Doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, exhibió un testimonio de escritura con fecha en esta villa de 13 de agosto del corriente, y en él se percibe que la susodicha impuso 3 000 pesos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, ubicada en esquina, cogiendo dos calles, la primera que baja del convento de San Antonio de religiosos Descalzos al barrio que nombran la Lagunilla, que la otra que va del barrio de San Sebastián al de San Juan Tetitlán, alias las Casillas, los cuales impuso a favor de la capellanía que por el alma de su marido, la suya y demás de su intención, y por él se obligó a pagar los capellanes que de ella lo fueren por tiempo de cinco años.
Sem títuloBARRIO DE SAN JUAN TETITLÁN DE LAS CASILLAS
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Francisco Rodríguez de Olmedo, natural de la ciudad de la Palma en las Islas de Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena se entreguen 300 pesos a [roto] Rodríguez, española, huérfana que ha criado en su casa, de 16 años de edad más o menos, cuya cantidad sirva como ayuda del estado que eligiere. Declara por bienes una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, compuesta por 2 suertes de tierra, que compró a los herederos de Sebastián Hernández e Isabel González, sus suegros. Asimismo, declara tener una casa de vivienda en esta villa, fabricada de tablas cubierta de teja con su pozo, un cuarterón de solar en que se halla, la cual compró al Capitán Pedro López del Castrillo; también dijo tener medio solar en la calle que va del Barrio de San Juan Tetitlán para el de San Sebastián, pasado la casa de dicho capitán a mano izquierda, linde con solar de Diego de la Cruz y con otro medio solar de Isabel Vázquez; y otro solar que tiene en la misma calle que el anterior. Declara haber estado casado con [roto] [Hernández] Laboracha [la Boracha], difunta, con quien procreó a [roto] Sebastián Rodríguez, mayor de [roto]. Ordena fundar una capellanía de misas con 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre dicha hacienda, solares y casa, por las almas de su hijo difunto, la de su esposa, sus padres y la de él. Nombra como primer capellán propietario a Juan Rodríguez, de diez años de edad, hijo legítimo de Sebastián Rodríguez y de María de Pineda, y por su muerte o no ser de la iglesia lo suceda Francisco Rodríguez, su hermano, también hijo de los susodichos, y a su falta a Marcos Rodríguez [roto] Joseph [José] Rodríguez, sus nietos. Nombra como albacea testamentario y heredero universal a Sebastián Rodríguez, su hijo.
Sem títuloEl Teniente de Caballería Esteban de Naval de Pintos, vecino de esta villa de Córdoba y natural del lugar de San Miguel de Marcon, en el obispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo de Juan de Naval y de María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Orizaba, hija de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos. Ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden son hermanos, y sepultados en la capilla de la Tercera Orden, entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas. Mandan a todas las cofradías fundadas en la iglesia de esta villa y barrios de las Casillas y San Miguel, de la que ambos son hermanos, un peso a cada uno. Mandan se saquen de sus bienes y en caso necesario se queden sobre casa de su morada 300 pesos de principal para que, con sus réditos, se haga anualmente misas cantadas en aniversario de los difuntos en el mes de noviembre. También, es voluntad de ambos que se quede sobre la casa 100 pesos de principal perpetuamente, para que con sus réditos se le cante una misa al Señor San José. Es voluntad de ambos que del remanente del quinto de sus bienes [roto] una capellanía [roto] para que a título de ella se ordene de sacerdote [roto] uno de sus hijos [roto]. El teniente declara que tiene diferentes cuentas con vecinos de esta villa y fuera de ella, las cuales aparecerán en su libro de cuentas, asimismo declara no debe cosa alguna. Ambos señalan que habrá tiempo de catorce años poco más o menos que son casados, ella llevó por dote 150 pesos y él 3 500 pesos y a la dicha su mujer le mandó en arras propter nuptias 500 pesos, durante éste han procreado cuatro hijos. Por bienes suyos señalan dos casas una de su morada y el menaje que le pertenece, además de un solar, un rancho de tabacal en tierras del cabildo de esta villa, esclavos y demás bienes que se mencionan en esta escritura. Nombran por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio de Iribas y al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes sus compadres y al último que quedare vivo de los dos otorgantes. Nombran herederos a sus hijos. Y en atención que sus hijos se encuentran en edad pupilar, uno y otro se nombra tutor y curador de sus personas y bienes de ellos, y el último que quedare vivo de los otorgantes nombrará por tutor y curador de sus hijos a los mencionados Capitán don Lope Antonio y por su falta a don Ignacio de Tembra.
Sem títuloEl Regidor don Gregorio Rendón, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura, su data en la ciudad de los Ángeles a los 15 de marzo del presente año, la cual se otorgó por el Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Presbítero, Cura Beneficiario de la parroquia del Patriarca Señor San José de dicha ciudad, en nombre de doña Lucía Álvarez, viuda, vecina de esta villa, madre de dicho regidor, de fundación de una capellanía de misas rezadas por su alma y demás de su intención, llamando por primer capellán para su servicio al Bachiller don Félix de Santiago Rendón, de menores órdenes, hijo de dicha Lucía, dotándola con la cantidad de 3 000 pesos que al mismo tiempo impuso a censo principal redimible, sobre todos sus bienes y especialmente sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja, que en esta villa posee en esquina que coge dos calles, la una que va de la plaza Pública al camino de Veracruz, y la otra que viene del barrio de San Juan de las Casillas al matadero, y linda por el oriente con casa de los herederos de Jorge Salmerón, por el norte calle en medio con casa de Francisco de Góngora, por el sur con solar eriazo de dicha doña Lucía, por el poniente calle en medio con casa de los herederos de Juan Marcos Rendón, para pagar dicho principal cuando lo redima y en el ínterin sus réditos, y de su pedimento la registró en este presente libro.
Sem títuloDoña María Jiménez, viuda de Miguel Jerónimo Maldonado, que antes lo fue de don Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, registró una escritura de censo e imposición de capellanía que la citada María Jiménez [roto] albacea del citado su primer marido, tutora y curadora de sus menores [roto] de 1 000 pesos [roto] a favor de una capellanía de misas [roto] don Miguel José de Sierra Valle y Rioseco, su hijo, se obligó de pagar como primer capellán de dicha capellanía, y el que en todo tiempo lo fuere de ella 50 pesos de oro común en cada un año, cuya cantidad impuso sobre unas casas y mesón de cal y canto, cubierta de teja y madera, ubicadas en esta villa, en la calle Real que sale de la plaza Pública para la ciudad de la Veracruz, hacen esquina y cogen dos calles, la referida y la que va a la iglesia y barrio de San Juan, que por esta parte linda calle en medio con casa del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, Alcalde Ordinario de esta villa, y por dicha calle Real con casas de Gregorio Merodio, por la frontera casas de Esteban Navarro y por los corrales calle en medio con solar de José de Rivera. La escritura fue otorgada en 14 del presente mes y año.
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