Don Rafael Pensado y Navarrete, de esta vecindad, dijo que por resto de cuentas le es deudor a don José Ignacio Fuentes, del comercio de Puebla, de la cantidad de 1 119 pesos y 7 reales procedentes de efectos que le ministró para comerciar. Que, careciendo de facultades en el día para hacer el pago de ese adeudo, a la vez que se le demanda por don Andrés Escobedo, como apoderado del señor Fuentes, convino con dicho personero darle en abono una casa que el relacionante ha poseído como suya ubicada en esta ciudad al barrio de los Berros en precio de 218 pesos y 6 reales. Y en esta misma fecha ha formalizado escritura de venta de la referida casa a favor de su acreedor, agregando 5 pesos valor del armazón que tiene dicha casa, que deducidos del cargo queda éste en 896 pesos y un real. A dicha suma deben aumentarse 25 pesos por las dietas del apoderado que vino desde Puebla a este cobro; 15 pesos uno y medio real por el costo de las escrituras de venta; y 12 pesos 2 y 3 cuartilla reales de esta obligación cuyos derechos paga Fuentes y de la alcabala que también pagó el mismo apoderado por igual motivo, componiendo todas esas partidas la cantidad de 948 pesos 5 y una cuartilla real que es lo que al final resulta debiendo el comparente al señor Fuentes. Y reduciendo a efecto confiesa ser deudor al repetido don José Ignacio Fuentes de los relacionados 948 pesos 5 y una cuartilla de real y otorga que se obliga a satisfacerlo en mensualidades de la mitad del sueldo que goce en cualquier destino.
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José María Torres, vecino de esta Villa, otorga que recibió de don Antonio Caire, Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona, la cantidad 1 252 pesos, y se obliga a satisfacerle el premio de sus 5 %, con deducción de lo que mensualmente le abone de la suma total; y para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava una casa que posee en el Barrio de los Berros, donde hace su frente al poniente con la boca calle de la que baja a la vuelta de la de San Miguel; linda de fondo al oriente con solar de Gertrudis Cigala, alias la ingeniera; por el sur hace su frente con el callejón que se divide en dos de esta boca; por el norte con la casa del acreedor.
Sebastiana Osorio, de esta vecindad, viuda de Miguel Miranda, maestre de sastre que fue en esta Villa, se obliga a pagar a don Fernando González Pacheco, de este comercio y vecindad, 428 pesos, cantidad que su difunto marido le quedó a deber por concepto de géneros que de su almacén le suministró, abonándole un peso mensual, y para la seguridad de la deuda hipoteca una casa ubicada es extramuros de esta Villa, en el Barrio de los Berros, la que construyó su marido en terreno perteneciente a la Cofradía de la Pura y Limpia, a quien se le paga renta por el piso.
Nicolás López, vecino de esta Villa, se obliga a pagar a don Narciso Echegaray de esta misma vecindad, Colector Administrador de la Real Lotería de esta Villa, la cantidad de 271 pesos valor de varios billetes de la misma lotería que puso en su poder para expenderlos, de cuya cantidad entregará 20 pesos mensuales. Asimismo declara ser deudor de don Ildefonso de la Maza, de esta vecindad, de la cantidad de 113 pesos, resto de un premio que éste sacó de la misma lotería, dándole 10 pesos mensuales hasta cubrir la deuda. Como seguro de dichas deudas hipoteca una casita en el Barrio de los Berros, ubicada en terreno de la Cofradía de la Pura y Limpia, de la cual es arrendador censualista.
Juana [de] Mendoza, vecina de esta Villa, otorga que ha recibido de don Juan Esteban de Elías, de este comercio y vecindad, la cantidad de 200 pesos; cuya suma se obliga a pagar en el término de 6 meses, y para seguridad del principal, hipoteca, sujeta y grava una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, con el solar que le pertenece, situada en el callejón que baja a la vuelta de San Miguel, para el Barrio de los Berros.\t