Doña Inés Ruiz de Meza y Moral, viuda de Bartolomé Soriano Correa, vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa] de la jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, residente en la villa de Córdoba, una de las hijas y herederas del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga poder general al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación prosiga, fenezca y acabe los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin muerte de su padre en la jurisdicción de la villa de Córdoba y ciudad de Tehuacán, y para ello haga pedimentos y los requerimientos necesarios. Otro se lo da para todos sus pelitos, causas, negocios civiles y criminales que tuviere contra cualquier persona.
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Don Martín de Mendoza, Gobernador actual del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa de Córdoba; don Antonio López y don Esteban Marcos, Alcaldes; don Antonio Morales y don José de la Cruz, Regidores Mayores; don Diego de Morales, don Martín López, don Nicolás Pacheco, don Juan Gutiérrez, don Nicolás de la Cruz y don Pedro Luis, principales de dicho pueblo; por ellos y por el común y naturales por quienes prestan voz y caución, otorgan poder general al Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], para que en sus nombres parezca ante el Capitán don José de Zurita, vecino de la ciudad de los Ángeles, Tesorero Receptor y Juez Recaudador de las Reales Alcabalas de dicha ciudad y su jurisdicción, y se ajuste y comprometa a la composición de las tierras que posee el susodicho en la jurisdicción de dicho pueblo, reconociéndolo por dueño y señor de ellas, y otorgue la escritura o escrituras que le fueran pedidas de compromiso con todas las fuerzas, firmezas, calidades y demás cosas que convengan a favor de dicho pueblo.
Sans titreEl Capitán don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, hijo legítimo de Francisco García de Messa [Meza] y de doña María Solano de Mendoza, vecinos que fueron de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], de donde es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a su hijo don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, a don Bartolomé Soriano Correa, a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], su yerno, vecinos de dicha ciudad, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda], Cura propio de esta villa de Córdoba, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya orden es hermano profeso de hábito interior. Declara por bienes la hacienda de labor nombrada La Nopalera, en la jurisdicción de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], cuyos títulos están en poder de su hijo don Francisco de Messa [Meza], quien la administra, la cual compró el otorgante a sus hermanos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos de principal censo redimible a favor del convento y religiosos de la Sagrada Religión de Predicadores del pueblo de Yanguitlan [Yanhuitlán] en la Mixteca Alta. Asimismo, declara por bienes unas casas bajas ya maltratadas, con su solar, una cuadra de la plaza Pública de dicha ciudad; y una hacienda de trapiche de beneficio de azúcar nombrada San Miguel en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, la cual compró a doña María Solano de Mendoza, su madre. Declara haber sido casado con doña Ana de la Plaza, difunta, con quien procreó a doña Ana de Messa [Meza Solano], casada con don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain]; doña Inés de Messa [Meza], casada con don Bartolomé Soriano Correa; a Francisco, de veintitrés años de edad; a Manuel, de veintiún años; al Bachiller don Andrés de Messa [Meza], que se halla cursando teología en la ciudad de los Ángeles, de dieciocho años; a María, de once años; y a Josepha [Josefa] de Messa [Meza] y Mendoza, de entre ocho y nueve años. Ordena que sus albaceas instituyan una capellanía de misas por su alma, por la de sus padres y por la de su esposa, con el principal de 3 000 pesos de oro común, que ordena a sus albaceas cargar sobre alguna de sus dos haciendas. Nombra como albaceas testamentarios a don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, su hijo; y por tenedores de todos sus bienes a don Bartolomé Soriano Correa y a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], sus yernos, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda]. Como universales herederos nombra a sus hijos, señalando a don Francisco de Messa [Meza] como curador de sus hermanos menores.
Sans titreDon Francisco de Ariza Cruzado, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán Juan Domínguez de Vargas, vecino de la dicha ciudad, en virtud de su poder y de él usando, otorga que vende a los herederos del Capitán don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad, Capitán que fue contra cimarrones y Regidor Perpetuo que fue de la citada ciudad; un negro esclavo, del dicho su parte, nombrado Francisco casta Mandinga, que será de treinta y seis años, que es el mismo que hubo y compró del Bachiller don Gregorio José Carenzo, Presbítero. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común, los cuales tiene recibido.
Sans titreEl Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dueño de diferentes sitios de tierras de ganado mayor en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, que se le remataron en remate público por el Juez General de Bienes de Difuntos, otorga que da en arrendamiento a los naturales y común del pueblo de San Jerónimo de Sentla [Zentla] de esta jurisdicción, las tierras que llaman la loma de Matlaluca y paso del Cuarto, lugar donde se acaban las medidas, todo lo que comprende de dicha loma y paso. Las cuales arrienda con sus sabanas, montes, pastos, aguas, abrevaderos y potreros, para que pasten sus ganados mulares y caballares, las que fueren herradas de su hierro y no otras ni vacunos, por tiempo de tres años en precio y cantidad de 50 pesos cada uno.
Sans titreAlonso García Valero, hijo legítimo de Domingo García [Valero] y de Marina [Rodríguez] Román, vecinos que fueron del Cañaveral en Extremadura, de donde es natural, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado con Juana de Torres y Guevara, la cual trajo a su poder una dote de 1 200 pesos en alhajas, durante el matrimonio procrearon a su hija legítima doña María Valero [Grajeda], doncella, que al presente es de edad de veintiún años, además de otros hijos que murieron siendo niños. Declara por sus bienes una negra llamada María, de edad de veinte años, la cual compró en 60 pesos por ser ciega y con remedios que le hizo “fue Dios servido restituirle la vista”; dos mulatitas hijas de dicha negra, una de cuatro años llamada Juana y la otra María de dos años, y dicha negra está preñada. Declara por otros bienes dos cajas con cerradura y llaves, una media cama de tlacuilos quanith [sic], un pabellón de ixtle, una espada y daga, un caballo y una silla gineta, todo lo cual está en el trapiche de los herederos del Alférez Juan García Valero, su primo. Nombra como sus albaceas al Bachiller Juan Valero [Grajeda]; al Bachiller Joseph [José] Valero [Grajeda] y a don Francisco Valero [Grajeda], sus sobrinos, para que entren en sus bienes y los vendan; del remanente que quedare de todos ellos, instituye por su universal heredera a doña Marina Valero, su hija.
Sans titreEl Bachiller José García de Zepeda, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario y Teniente de Cura del pueblo de San Pedro Yxhuatlan [Ixhuatlán] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la provincia de Cholula, hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara, vecinos de la ciudad de la Puebla y labradores en la provincia de Tlaxcala. Por la presente, otorga poder a su padre Gregorio García de Zepeda para que después de su fallecimiento y de acuerdo con la Ley 33 de Toro, haga y otorgue su testamento como se lo tiene comunicado. Manda sea amortajado con las vestiduras sacerdotales como es costumbre y sea sepultado en la iglesia, parte y lugar y en la forma de entierro y acompañamiento que pareciere a su albacea. Manda a las mandas forzosas y acostumbradas Casa Santa de Jerusalén, venerable Gregorio López y el Señor don Juan de Palafox y Mendoza. Nombra albacea al dicho su padre y por sus herederos a sus padres, revoca cualquier otro poder para testar.
Sans titreIgnacio Rodríguez, vecino de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo natural de Bartolomé Rodríguez; y Mariana de Vargas, su legítima mujer, natural de este pueblo, hija legítima de Juan de Vargas y de Josefa de la Cruz, difunta; se otorgan poder mutuo el uno al otro y ambos al Bachiller don José de Arrucha para que puedan otorgar testamento como se lo tienen comunicado el uno al otro y al dicho bachiller. Dijeron que de no cumplir unas novenas de tres días que tienen ofrecidas a Nuestra Señora de Cosamaloapan por sus muchas ocupaciones, después de que hayan fallecido se remitan por sus albaceas al santuario de dicha señora 2 arrobas de aceite y media arroba de cera, la cual ha de llevar Juan Rodríguez, su hijo. Ignacio Rodríguez declara haber sido casado en primeras nupcias con Nicolasa Hernández, difunta, con quien procreó a dicho Juan Rodríguez, de más de catorce años de edad. Y Mariana de Vargas declara fue casada en primeras nupcias con Francisco Sánchez con quien procreó a Juana Sánchez, de [dieciséis] años, a la cual por herencia de su abuela, Josefa Ruiz, le cupieron 150 pesos, cantidad que entró en poder de dicho Ignacio Rodríguez. Declaran que Mariana de Vargas llevó al matrimonio 1 400 pesos e Ignacio Vargas 150 pesos de cinco mulas aparejadas, y en dicho matrimonio han procreado a Joaquín Vicente Rodríguez, de once meses de edad. Se nombran como albaceas el uno al otro y ambos nombran al Bachiller don José de Arrucha. Nombran como herederos a sus hijos Juan, Joaquín Vicente y a Juana Sánchez. Se nombran el uno al otro como tutores y curadores ad bonos de sus menores hijos.
Sans titreDon Pascual Martín, Gobernador del pueblo de San Francisco Chocaman de la jurisdicción de esta villa de Córdoba; don Santiago Juan y don Nicolás Bautista, Alcaldes; don Jerónimo Miguel y Diego de Santiago, Regidores; Francisco Lázaro y Juan Martín, Alguaciles Mayores; y Pascual Martínez, Escribano de dicho pueblo, a nombre propio y en de los demás común y naturales, principales y macehuales por quienes prestan voz y caución, otorgan poder general al Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la doctrina de dicho pueblo, para todos sus pleitos causas civiles y criminales así de comunidad como de particular que tienen hasta el día de hoy y en adelante tuvieren con cualesquier personas, demandando como defendiendo en los juzgados, audiencias y tribunales, haciendo para ello pedimentos, requerimientos, protestaciones, ejecuciones y demás que sea necesario.
Sans titreEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado, Teniente de Cura del partido de San Pedro Ysguattlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder especial a don Ignacio García de Zepeda, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona como heredero que es de Gregorio García de Zepeda, su padre, asista a los inventarios, aprecios y demás diligencias del juicio divisorio que se hará de dicho difunto. Para lo antes mencionado nombre contador para que haga y pida se le adjudique la hacienda nombrada San Miguel, en la provincia de Tascala [Tlaxcala].
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