El Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, y doña Ana González de Velilla, su legítima mujer, vecinos de esta villa, dueños de la hacienda de trapiche de hacer azúcar, situada en esta jurisdicción, y la susodicha con licencia previa de su marido para otorgar la presente escritura, dijeron que ambos tienen comprados de Joseph [José] de Vivero, vecino de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], una hacienda trapiche de hacer azúcar de Andrés de Vivero, vecino de la ciudad de los Ángeles, con cuyo poder el susodicho les vendió la citada hacienda que llaman de San Miguel Tocuila, de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] al pago de la barranca de Chocamán y camino real de la Nueva Veracruz, por precio de 20 000 pesos de oro común, 1 000 de ellos están cargados a censo principal redimible a favor de los hijos de Marcos Martín de Castro. Y por la presente otorgan que dan poder a Juan Godínez [Maldonado], Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que los obligue juntamente de mancomún a que pagarán a la persona o personas los 19 000 pesos del valor y precio asentado.
UntitledBARRANCA DE CHOCAMÁN
2 Archival description results for BARRANCA DE CHOCAMÁN
El Capitán Nicolás Blanco, Alcalde Ordinario por Su Majestad; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares de esta villa, dijeron que el Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], con ocasión de haber comprado a los albaceas y herederos del Capitán don Juan de Rivera Barrientos, dos comederos de tierra en el rincón que llaman de Millán en lo alto de la barranca de Chocamán, arriba de un pedazo de tierra que esta villa posee desde su fundación que va del paraje que llaman la Lagunilla hasta lo alto de la barranca de Chocamán, el dicho cura se ha introducido de hecho y sin derecho en la tierra propiedad de la villa, talando los montes para la fábrica de sus casas, sembrando milpas de maíz y caña dulce y haciendo jacales y rancho fundado contra la voluntad y sin consentimiento de los otorgantes. Por lo tanto, confieren poder especial a Jacinto Pérez Padrón para que en sus nombres parezca ante el Señor Virrey y suplique se despache el recado que convenga para que esta villa sea amparada en la propiedad y posesión del dicho pedazo de tierra, y que el Bachiller Diego Peláez y Cristóbal Fres de Herrera, su cuñado, administrador del rancho, sean lanzados de las tierras de la villa.
Untitled