María Irinea, su hermana. Y que en dicho terreno deslindado tiene fabricada la comparente, una casita de piedra y lodo, cubierta de madera y teja; cuyo edificio y terreno ha pactado venderle al ciudadano José María Medina bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que el comprador le ha de satisfacer 2 reales diarios, entregándoselos por mesadas. 2.ª Que, si la vendedora fallece antes de que haya acabado de solventar el precio, Medina dará los reales necesarios para su entierro y demás gastos y el resto que quede hasta el completo de los 275 pesos le entregará a don Rafael Velad, para que este señor le dé la distribución que le comunicará la otorgante; entre otras disposiciones que se mencionan en el acta. Por tanto, la comparente otorga que vende a don José María Medina, la casita y solar, en precio de 275 pesos, siendo por cuenta del comprador el pago de la alcabala y los derechos de escritura. Y el comprador para la seguridad de los pagos, hipoteca la misma casa y solar referidos, bajo los linderos que se han explicado; y se obliga a no vender ni grabar dicho fundo.
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