El Bachiller don Joseph [José] de Vivero, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], dijo que compró a Marcos Martín de Castro, vecino que fue de dicha jurisdicción, ya difunto, dos sitios de ganado menor, uno de ganado mayor y cuatro caballerías de tierra en el puesto y paraje que llaman de Tocuila en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], que linda por el norte con barranca de Chocamán y por el sur con el cerro de las Sidras; cuya compra hizo con cargo de 1 000 pesos de oro común de censo que sobre dichas tierras quedaron impuestos para dote de una capellanía. Y habiendo fallecido el dicho Marcos Martín de Castro por parte de sus herederos se siguió pleito ante el señor juez de capellanías y testamentos de este obispado sobre la nulidad del censo, por lo que dicho juez determinó que el otorgante reconociera el censo. Para cumplimiento de lo mandado, otorgó reconocimiento de los 1 000 pesos sobre las tierras, impuestos por los hijos y herederos de Marcos Martín de Castro, y los réditos de 50 pesos de oro común cada año, por escritura hecha en la Nueva Veracruz [roto].
Sans titreBARRANCA DE CHOCAMÁN
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Miguel de Mafara, vecino de Jalapa, dijo que como padre y legítimo administrador de las personas y bienes de Miguel Jerónimo y Juana de la Cruz, sus hijos y de Josefa Martín de Castro, su mujer difunta, quien dijo en su testamento se instituya una capellanía de misas con el principal de 1, 000 pesos que habían de redituar 50 pesos anuales, la cual revoca por la última disposición que otorgó en el pueblo nombrado el Plantanar, que había impuesto sobre esas tierras, ubicadas en las orillas de la barranca de Chocamán, del que le pagó réditos el Capitán Lope de Iribas y apercibieron Antonio Martín de Castro y María de los Santos, asimismo sus hijos; por tanto, en nombre de sus hijos acepta la herencia que le toca, y de esta forma otorga poder especial a Miguel Gómez, para que en su representación reciba, demande y cobre el rédito que se les debe de 9 años a la fecha de los 1, 000 pesos que les toca.